DECRETO 2856/00

 

LA PLATA, 15 de AGOSTO de 2000

 

VISTO la Ley 10592 y su Decreto reglamentario Nº 1149/90, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 5º de la citada norma legal, se crea el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas como el órgano encargado de asesorar al Poder Ejecutivo en el ejercicio de las facultades privativas y específicas;

 

Que el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas se integra de acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente, con representantes de los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo, con competencia en la materia , y con aquellos de las instituciones privadas, de y para discapacitados de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, acorde a la dinámica de funcionamiento que requiere el Consejo Provincial y de las funciones atribuidas por la Ley 10592, se hace necesario dotarlo de una estructura organizativa que contribuya al logro de los objetivos definidos;

 

Que, habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Función Pública y la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía;

 

Por ello,

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase y apruébase en el ámbito de la Unidad Gobernador, estructura correspondiente al Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase para la Presidencia del Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, la estructura organizativa con su correspondiente organigrama, objetivos, acciones y tareas, que como Anexos I , II, III y IV forman parte del presente.

 

ARTÍCULO 3.- Determínanse para la estructura organizativa aprobada por el presente, los siguientes cargos: Presidente del Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas con rango y remuneración equivalente a la del Subsecretario, Director de Relaciones Institucionales, Director de Promoción y Desarrollo y Jefe del Departamento Administrativo, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 4.- Déjase establecido que en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente, el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal acorde a la estructura organizativa que resulta del presente y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 5.- El Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas propondrá  al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a sus objetivos, las que deberán ajustarse a  las posibilidades económicas- financieras.

            I           .

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese. 


ANEXO 2

OBJETIVOS

 

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CONSEJO PROVINCIAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

 PRESIDENCIA

 

  1. Participar en la formulación de las políticas globales e integrales que hacen a las cuestiones socialmente problematizadas de la discapacidad, en la totalidad de sus aspectos. Determinar y asesorar sobre la instrumentación, implementación y evaluación de los cursos de acción que se desarrollen.
  2. Proponer a los miembros integrantes del Consejo, los lineamientos de las políticas de promoción específicas, así como sugerir la planificación de las mismas.
  3. Colaborar en la tarea de coordinación, aportando todo tipo de propuestas.
  4. Establecer y coordinar con otras áreas de gobierno, los mecanismos necesarios a fin de lograr una efectiva fiscalización y control de las instituciones dedicadas a la temática de la discapacidad.
  5. Hacer cumplir por intermedio de los organismos competentes, la legislación vigente y demás instrumentos legales relacionados con las personas discapacitadas.
  6. Realizar los estudios pertinentes para proponer el desarrollo de las acciones a implementarse en forma conjunta entre las distintas dependencias públicas y/o privadas, tendientes a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos e insumos destinados a cada aplicación y elaborar la proyección correspondiente.
  7. Conformar y mantener actualizado un registro centralizado de las instituciones de y para personas discapacitadas
  8. Coordinar acciones y tareas con otros organismos del Poder Ejecutivo Provincial, tendientes a detectar las necesidades de los distintos municipios.
  9. Asesorar a los municipios y promover la creación de consejos o comisiones municipales, con el fin de nuclear y canalizar por intermedio de estas, las inquietudes y necesidades de la comuna.
  10. Celebrar convenios, actas-acuerdo y demás actos que se estimen convenientes y contribuyan al funcionamiento del Consejo.

 

ANEXO 3

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

 

CONSEJO PROVINCIAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

PRESIDENCIA

DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES

 

  1. Participar en la coordinación de acciones de gestión y de relaciones intergubernamentales entre los distintos niveles y áreas de gobierno (nacional, provincial y municipal); como así también, en las de interrelaciones institucionales y de organización comunitaria.
  2. Asesorar y asistir en el diseño de las políticas, planes, programas, proyectos y cursos de acción a los organismos, dependencias e instituciones involucradas en la temática relacionada con las personas discapacitadas.
  3. Sugerir los lineamientos de las políticas de promoción específicas a los organismos y actores sociales involucrados.
  4. Promover la formación y fortalecimiento de los Consejos Municipales de Discapacitados en el ámbito provincial.
  5. Organizar y conformar formalmente la Red de Instituciones de y para personas discapacitadas en el ámbito provincial.
  6. Promover la realización y participación de jornadas, conferencias, simposios y otros eventos o formas de comunicación, destinadas a la problemática de competencia del organismo.
  7. Elaborar y proponer a la Presidencia, informes con la periodicidad requerida, sobre las actividades programadas, desarrolladas y planificadas.

 

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO

 

  1. Evaluar la implementación de las políticas, planes y programas de actuación globales e integrales desarrollados a partir de la planificación sugerida por el Consejo Provincial.
  2. Asesorar legalmente a los miembros integrantes del Consejo Provincial y demás organismos y dependencias del Poder Ejecutivo Provincial e  instituciones involucradas en la temática. Elaborar proyectos de Ley u otras normativas o la modificación de las existentes relacionadas con la temática de la discapacidad.
  3. Impulsar estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo de técnicas, metodologías y/o instrumentos que, en el ámbito global, tiendan a orientar, promover, coordinar, concretar y convenir acciones que contemplen la equiparación de oportunidades y un mayor grado de integración en la sociedad de las personas con discapacidad.
  4. Desarrollar técnicas de evaluación innovativas, cuantitativas y cualitativas, que contribuyan al logro de los objetivos generales y específicos sugeridos y establecidos por el Consejo Provincial.
  5. Participar en la elaboración de anteproyectos destinados a intensificar, ampliar o perfeccionar la atención de las personas con discapacidad.
  6. Realizar estudios e investigaciones que contribuyan a la formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de la discapacidad.
  7. Promover la realización y participación de jornadas, conferencias, simposios y otros eventos o formas de comunicación, destinadas a la promoción y desarrollo de nuevas técnicas de abordaje a la problemática de competencia.
  8. Elaborar y proponer a la Presidencia, informes con la periodicidad requerida, sobre las actividades programadas, desarrolladas y evaluadas.

 

ANEXO 4

TAREAS DEL DEPARTAMENTO

 

CONSEJO PROVINCIAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

PRESIDENCIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

 

  1. Atender el registro de entrada, salida, trámite, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el Consejo, como también controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en sus aspectos formales como substanciales, relativa al trámite de los actos administrativos.
  2. Recabar del organismo y dependencias involucradas, la información necesaria para elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto del organismo, verificando el cumplimiento de las normativas vigentes.
  3. Organizar, implementar y supervisar todas las actividades de los sistemas de apoyo administrativo-contable, y brindar la información requerida por las áreas del Consejo. Sustanciar los actos administrativos necesarios.
  4. Proponer la programación de las reuniones obligatorias: rutinarias y extraordinarias del Consejo Provincial, instrumentando los actos administrativos pertinentes, y asesorar sobre la implementación de las determinaciones que se establezcan.
  5. Colaborar en la formalización y elaboración de convenios o acuerdos que firme el Consejo.
  6. Desarrollar acciones a fin de difundir a través de los distintos medios de comunicación: escritos, gráficos, radiales, televisivos, etc., la actividad desarrollada por el Consejo Provincial.