DECRETO 1265/02
LA PLATA, 28 de MAYO de 2002.
VISTO el expediente 2300-3467/2002, por el cual el Sr. Interventor del Instituto de la Vivienda solicita la inclusión en las previsiones del Decreto N° 2738/01 de la deuda proveniente de saldos pendientes de la Operatoria Titulización de Hipotecas que originariamente fuera convenida entre la Provincia y el ex Banco Hipotecario Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de fecha 26 de Febrero de 2002, estableció en su Artículo 8 que “Las partes acuerdan que cada una de las jurisdicciones pueda encomendar al Estado Nacional la renegociación de las deudas públicas provinciales que éste acepte, de modo que se convertirán en títulos nacionales, siempre que las jurisdicciones deudoras asuman con el Estado Nacional la deuda resultante de la conversión y la garanticen con los recursos provenientes del presente régimen de coparticipación federal de impuestos o el régimen que en el futuro lo reemplace”;
Que, previamente, el Decreto N° 2738/2001 había dispuesto encomendar al Estado Nacional, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y/o a los demás Organismos Nacionales que correspondan, la renegociación de las obligaciones financieras de la Provincia de Buenos Aires que se detallan en el Anexo I a dicho Decreto;
Que, en nota de fecha 16 de Mayo de 2002, el Sr. Interventor del Instituto de la Vivienda solicitó que las obligaciones de dicho Instituto con el Banco Hipotecario S.A., originadas en la Operatoria Titulización de Hipotecas del ex Banco Hipotecario Nacional sean incluidas en el Anexo al Decreto N° 2738/2001;
Que la participación del Instituto de la Vivienda en dicha Operatoria fue acordada a través de un Convenio entre el Banco Hipotecario Nacional y la Provincia de Buenos Aires de fecha 3 de Noviembre de 1995, el cual fuera ratificado por Decreto N° 109 del 10 de Enero de 1997;
Que, como resultado de la Operatoria, se realizaron Operaciones de Financiamiento Intermedio cuyos saldos, al 1° de Julio de 1999, ascendían a la cantidad de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS (U$S 117.763.378,24), según Convenio de fecha 5 de Agosto de 1999, complementario al Convenio de fecha 29 de Julio de 1999 entre el Banco Hipotecario S.A. y el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires, que fuera ratificado por Decreto N° 2908 del 18 de Octubre de 1999 y enmendado por Convenio de fecha 5 de Setiembre de 2001;
Que, de acuerdo con la certificación del Instituto de la Vivienda, dichos saldos pendientes ascendían, al 5 de noviembre de 2001, a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON OCHO CENTAVOS (U$S 73.257.929,08);
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al ANEXO I del Decreto Nº 2738 del 23 de Noviembre de 2001, sección "Financiaciones de Entidades Bancarias y Financieras” in fine, lo siguiente:
“Saldos pendientes de la Operatoria Titulización de Hipotecas del ex Banco Hipotecario Nacional, según Convenios de fechas 3 de Noviembre de 1995, 29 de Julio de 1999, 5 de Agosto de 1999 y 5 de Setiembre de 2001, por un monto de U$S 73.257.929,08 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON OCHO CENTAVOS)".
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.