DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDECRETO 1.770

La Plata, 11 de septiembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 5300-2432/09 por el cual el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires gestiona la reglamentación de las Leyes Nº 10869 y modificatorias Leyes Nº 10876, Nº 11755, Nº 13339 y Nº 13963 y,

CONSIDERANDO:

Que las reformas introducidas imponen la necesidad de proceder a dictar una nueva reglamentación con el propósito de facilitar la hermenéutica en la materia;

Que se han expedido y tomado intervención en forma favorable la Secretaría General de la Gobernación, la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar la Reglamentación de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas Nº 10869 y sus modificatorias, Leyes Nº 10876, Nº 11755, Nº 13339 y Nº 13963, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Derogar el Decreto Nº 2503/90.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a la Fiscalía de Estado, a la Contaduría General de la Provincia y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Jefatura de

 

 

Gobernador

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

REGLAMENTACIÓN LEY ORGÁNICA DEL H. TRIBUNAL DE CUENTAS LEY 10869 Y SUS MODIFICATORIAS, LEY 10876, LEY 11755, LEY 13339, LEY 13963

ARTÍCULO 1º.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 2º.-REGLAMENTACIÓN: Se considerará domicilio real, al lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.

ARTÍCULO 3º.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 4º.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 5º.- REGLAMENTACIÓN: El Presidente del H. Tribunal de Cuentas, aprobará, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su Estructura Orgánico Funcional y el Plantel Básico correspondiente. En cumplimiento de sus funciones dictará el Reglamento Interno y las Resoluciones que estime conveniente para el funcionamiento del Organismo.Cada Vocalía dispondrá de los recursos humanos de acuerdo a las necesidades operativas, las que quedarán establecidas en el respectivo plantel básico.La división del trabajo se efectuará en función de exigencias geográficas o por especialización técnica, cuando el estudio esté referido a cuentas municipales o provinciales.Habrá una Vocalía dedicada al estudio de las cuentas rendidas por Organismos de la Constitución y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, otra al estudio de las presentadas por entes autárquicos y por cualquier otra entidad comprendida en la jurisdicción o competencia del H. Tribunal, quedando a cargo de las dos restantes el estudio de las cuentas municipales.

ARTÍCULO 6º.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 7º.-REGLAMENTACIÓN: Todas las atribuciones o facultades reconocidas a la Presidencia por el artículo 7º de la Ley serán ejercidas con intervención previa del Vocal que posea competencia específica en lo jurisdiccional, salvo en las contempladas en los incisos 1 y 7.-

ARTÍCULO 8º.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 9º.-REGLAMENTACIÓN: El Presidente y los Vocales ejerciendo la supervisión de las acciones relativas al estudio de cuentas y preparación de las resoluciones pertinentes, deberán atender el despacho.El incumplimiento reiterado de la obligación que antecede, y/o la ausencia injustificada a tres acuerdos consecutivos o cinco alternados en el término de un año, habilitará la instancia prevista en el artículo 9º, último párrafo de la Ley.El H. Tribunal podrá disponer períodos de ferias a fin de establecer un mejor ordenamiento de sus actividades y en su transcurso, quedarán suspendidos los Acuerdos prescriptos por el artículo 9º de la Ley.

ARTÍCULO 10.-REGLAMENTACIÓN: El juzgamiento de las rendiciones correspondiente al H. Tribunal de Cuentas, por la gestión administrativa del Presidente, se hará en sesión extraordinaria del Cuerpo en la que será reemplazado el titular mediante el mecanismo establecido por el artículo 8º de la Ley.

ARTÍCULO 11.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 12.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 13.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 14.- REGLAMENTACIÓN: El H. Tribunal ejercerá las facultades asignadas por el Artículo 14 de la Ley por intermedio de los Vocales, pudiendo éstos encomendar a Contadores Públicos pertenecientes al Organismo, el cumplimiento de las funciones previstas por los incisos 1 a 3, inclusive.El perfeccionamiento de convenios y acuerdos de naturaleza institucional se hará de conformidad con las previsiones del artículo 7º, párrafo inicial, de la Ley.

ARTÍCULO 15.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 16.-REGLAMENTACIÓN: La comprobación de responsabilidad directa sobre los perjuicios fiscales emergentes, habilitará al H. Tribunal para formular cargos pecuniarios, a valores constantes en concepto de resarcimiento, pudiendo admitirse la reposición de bienes cuando haya equivalencia en valores, características constructivas y/o estado de conservación, respecto a los faltantes.Las multas deberán graduarse atendiendo al carácter, efectos y gravedad de la falta cometida, considerándose el sueldo mínimo del régimen laboral aprobado por la Ley nº 10.430 (categoría 1), correspondiente al régimen de 30 horas semanales, para el cálculo del valor modular.Las sanciones disciplinarias y las multas no se acumularán en relación a una misma falta, siendo tales medidas independientes del cargo pecuniario que pudiera imponerse en concepto de reparación o resarcimiento de un perjuicio fiscal.No corresponderá la aplicación de intereses en relación a cargos pecuniarios por diferencias patrimoniales, salvo en el caso de faltante de fondos o valores financieros, en cuyo caso se aplicarán los usos, y costumbres vigentes en sede judicial.Cuando se obstaculizare la actuación o se impidiere el acceso del personal jerárquico y/o auxiliar a dependencias sujetas a la fiscalización del H. Tribunal podrá requerirse la colaboración de la autoridad policial competente, en forma directa y mediante oficio que suscribirá el Presidente del Cuerpo.

