DECRETO 3008/01
LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 2001
VISTO el expediente n° 2403-626 de 2000 del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos relacionado con el nuevo marco regulatorio eléctrico que establece que
los concesionarios municipales, para poder seguir operando en la distribución
de energía eléctrica, deben solicitar y obtener una licencia técnica y adecuar
sus contratos de concesión según el modelo establecido en el Decreto Nº
1.208/97; y
CONSIDERANDO:
Que la modalidad y requisitos establecidos en la legislación provincial tuvo en
miras respetar los derechos a prestar el servicio público de distribución de
energía eléctrica que tuvieron por décadas los prestadores municipales en el
territorio provincial, aprovechando las ventajas comparativas de dichos
prestadores y asociaciones de usuarios para realizar esa función;
Que una vez dictado el Decreto Nº1208/97 y en virtud de lo establecido en el
mismo, el Ente Provincial Regulador Energético, en su carácter de autoridad de
aplicación de la Ley Nº 11.769, dictó la Resolución n° 314/97, publicada en el
“Boletín Oficial” el 10/09/97, momento a partir del cual los prestadores
municipales contaron con un período de 30 días para solicitar la licencia
técnica con los requisitos y en las condiciones establecidas en la citada
Resolución;
Que efectivamente los prestadores municipales, con algunas excepciones,
procedieron a requerir las mencionadas licencias en tiempo y forma;
Que a partir de las prestaciones, los trámites de otorgamiento de las licencias
técnicas no siempre fueron resueltos de forma inmediata, sino que se
presentaron numerosos casos en que fue necesario requerir a los solicitantes el
completamiento de diversa información y documentación, para posteriormente
resolver en definitiva con respecto a las licencias técnicas solicitadas;
Que dichas licencias técnicas en muchos casos debieron ser ampliadas, para
cooperativas que prestan el servicio eléctrico de distribución en áreas
marginales de partidos adyacentes al que concentra la principal zona de distribución,
lo que hizo menester el dictado de actos administrativos ampliatorios de las
licencias técnicas ya otorgadas,
Que las licencias técnicas fueron otorgadas a la casi totalidad de los
prestadores municipales, no pudiendo completarse la tramitación en casos
excepcionales por el vencimiento del plazo establecido en el Decreto Nº
1208/97;
Que no obstante ello cabe mencionar que las citadas demoras en el
completamiento de los datos necesarios para la obtención de la licencia
técnica, se debieron a cuestiones administrativas o institucionales internas de
las entidades cooperativas en cuestión, pero en ningún caso por razones que
hayan afectado la normal prestación del servicio;
Que en todos los demás casos, una vez consumados tos actos administrativos de
otorgamiento de licencias técnicas, los correspondientes prestadores
municipales se presentaron ante los Municipios respectivos, dando cumplimiento
a su obligación de requerir la adecuación de sus contratos de concesión;
Que el Articulo 78º de la Ley Nº 11.769, en su segundo párrafo, estableció que
las municipalidades deberían adecuar los contratos de concesión municipales
dentro de los noventa días de entrada en vigencia del Decreto Reglamentario;
Que con motivo de las diversas actividades que debieron realizarse para
implementar la transición entre el marco legislativo anterior y el nuevo marco,
se debieron dictar normas regulatorias como la Resolución 314/97 ya citada y
los actos administrativos de otorgamiento de licencias para casi doscientos prestadores
municipales, hechos que insumieron un tiempo mayor que el propuesto por la Ley
11.769 en el citado artículo 78;
Que luego de dos años de dictadas las normas regulatorias aún quedan
concesionarios municipales que tienen pendientes las adecuaciones de sus
contratos de concesión;
Que si bien el Articulo 25º de la Ley Nº 11.769 establece que a partir de su
entrada en vigencia, la misma Ley, su Decreto Reglamentario y las normas
particulares que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación o el organismo
de control serán de aplicación efectiva a los concesionarios municipales, la
adecuación de los contratos municipales debió ser realizada en tiempo, de modo
tal que las prestaciones de los servicios se realizaran en forma regular y
adecuada a las normas vigentes;
Que por otra parte la Ley Marco Regulatorio Eléctrico, a través del conjunto de
sus disposiciones, ha establecido un status jurídico especial para reglar la
transición de la regulación eléctrica de los prestadores municipales,
exceptuándolos en esta etapa del mecanismo de la Licitación Pública que ha
establecido como principio general para las concesiones del servicio eléctrico;
Que consecuentemente, los Municipios deben expedirse en el contexto de la Ley
Nº 11.769, procediendo a otorgar los contratos adecuados a lo establecido en
dicha norma;
Que en cualquiera de los casos los Municipios no pueden dejar de expedirse
