DECRETO 2856/00
LA PLATA, 15 de AGOSTO
de 2000
VISTO la Ley 10592 y su Decreto
reglamentario Nº 1149/90, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la
citada norma legal, se crea el Consejo Provincial para las Personas
Discapacitadas como el órgano encargado de asesorar al Poder Ejecutivo en el
ejercicio de las facultades privativas y específicas;
Que el Consejo Provincial para
las Personas Discapacitadas se integra de acuerdo a lo establecido por la
normativa legal vigente, con representantes de los organismos centralizados y
descentralizados del Poder Ejecutivo, con competencia en la materia , y con
aquellos de las instituciones privadas, de y para discapacitados de la
Provincia de Buenos Aires;
Que, acorde a la dinámica de
funcionamiento que requiere el Consejo Provincial y de las funciones atribuidas
por la Ley 10592, se hace necesario dotarlo de una estructura organizativa que
contribuya al logro de los objetivos definidos;
Que, habiendo tomado intervención
y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Función Pública y la Dirección
Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Créase y apruébase en el ámbito de la Unidad
Gobernador, estructura correspondiente al Consejo Provincial para las Personas
Discapacitadas.
ARTÍCULO 2.- Apruébase para la Presidencia del Consejo Provincial
para las Personas Discapacitadas, la estructura organizativa con su
correspondiente organigrama, objetivos, acciones y tareas, que como Anexos I ,
II, III y IV forman parte del presente.
ARTÍCULO 3.- Determínanse para la estructura organizativa aprobada
por el presente, los siguientes cargos: Presidente del Consejo Provincial para
las Personas Discapacitadas con rango y remuneración equivalente a la del
Subsecretario, Director de Relaciones Institucionales, Director de Promoción y
Desarrollo y Jefe del Departamento Administrativo, conforme a los cargos
vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 4.- Déjase establecido que en un plazo de noventa (90)
días a partir de la vigencia del presente, el Consejo Provincial para las
Personas Discapacitadas, deberá arbitrar los medios necesarios para la
elaboración de las plantas de personal acorde a la estructura organizativa que
resulta del presente y previa intervención de los organismos y dependencias
competentes.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas
propondrá al Ministerio de Economía las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a sus objetivos,
las que deberán ajustarse a las
posibilidades económicas- financieras.
I
.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.
ANEXO 2
OBJETIVOS
GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONSEJO PROVINCIAL
PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
PRESIDENCIA
- Participar en la formulación de las políticas
globales e integrales que hacen a las cuestiones socialmente
problematizadas de la discapacidad, en la totalidad de sus aspectos.
Determinar y asesorar sobre la instrumentación, implementación y
evaluación de los cursos de acción que se desarrollen.
- Proponer a los miembros integrantes del Consejo,
los lineamientos de las políticas de promoción específicas, así como
sugerir la planificación de las mismas.
- Colaborar en la tarea de coordinación, aportando
todo tipo de propuestas.
- Establecer y coordinar con otras áreas de gobierno,
los mecanismos necesarios a fin de lograr una efectiva fiscalización y
control de las instituciones dedicadas a la temática de la discapacidad.
- Hacer cumplir por intermedio de los organismos
competentes, la legislación vigente y demás instrumentos legales
relacionados con las personas discapacitadas.
- Realizar los estudios pertinentes para proponer el
desarrollo de las acciones a implementarse en forma conjunta entre las
distintas dependencias públicas y/o privadas, tendientes a lograr un mejor
aprovechamiento de los recursos e insumos destinados a cada aplicación y
elaborar la proyección correspondiente.
- Conformar y mantener actualizado un registro
centralizado de las instituciones de y para personas discapacitadas
- Coordinar acciones y tareas con otros organismos
del Poder Ejecutivo Provincial, tendientes a detectar las necesidades de
los distintos municipios.
- Asesorar a los municipios y promover la creación de
consejos o comisiones municipales, con el fin de nuclear y canalizar por
intermedio de estas, las inquietudes y necesidades de la comuna.
- Celebrar convenios, actas-acuerdo y demás actos que
se estimen convenientes y contribuyan al funcionamiento del Consejo.
