DECRETO 428/01
LA PLATA, 31 de ENERO de 2001.
VISTO: El Expediente 2.333-54/01 mediante el cuál se propicia otorgar un beneficio de orden tributario aplicable exclusivamente en los Partidos comprendidos en la Declaración de Emergencia producida por Decreto 32/01, a raíz del fenómeno climatológico que afectó a una amplia región de la Provincia de Buenos Aires, durante los días 9 y 10 de Enero del corriente año y,
CONSIDERANDO:
Que el aludido fenómeno consistió en un tornado que por su extensa magnitud y carácter inesperado causó daños personales y materiales de extrema gravedad que derivaron en una situación de emergencia;
Que ante tal evento, recurriendo a las facultades que confiere al Poder Ejecutivo la Ley 11.340, se dictó el Decreto 32/01 mediante el cuál se declaró formalmente en Estado de Emergencia a los Partidos de la Provincia de Buenos Aires afectados por dicho fenómeno;
Que ello ha implicado, como resulta de público y notorio conocimiento, brindar la asistencia indispensable que la premura del caso exija, llevando alivio a quienes resultaron damnificados;
Que no obstante tales acciones, resulta menester que el Poder Ejecutivo adopte otras medidas concretas y excepcionales que permitan paliar la situación verificada;
Que en este sentido, se considera oportuno y conveniente acordar a los contribuyentes de Impuesto Inmobiliario Urbano, cuyos inmuebles ubicados en algunos de los Partidos en cuestión hubieran registrado derrumbe de muros, desprendimiento de techos o cualquier otro daño estructural provocado directamente por la incidencia del fenómeno climatológico ocurrido, la exención del pago del gravamen correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001;
Que la gravedad de la situación descripta se erige en un elemento de relevancia e interés social que permite fundamentar en modo suficiente la liberalidad aquí dispuesta así como el sacrificio de genuinos recursos tributarios que ella traduce;
Que, a éstos fines, el artículo 5º de la Ley 11.340 prescribe que “... en cuestiones relativas a tributaciones provinciales que se devenguen en las zonas...” en Estado de Emergencia se impone una “... una declaración provincial expresa...”,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001 a los contribuyentes cuyos inmuebles,
ubicados en los Partidos de Almirante Brown, Berazategui, Berisso, Cañuelas,
Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, La
Plata y Presidente Perón, hayan sufrido daños estructurales como consecuencia
directa del fenómeno meteorológico a que hace referencia la declaración de
emergencia prevista en el Decreto 32/01.
El reconocimiento del beneficio dispuesto en el párrafo precedente deberá ser solicitado por el sujeto interesado ante la Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 2.- Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las
normas complementarias que resulten necesarias a efectos de implementar el
beneficio de exención dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura y a los Organismos
de la Constitución.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín
Oficial” y vuelva al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese.