DEROGADO POR DECRETO 3064/96

 

DECRETO 3816/95

 

La Plata, 3 de NOVIEMBRE de 1995.

 

VISTO lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley 11581 y la competencias asignadas por las Leyes 11459, 11469 sus respectivas reglamentaciones, al Instituto Provincial del Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma mencionada en primer término, inserta en la Ley que aprueba el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el corriente ejercicio financiero, faculta al Poder Ejecutivo por el plazo de vigencia del referido presupuesto, a adoptar las medidas que consigna;

 

Que dichas medidas, circunscriptas al ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, comprende las de realizar las modificaciones institucionales que considera necesarias, cuando las mismas tengan por finalidad -entre otras- la de eliminar funciones y competencia, aún en lo casos en que las mismas hubieren sido fijadas por Ley;

 

Que a tales efectos, deviene oportuno y conveniente asegurar la máxima eficiencia en la prestación de los servicios, a cargo de las distintas dependencias que integra la órbita del Ministerio de Salud, como asimismo, del Instituto Provincial del Medio Ambiente, optimizando el funcionamiento de ambas reparticiones, a fin de lograr la racionalización de gastos y un mejor aprovechamiento de los recursos con que cuentan las mismas;

 

Que en tal orden de ideas, por Decreto 1343/95, se transfirió al Instituto Provincial del Medio Ambiente, creado por Ley 11469, la Dirección Provincial de Saneamiento y Control Ambiental que dependía del Ministerio de Salud;

 

Que sin perjuicio de ello, se encuentran en trámite de sustanciación, numerosas actuaciones en las que originariamente ha intervenido el Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación del derogado Decreto 7229/66, su Decreto Reglamentario 7488/72, Decreto Ley 8841/77 y artículo 40 de la Ley 5116;

 

Que si bien el Instituto Provincial del Medio Ambiente, es autoridad de aplicación de la Ley 11459, conforme se establece en el artículo 58 del Decreto 1601/95, sus disposiciones resultarían insuficientes para extender su competencia a los supuestos de procedimientos sancionatorios que ha incoado el Ministerio de Salud, aplicando la normativa citada en el considerando precedente;

 

Que la transferencia de la Dirección Provincial de Saneamiento y Control Ambiental al Instituto Provincial del Medio Ambiente, ha privado al Ministerio de Salud de la capacidad operativa necesaria y suficiente para atender adecuadamente la situación de las actuaciones men­cionadas en el quinto considerando.

 

Que la atribución de competencia al Instituto Provin­cial del Medio Ambiente para atender en tales actuaciones hasta su total terminación, encuadra en las funciones y objetivos del referido ente, delineados a través de la Ley 11469.

Que, para ello, se requiere contar con el instrumento idóneo que otorgue al Instituto Provincial del Medio Am­biente, las facultades necesarias y suficientes para lograr el cumplimiento de tal cometido.

 

Que a tales efectos, se estima procedente el dictado del pertinente decreto en ejercicio de las facultades con­feridas por el artículo 33 de la Ley 11581.

 

Por ello

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del dictado del presente Decreto, los expedientes y/o actuaciones en trámite, en que se sus­tancien procedimientos sancionatorios por aplicación del Decreto Ley 7229/66, su Decreto Reglamentario 7488/72 y modificatorios, Decreto Ley 8841/77 y artículo 40 de la Ley 5116, proseguirán su curso hasta su total termi­nación ante el Instituto Provincial del Medio Ambiente, creado por Ley 11469.

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos indicados en el artículo anterior, las referencias contenidas en las normas allí citadas, como asimismo en los actos administrativos que se hu­bieren dictado por el Ministerio de Salud y las nomina­ciones orgánicas, se entenderán referidas al Instituto Provincial del Medio Ambiente, el que a tal efecto revestirá el carácter de autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 3.- Delégase en el Presidente del Instituto Provincial del Medio Ambiente, la facultad de dar interven­ción al señor Fiscal de Estado para la promoción de ac­ciones judiciales, en los supuestos que comprende el presente Decreto, cuando así correspondiere.

 

ARTÍCULO 4.- Exclúyese de las previsiones de los artículos  1º y 2º, los expedientes y/o actuaciones que no se hubieren originado como consecuencia de la aplicación del  Decreto Ley 7229/66, su Decreto Reglamentario 7488/72 y normas modificatorias y complementarias.

 

ARTÍCULO 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.