acerca de las solicitudes de tales adecuaciones en un tiempo razonable;
Que por otra parte la falta de adecuación de los contratos está contemplada en
el Articulo 25º del Decreto Reglamentario, al establecer que cuando el
concesionario ha perdido su derecho a tal adecuación, la Municipalidad debe
otorgar una nueva concesión designando un nuevo concesionario dentro de los
noventa días y que, en caso de no hacerlo, dicha facultad pasa automáticamente
a la Provincia;
Que para el supuesto de que los Municipios no resuelvan en un plazo determinado
la adecuación de los contratos, parece razonable disponer que la autoridad de
aplicación resuelva el otorgamiento de la respectiva concesión provincial a las
cooperativas, respetando las excepciones legales establecidas para los
concesionarios provinciales;
Que por otra parte el otorgamiento de las concesiones provinciales que pudieran
surgir de la aplicación del presente Decreto serían consecuencia de la mera
verificación de las condiciones que la Ley establece, por lo que resulta
aconsejable que el Poder Ejecutivo delegue dicha función en el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, actual autoridad de aplicación de la Ley Marco
Regulatorio Eléctrico;
Que por lo tanto, a efectos de no tornar inoficiosa la disposición que contiene
el Articulo 78º - segunda parte - de la Ley, es preciso determinar un plazo que
permita ejercer adecuadamente las atribuciones que la Ley establece y que,
siendo función del Poder Ejecutivo dictar los reglamentos de las leyes sin
contradecir su espíritu y los objetivos que fueron tenidos en mira al
sancionarlas, resulta razonable establecer un nuevo plazo para que los Municipios
puedan ejercer las atribuciones que la Ley les encomienda en lo concerniente a
adecuar tos contratos de los prestadores municipales;
Que el establecimiento de tal prórroga lleva necesariamente a considerar el
aplazamiento del término previsto para cumplimentar el único requisito
indispensable en la adecuación de las concesiones. En efecto, con el objeto de
finalizar el reordenamiento institucional que, como ha expresado anteriormente,
está en el espíritu del Marco Regulatorio Provincial, se hace necesario
asimismo prorrogar el plazo para la obtención de la licencia técnica por parte
de los prestadores municipales existentes al momento del dictado de dicha Ley
que aún no lo han conseguido;
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires tiene plenas facultades
para el dictado del presente Decreto, conforme lo establecido en el Artículo
144º inciso 2) de la Constitución Provincial y los Artículos 24º, 25º, 53º
inciso o) y 78º - 2 parte - de la Ley Nº 11.769 y del Decreto Reglamentario Nº
1208/97;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar al
Ministerio de Obras y Servicios Públicos a iniciar el procedimiento de
otorgamiento de concesiones provinciales a todos aquellos prestadores
municipales que, contando con las licencias técnicas otorgadas por la Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 11.769 y que acrediten haber requerido al Municipio
respectivo la adecuación del contrato de concesión dentro de los términos
establecidos en el Decreto Nº 1208/97, no hayan obtenido la concesión municipal
luego de transcurridos noventa días desde la publicación del presente Decreto
en el “Boletín Oficial”.
Artículo 2.- Autorizar al
Ministerio de Obras y Servicios Públicos a otorgar, dentro de los 30 días
posteriores a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, las
licencias técnicas a lo prestadores municipales que, habiendo presentado su
solicitud fuera del plazo establecido por el Decreto Nº 1208/97, hayan cumplido
todos los requisitos necesarios para ello con anterioridad al 14 de Julio de
1999.
Artículo 3.- Delegar en el
Ministerio de Obras y Servicios Públicos la facultad de otorgar las concesiones
provinciales a que se refiere el Articulo 1°.
Artículo 4.- En forma
previa al dictado del acto administrativo que resuelva el otorgamiento de la
concesión provincial, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos deberá poner
en conocimiento de ello al Municipio respectivo.
Artículo 5.- El
concesionario deberá presentarse a suscribir el contrato de concesión dentro de
los diez días hábiles de notificado, bajo apercibimiento, en caso contrario, de
tenerlo por desistido del derecho a prestar el servicio de distribución de
energía eléctrica quedando autorizado el Ministerio de Obras y Servicios
Públicos a llamar a licitación para el otorgamiento del servicio.
Artículo 6.- Los contratos
de concesión provinciales no incluirán la prestación del alumbrado público, que
deberá ser resuelta por el Municipio conforme las atribuciones que le son
propias.
Artículo 7.- El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Obras y Servicios Públicos.
Artículo 8.- Regístrese,
Comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de
Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Energía) para su
conocimiento y fines pertinentes.