DECRETO 3008/01

LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 2001


VISTO el expediente n° 2403-626 de 2000 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos relacionado con el nuevo marco regulatorio eléctrico que establece que los concesionarios municipales, para poder seguir operando en la distribución de energía eléctrica, deben solicitar y obtener una licencia técnica y adecuar sus contratos de concesión según el modelo establecido en el Decreto Nº 1.208/97; y


CONSIDERANDO:


Que la modalidad y requisitos establecidos en la legislación provincial tuvo en miras respetar los derechos a prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica que tuvieron por décadas los prestadores municipales en el territorio provincial, aprovechando las ventajas comparativas de dichos prestadores y asociaciones de usuarios para realizar esa función;


Que una vez dictado el Decreto Nº1208/97 y en virtud de lo establecido en el mismo, el Ente Provincial Regulador Energético, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.769, dictó la Resolución n° 314/97, publicada en el “Boletín Oficial” el 10/09/97, momento a partir del cual los prestadores municipales contaron con un período de 30 días para solicitar la licencia técnica con los requisitos y en las condiciones establecidas en la citada Resolución;


Que efectivamente los prestadores municipales, con algunas excepciones, procedieron a requerir las mencionadas licencias en tiempo y forma;


Que a partir de las prestaciones, los trámites de otorgamiento de las licencias técnicas no siempre fueron resueltos de forma inmediata, sino que se presentaron numerosos casos en que fue necesario requerir a los solicitantes el completamiento de diversa información y documentación, para posteriormente resolver en definitiva con respecto a las licencias técnicas solicitadas;


Que dichas licencias técnicas en muchos casos debieron ser ampliadas, para cooperativas que prestan el servicio eléctrico de distribución en áreas marginales de partidos adyacentes al que concentra la principal zona de distribución, lo que hizo menester el dictado de actos administrativos ampliatorios de las licencias técnicas ya otorgadas,


Que las licencias técnicas fueron otorgadas a la casi totalidad de los prestadores municipales, no pudiendo completarse la tramitación en casos excepcionales por el vencimiento del plazo establecido en el Decreto Nº 1208/97;


Que no obstante ello cabe mencionar que las citadas demoras en el completamiento de los datos necesarios para la obtención de la licencia técnica, se debieron a cuestiones administrativas o institucionales internas de las entidades cooperativas en cuestión, pero en ningún caso por razones que hayan afectado la normal prestación del servicio;


Que en todos los demás casos, una vez consumados tos actos administrativos de otorgamiento de licencias técnicas, los correspondientes prestadores municipales se presentaron ante los Municipios respectivos, dando cumplimiento a su obligación de requerir la adecuación de sus contratos de concesión;


Que el Articulo 78º de la Ley Nº 11.769, en su segundo párrafo, estableció que las municipalidades deberían adecuar los contratos de concesión municipales dentro de los noventa días de entrada en vigencia del Decreto Reglamentario;


Que con motivo de las diversas actividades que debieron realizarse para implementar la transición entre el marco legislativo anterior y el nuevo marco, se debieron dictar normas regulatorias como la Resolución 314/97 ya citada y los actos administrativos de otorgamiento de licencias para casi doscientos prestadores municipales, hechos que insumieron un tiempo mayor que el propuesto por la Ley 11.769 en el citado artículo 78;


Que luego de dos años de dictadas las normas regulatorias aún quedan concesionarios municipales que tienen pendientes las adecuaciones de sus contratos de concesión;


Que si bien el Articulo 25º de la Ley Nº 11.769 establece que a partir de su entrada en vigencia, la misma Ley, su Decreto Reglamentario y las normas particulares que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación o el organismo de control serán de aplicación efectiva a los concesionarios municipales, la adecuación de los contratos municipales debió ser realizada en tiempo, de modo tal que las prestaciones de los servicios se realizaran en forma regular y adecuada a las normas vigentes;


Que por otra parte la Ley Marco Regulatorio Eléctrico, a través del conjunto de sus disposiciones, ha establecido un status jurídico especial para reglar la transición de la regulación eléctrica de los prestadores municipales, exceptuándolos en esta etapa del mecanismo de la Licitación Pública que ha establecido como principio general para las concesiones del servicio eléctrico;


