DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS                         DECRETO 21

 

 

La Plata, 6 de enero de 2010.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-43.114/09, correspondiente a las actuaciones legislativas E-36/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 7 de diciembre de 2009, mediante el cual se restituye la retribución especial por egreso reconocida en razón de reunir los requisitos para la obtención de la jubilación ordinaria, al personal dependiente de la Administración Pública Provincial comprendido en los regímenes de las Leyes Nº 10.328, 10.384, 10.430, 10.579 y 12.268, que haya obtenido su derecho jubilatorio dentro del período de vigencia de la Ley Nº 12.867 y desde la sanción de la Ley Nº 13.154 hasta el 1º de julio de 2005 respectivamente, y

 

 

CONSIDERANDO:Que será acreedor a dicho beneficio, únicamente el personal de planta permanente que al momento de haber cesado hubiere contado con treinta (30) años de servicios en la Administración Pública Provincial o la cantidad de años que de acuerdo a la legislación especial, sean necesarios a los efectos jubilatorios;Que la erogación que demande el cumplimiento del texto sancionado será imputada al presupuesto general para la Administración Pública correspondiente al período 2007 (artículo 3º);Que es del caso señalar que no se poseen datos sobre potenciales beneficiarios que posibiliten cuantificar presupuestaria y económicamente el impacto de la medida;Que no existen para los ejercicios 2009 y 2010, previsiones presupuestarias, ni disponibilidades financieras con las que sufragar el eventual gasto que la misma pudiera llegar a demandar;Que su instrumentación colisionaría con los esfuerzos que en materia de contención del gasto desde el punto de vista de la gestión de la Hacienda Pública, viene efectuando la Provincia;Que, además de ello, lo dispuesto en el artículo 3º en cuanto a la erogación que ocasione su aplicación será imputada al Presupuesto General del período 2007, se contrapone a los principios contables y presupuestarios vigentes;Que en otro orden, cabe señalar que de conformidad al texto sancionado, quedarían excluidos quienes cesaron para acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez o por edad avanzada, o simplemente renunciaron, aún cuando reunieren la cantidad de años de servicio requerida, lo que generaría para éstos una situación de inequidad respecto de quienes hubiesen cesado para acogerse a la jubilación ordinaria;Que han tomado intervención el Instituto de Previsión Social, la Dirección Provincial de Personal y el Ministerio de Economía;Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 7 de diciembre de 2009, al que hace referencia el Visto del presente.ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Alberto Pérez                                  Daniel Osvaldo ScioliMinistro de Jefatura de                GobernadorGabinete de Ministros