ANEXO 3
ACCIONES DE LAS DIRECCIONES
CONSEJO PROVINCIAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
PRESIDENCIA
DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
- Participar en la coordinación de acciones de
gestión y de relaciones intergubernamentales entre los distintos niveles y
áreas de gobierno (nacional, provincial y municipal); como así también, en
las de interrelaciones institucionales y de organización comunitaria.
- Asesorar y asistir en el diseño de las políticas,
planes, programas, proyectos y cursos de acción a los organismos,
dependencias e instituciones involucradas en la temática relacionada con
las personas discapacitadas.
- Sugerir los lineamientos de las políticas de
promoción específicas a los organismos y actores sociales involucrados.
- Promover la formación y fortalecimiento de los
Consejos Municipales de Discapacitados en el ámbito provincial.
- Organizar y conformar formalmente la Red de
Instituciones de y para personas discapacitadas en el ámbito provincial.
- Promover la realización y participación de
jornadas, conferencias, simposios y otros eventos o formas de comunicación,
destinadas a la problemática de competencia del organismo.
- Elaborar y proponer a la Presidencia, informes con
la periodicidad requerida, sobre las actividades programadas,
desarrolladas y planificadas.
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
- Evaluar la implementación de las políticas, planes
y programas de actuación globales e integrales desarrollados a partir de
la planificación sugerida por el Consejo Provincial.
- Asesorar legalmente a los miembros integrantes del
Consejo Provincial y demás organismos y dependencias del Poder Ejecutivo
Provincial e instituciones
involucradas en la temática. Elaborar proyectos de Ley u otras normativas
o la modificación de las existentes relacionadas con la temática de la
discapacidad.
- Impulsar estudios e investigaciones que contribuyan
al desarrollo de técnicas, metodologías y/o instrumentos que, en el ámbito
global, tiendan a orientar, promover, coordinar, concretar y convenir
acciones que contemplen la equiparación de oportunidades y un mayor grado
de integración en la sociedad de las personas con discapacidad.
- Desarrollar técnicas de evaluación innovativas,
cuantitativas y cualitativas, que contribuyan al logro de los objetivos
generales y específicos sugeridos y establecidos por el Consejo
Provincial.
- Participar en la elaboración de anteproyectos
destinados a intensificar, ampliar o perfeccionar la atención de las
personas con discapacidad.
- Realizar estudios e investigaciones que contribuyan
a la formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que
exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas
dedicadas a la atención de la discapacidad.
- Promover la realización y participación de
jornadas, conferencias, simposios y otros eventos o formas de
comunicación, destinadas a la promoción y desarrollo de nuevas técnicas de
abordaje a la problemática de competencia.
- Elaborar y proponer a la Presidencia, informes con
la periodicidad requerida, sobre las actividades programadas,
desarrolladas y evaluadas.
ANEXO 4
TAREAS DEL DEPARTAMENTO
CONSEJO PROVINCIAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
PRESIDENCIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
- Atender el registro de entrada, salida, trámite,
movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el
Consejo, como también controlar y verificar el debido cumplimiento de la
normativa vigente, tanto en sus aspectos formales como substanciales,
relativa al trámite de los actos administrativos.
- Recabar del organismo y dependencias involucradas,
la información necesaria para elaborar y proponer el anteproyecto de
presupuesto del organismo, verificando el cumplimiento de las normativas
vigentes.
- Organizar, implementar y supervisar todas las
actividades de los sistemas de apoyo administrativo-contable, y brindar la
información requerida por las áreas del Consejo. Sustanciar los actos
administrativos necesarios.
- Proponer la programación de las reuniones
obligatorias: rutinarias y extraordinarias del Consejo Provincial,
instrumentando los actos administrativos pertinentes, y asesorar sobre la
implementación de las determinaciones que se establezcan.
- Colaborar en la formalización y elaboración de
convenios o acuerdos que firme el Consejo.
- Desarrollar acciones a fin de difundir a través de
los distintos medios de comunicación: escritos, gráficos, radiales,
televisivos, etc., la actividad desarrollada por el Consejo Provincial.