Que consecuentemente, los Municipios deben expedirse en el contexto de la Ley Nº 11.769, procediendo a otorgar los contratos adecuados a lo establecido en dicha norma;


Que en cualquiera de los casos los Municipios no pueden dejar de expedirse acerca de las solicitudes de tales adecuaciones en un tiempo razonable;


Que por otra parte la falta de adecuación de los contratos está contemplada en el Articulo 25º del Decreto Reglamentario, al establecer que cuando el concesionario ha perdido su derecho a tal adecuación, la Municipalidad debe otorgar una nueva concesión designando un nuevo concesionario dentro de los noventa días y que, en caso de no hacerlo, dicha facultad pasa automáticamente a la Provincia;


Que para el supuesto de que los Municipios no resuelvan en un plazo determinado la adecuación de los contratos, parece razonable disponer que la autoridad de aplicación resuelva el otorgamiento de la respectiva concesión provincial a las cooperativas, respetando las excepciones legales establecidas para los concesionarios provinciales;


Que por otra parte el otorgamiento de las concesiones provinciales que pudieran surgir de la aplicación del presente Decreto serían consecuencia de la mera verificación de las condiciones que la Ley establece, por lo que resulta aconsejable que el Poder Ejecutivo delegue dicha función en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, actual autoridad de aplicación de la Ley Marco Regulatorio Eléctrico;


Que por lo tanto, a efectos de no tornar inoficiosa la disposición que contiene el Articulo 78º - segunda parte - de la Ley, es preciso determinar un plazo que permita ejercer adecuadamente las atribuciones que la Ley establece y que, siendo función del Poder Ejecutivo dictar los reglamentos de las leyes sin contradecir su espíritu y los objetivos que fueron tenidos en mira al sancionarlas, resulta razonable establecer un nuevo plazo para que los Municipios puedan ejercer las atribuciones que la Ley les encomienda en lo concerniente a adecuar tos contratos de los prestadores municipales;


Que el establecimiento de tal prórroga lleva necesariamente a considerar el aplazamiento del término previsto para cumplimentar el único requisito indispensable en la adecuación de las concesiones. En efecto, con el objeto de finalizar el reordenamiento institucional que, como ha expresado anteriormente, está en el espíritu del Marco Regulatorio Provincial, se hace necesario asimismo prorrogar el plazo para la obtención de la licencia técnica por parte de los prestadores municipales existentes al momento del dictado de dicha Ley que aún no lo han conseguido;


Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires tiene plenas facultades para el dictado del presente Decreto, conforme lo establecido en el Artículo 144º inciso 2) de la Constitución Provincial y los Artículos 24º, 25º, 53º inciso o) y 78º - 2 parte - de la Ley Nº 11.769 y del Decreto Reglamentario Nº 1208/97;


Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a iniciar el procedimiento de otorgamiento de concesiones provinciales a todos aquellos prestadores municipales que, contando con las licencias técnicas otorgadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11.769 y que acrediten haber requerido al Municipio respectivo la adecuación del contrato de concesión dentro de los términos establecidos en el Decreto Nº 1208/97, no hayan obtenido la concesión municipal luego de transcurridos noventa días desde la publicación del presente Decreto en el “Boletín Oficial”.


Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a otorgar, dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, las licencias técnicas a lo prestadores municipales que, habiendo presentado su solicitud fuera del plazo establecido por el Decreto Nº 1208/97, hayan cumplido todos los requisitos necesarios para ello con anterioridad al 14 de Julio de 1999.


Artículo 3.- Delegar en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la facultad de otorgar las concesiones provinciales a que se refiere el Articulo 1°.


Artículo 4.- En forma previa al dictado del acto administrativo que resuelva el otorgamiento de la concesión provincial, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos deberá poner en conocimiento de ello al Municipio respectivo.


Artículo 5.- El concesionario deberá presentarse a suscribir el contrato de concesión dentro de los diez días hábiles de notificado, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerlo por desistido del derecho a prestar el servicio de distribución de energía eléctrica quedando autorizado el Ministerio de Obras y Servicios Públicos a llamar a licitación para el otorgamiento del servicio.


Artículo 6.- Los contratos de concesión provinciales no incluirán la prestación del alumbrado público, que deberá ser resuelta por el Municipio conforme las atribuciones que le son propias.


Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.


Artículo 8.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Energía) para su conocimiento y fines pertinentes.