ARTÍCULO 17.-REGLAMENTACIÓN: El H. Tribunal de Cuentas verificará la concordancia de las cuentas rendidas por los Organismos centralizados y descentralizados con la Cuenta General del Ejercicio, debiendo informar sobre la correlación de los estados presupuestarios, financieros y patrimoniales con la situación reflejada en el balance integral consolidado. La resolución que emita el Cuerpo estará referida a la confiabilidad y exactitud de la información contable.

ARTÍCULO 18.- SIN REGLAMENTARARTÍCULO 18 bis.-REGLAMENTACION: La selección prevista en el artículo 18 bis de la Ley se sustanciará en los términos de la Ley 13375 y su decreto reglamentarioARTÍCULO 18 ter.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 19.-REGLAMENTACIÓN: El H. Tribunal de Cuentas mantendrá el funcionamiento de las actuales Delegaciones Zonales mediante Resolución del H. Cuerpo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 10869.La creación, traslado, modificación, fusión y/o cualquier otra medida análoga respecto a Delegaciones Zonales, lo dispondrá el H. Cuerpo por Resolución que deberá ser elevada al Poder Ejecutivo para su aprobación por Decreto.

ARTÍCULO 20.-REGLAMENTACIÓN: La selección prevista en el artículo 20 de la Ley tendrá el mismo procedimiento y efectos que los establecidos en el artículo 18 bis de esta Reglamentación. Los profesionales en Ciencias Económicas y en Abogacía deberán estar matriculados en los respectivos Consejos Profesionales.ARTÍCULO 20 bis.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 21.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 22.-REGLAMENTACIÓN: El Auditor Jefe determinará, conforme a lo establecido en el artículo 22 inciso 5 de la Ley, al Auditor encargado del estudio de las rendiciones presentadas por cada municipio. La oportunidad del estudio, así como el contenido y periodicidad de los informes, serán establecidos por el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 23.-REGLAMENTACIÓN: El H. Tribunal de Cuentas reglamentará mediante Resolución del H. Cuerpo, la documentación que el departamento Ejecutivo Municipal presentará al H. Concejo Deliberante y al H. Tribunal de Cuentas a efectos de la Rendición de Cuentas.

ARTÍCULO 24.-REGLAMENTACIÓN: Los Dictámenes finales que produzcan las Delegaciones en relación a cada municipio, serán suscriptos por el Auditor Jefe y por el Auditor responsable del estudio de los respectivos estados contables y rendiciones de cuentas, dejándose constancia de las disidencias que pudieren plantearse.

ARTÍCULO 25.-REGLAMENTACIÓN: La rúbrica de los registros contables correspondientes a cada municipio está a cargo del Auditor Jefe y del Auditor responsable del estudio de la respectiva rendición de cuentas.

ARTÍCULO 26.-REGLAMENTACIÓN: La presentación de las rendiciones de cuentas y/o de estados contables por parte de los funcionarios responsables del manejo de fondos en dependencias del ámbito provincial, se ajustará a las determinaciones de la Ley de Administración Financiera, y las que correspondan al ámbito comunal lo serán respecto a las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal, debiéndose observar en todos los casos los plazos establecidos por los artículos 17, 18 y 24 de la Ley 10869 y sus modificatorias.El estudio de las cuentas provinciales y municipales será realizado por funcionarios con el cargo de Relator que deberán poseer el título de Contador Público y estar matriculados en el Consejo Provincial de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 27.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 28.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 29.-REGLAMENTACIÓN: Toda persona que ofrezca medidas para su defensa, o que tenga la obligación de suministrar al H. Tribunal antecedentes documentarios, podrá indicar el lugar donde se encuentran los mismos cuando no tuviere acceso a la fuente.En tales casos, el H. Tribunal recabará los respectivos testimonios o certificados a la persona, entidad u organismo que los disponga, mediante oficio o exhorto.

ARTÍCULO 30.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 30 bis.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 32.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 33.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 34.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 35.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 37.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 38.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 39.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 40.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 41.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 42.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 43.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 44.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 45.-REGLAMENTACIÓN: Los cambios que se registren en la doctrina y procedimientos del H. Tribunal de Cuentas tendrán aplicación a partir de su publicación, debiéndose considerar los casos planteados en ejercicios pendientes de resolución de conformidad con los criterios, usos y costumbres aceptados hasta ese momento.

ARTÍCULO 46.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 47.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 48.- SIN REGLAMENTAR

Aprobado en el Acuerdo de fecha 27 de agosto de 2009.