DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 954
La Plata, 19 de mayo de 2004
VISTO lo actuado en el
expediente 2100-30719/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de
Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 6 de mayo del año 2004,
mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el
inmueble ubicado en el partido de General Pueyrredón, cuya designación
catastral, inscripción y titularidad de dominio consigna el artículo 1º y,
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo,
valora la iniciativa en cuanto ella tiene como objetivo transferir el bien
involucrado a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de
Buenos Aires, con destino a la ampliación del edificio de la Escuela Nº 13 de
Punta Mogotes del citado distrito;
Que sin embargo, en la instancia deben atenderse especialmente las imperiosas
restricciones presupuestarias que enfrenta la Provincia, las que desaconsejan
asumir nuevas obligaciones;
Que además, es de advertir que el legislador no ha previsto créditos
específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis,
razón por la cual –en la hipótesis de su conversión en ley- la norma quedaría
enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto 4.502/98), no teniendo vigencia ni
aplicación hasta que eventualmente se concrete la inclusión de los recursos
necesarios en el respectivo presupuesto;
Que asimismo, cabe poner de manifiesto que tanto la Ley 13.154 –de Presupuesto
General- cuanto el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado entre la
Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 15/04,
imponen a la Provincia -–ara el año 2004- severas metas fiscales, lo cual
genera la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del gasto;
Que finalmente es de sostener, como cuestión esencial dada su jerarquía
institucional, que de la Constitución emerge la calidad que reviste el
Gobernador como jefe de la administración provincial y de su consecuente obligación
de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Estado
Provincial;
Que en tal sentido, la misma Constitución Provincial establece en el artículo
103 inciso 2, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de
Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo;
Que además, es precisamente este aspecto el contemplado por la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires en las causas B 66.093 y 67.594, ambas
caratuladas “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/Conflicto de Poderes
(P.L.)” en las que declaró, respectivamente, la inconstitucionalidad de las
Leyes 13.031 y 13.131 con fundamento en lo preceptuado por la norma
constitucional precedentemente citada;
Que en atención a los motivos expuestos y conforme a razones de índole
constitucional, oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar
el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo
108 de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º.- Vétase el
proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 6 de mayo del
2004, al que hace referencia el Visto del presente.
Art. 2º.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el
artículo anterior.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Gobierno.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
archívese.
SOLA
R. Magnanini