DECRETO 1308/13

 

La Plata, 30 de diciembre de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 21200-49130/13, mediante el cual se propicia adecuar la Bonificación Especial establecida para los empleados del Poder Judicial, como asimismo modificar el sueldo básico del nivel salarial comprendido en la Ley Nº 10374 y sus modificatorias; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con fecha 22 de mayo de 2013, se suscribió el Acta Nº 3 de la Mesa de Diálogo Judicial celebrada entre representantes del Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y la Asociación Judicial Bonaerense;

 

Que, en virtud de lo determinado en la mencionada Acta, es necesario incrementar del 25% al 30% el porcentaje de la Bonificación Especial establecida para los agentes del Poder Judicial, por el Decreto Nº 2053/87 y su modificatorio Nº 5135/88;

 

Que la medida que se propicia tiende a recomponer niveles salariales del personal que presta servicios en el Poder Judicial que no tiene asignado la Compensación Funcional establecida por la Ley Nº 14485;

 

Que como consecuencia del incremento de la Bonificación Especial, se produce una superposición entre las remuneraciones de los niveles 18, 75 y 19, razón por la cual deviene necesario modificar el sueldo básico correspondiente a este último nivel;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Fijar, a partir del 1º de diciembre de 2013, en treinta por ciento (30%) la Bonificación Especial establecida por Decreto Nº 2053/87 y su modificatorio Nº 5135/88.

 

ARTÍCULO 2º.- Modificar el sueldo básico de los agentes comprendidos en el nivel salarial 19 establecido en el Anexo 3 del Decreto Nº 733/13 el cual quedará fijado, a partir de 1º de diciembre de 2013, en pesos diez mil ciento cuarenta y cinco con cuarenta y un centavo ($ 10.145,41).

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretario en los Departamentos de Justicia, de Economía y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por el Decreto Nº 1091/13.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.