DECRETO 1.285

                                                                              LA PLATA, 13 de MAYO de 1996.

 

Visto el expediente  nº 2417-8016 de 1993 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que se gestiona, modificar el artículo 161º del Decreto nº 6.864/ 58, Reglamentario de la Ley Orgánica de Pasajeros –Decreto-Ley n º 16.378/57-; y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo III -Título "Publicidad" del mencionado Decreto, se autoriza a las empresas que prestan servicios de autotransporte público de pasajeros a realizar publicidad comercial en el interior y exterior de cada vehículo, normándose por el artículo cuya modificación se pretende, la ubicación y características de los carteles a utilizar para dicha publicidad;

Que en razón al diseño actual de los automotores afectados al transporte público de personas, resulta imposible cumplimentar los requisitos referentes a la ubicación de los carteles en el exterior, motivo por el cual corresponde adoptar la normativa vigente;

Que a fs. 10 la Dirección Provincial del Transporte presta expresa conformidad con la iniciativa propuesta;

Que a fs. 16 obra el respectivo informe de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 11), resulta pertinente dictar el correspondiente acto administrativo:

Por ello,
                           

                              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                       DECRETA:

ARTICULO 1°. Sustituyese el artículo 161º del Decreto nº 6864/58, Reglamentario del Decreto-Ley nº 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros) por el siguiente:

"Artículo 161º.  Las empresas podrán realizar publicidad comercial, indistintamente en el interior y exterior de los vehículos, como asimismo exhibir anuncios que se relacionen con temas relativos a normas de convivencia, instituciones de bien público, propagación de campañas de índole sanitaria o de interés general y cualquier otro tipo de manifestación de similares características, en las siguientes condiciones.
1. En el interior, se limitara a la colocación de avisos en los paneles superiores laterales y posterior, en el respaldo de los asientos y en los parantes. a) Los avisos o afiches deberán ser sometidos a la aprobación previa de la Dirección Provincial del Transporte, serán colocados en marcos de material corriente o placas a fin que, cuando fuere necesario cambiarlos, no se afecte el revestimiento interior del vehículo; estarán recubiertos, asimismo, de una lamina transparente de resguardo.
2. En el exterior, se realizarán mediante carteles impresos colocados únicamente en los paneles laterales de la carrocería.
a) Podrá colocarse no mas de un (1) cartel por cada panel, ubicado de manera tal que, en ningún caso, sobrepase el marco inferior de las ventanillas laterales ni el límite inferior de la carrocería.
b) Dichos carteles podrán tener distintas formas y dimensiones, pero en todos los casos las figuras geométricas que conforman su perímetro, deberán quedar inscriptas dentro de un rectángulo de dos metros (2 m.)de largo por un metro veinte centímetros (1.20 m.) de alto, o bien de tres metros (3 m.) por sesenta centímetros (0.60 m.), como máximo.
c) Se admitirá la colocación simultánea en los lugares más arriba indicados, de un cartel de publicidad comercial y otro con anuncios que no tengan ese carácter, cuando las dimensiones de este último no sobrepasen las de un rectángulo de ochenta centímetros (0,80 cm.) de largo por treinta centímetros (0,30 cm.) de alto y siempre que se coloque en el vehículo por un plazo no mayor de treinta (30) días.
d) Los carteles podrán aplicarse directamente sobre el revestimiento exterior de la carrocería por medio de adhesivos o de otra manera, o utilizando carteleras especialmente construidas al efecto, fijadas perfectamente con tornillos. soportes, marcos, varillas, molduras u otros elementos, de características y materiales tales que no afecten la estética, las condiciones de circulación del vehículo y la comodidad y seguridad generales.
e) Las carteleras deberán tener un marco de esquinas y bordes redondeados y serán rematados con una vaina de goma cubriendo su contorno; en ningún caso, las mismas podrán sobrepasar las dimensiones máximas fijadas para los carteles.
f)Los materiales a utilizar deberán ser livianos, flexibles y presentar óptima resistencia a la intemperie, los impactos y las vibraciones.
g) Los carteles, carteleras y elementos de fijación no podrán sobresalir más de un centímetro (0,01 cm.), respecto de la superficie exterior de la carrocería, debiendo respetarse, en todos los casos, las dimensiones máximas exteriores del vehículo que establecen las normas-reglamentarias vigentes en la materia.
3. No se permitirá la colocación de avisos carteles, carteleras y anuncios en ventanillas, parabrisas, puertas o en cualquier otro lugar que pueda afectar la visibilidad de los ocupantes como tampoco en forma que obstaculice, dificulte o confunda la documentación e inscripciones reglamentarias de los vehículos.
a) Queda prohibido la colocación de avisos, carteles, carteleras y anuncios con iluminación o materiales reflectantes.
4. La Dirección Provincial del Transporte podrá disponer modificaciones de este artículo, cuando el diseño de los vehículos así lo sugiera y toda vez, que se considere necesario”.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.