DEPARATAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 2521
La Plata, 21 de septiembre de 2006
VISTO el expediente N° 21504-14661/06, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO de la Provincia de Buenos Aires y la ASOCIACION DE COMERCIANTES, INDUSTRIALES Y PROFESIONALES DE VILLA TESEI, y
CONSIDERANDO:
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a
desarrollar el Programa Bonus Y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial
1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes,
jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años, en el
ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el
empleo formal;
Que a ese fin se complementarán esfuerzos en las áreas de interés común,
llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia
técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de
asociación público privado;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que procede el dictado del presente de conformidad con lo normado en el
Artículo 24 del Decreto 1558/05 y bajo la exclusiva responsabilidad de los
funcionarios intervinientes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°.- ApruŽbase
el Acuerdo Marco celebrado entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires y la Asociación de Comerciantes, Industriales y Profesionales de
Villa Tesei que se adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente
Decreto.
ARTICULO 2°.- Autorízase al señor Ministro Secretario en el Departamento de
Trabajo a aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias
que en el futuro se celebren en el marco del Convenio rubricado con la
Asociación de referencia, dejándose constancia que los mismos deberán ser
sometidos, previo a su suscripción, a consideración de la Asesoría General de
Gobierno.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al
SINBA y pase al Ministerio de Trabajo. Cumplido, archívese.
Roberto Mario Mouillerón |
Felipe Solá |
Ministro de Trabajo |
Gobernador |
ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES Y LA ASOCIACION DE COMERCIANTES, INDUSTRIALES Y PROFESIONALES
DE VILLA TESEI
Entre el Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “El Ministerio”,
representado en este acto por el Sr. Ministro de Trabajo Dn. Roberto Mario
Mouilleron, con domicilio en Avenida 7 N° 370 de la ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Comerciantes, Industriales y
Profesionales de Villa Tesei en adelante “La Asociación” representada en este
acto por su Presidente, Sr. Vicente De Cunzo, DNI 8.330.677, con domicilio
legal en la Avenida Vergara N° 2465 Local 7 de Villa Tesei partido de
Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, en conjunto denominadas LAS PARTES;
acuerdan celebrar el Presente Acuerdo Marco, en adelante EL ACUERDO, sujeto a
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES emprenderán acciones conjuntas tendientes al desarrollo de
los Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial Nº 1558/05)
destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y
jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años en el ámbito
del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo
formal y de calidad.
A tal fin complementarán sus esfuerzos en las áreas de interés común, llevando
a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica,
destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de colaboración
público privado.
SEGUNDA: La Asociación de Comerciantes, Industriales y Profesionales de Villa
Tesei, se compromete a:
a) Ser el nexo operativo entre las Empresas afiliadas a la misma y este
Ministerio en relación a la generación de empleo genuino mediante la
implementación de prácticas Laborales enmarcadas en los Programas Bonus y
Segunda Oportunidad.
b) Precalificar a las empresas afiliadas en cuanto a su potencial de
empleabilidad y la generación de puestos de trabajo dignos.
c) Colaborar en el asesoramiento y difusión permanente a las empresas afiliadas
sobre los derechos y obligaciones relacionados con la implementación de los
programas BONUS y SEGUNDA OPORTUNIDAD.
d) Colaborar en la preevaluación de las empresas adherentes a los programas en
cuanto al logro alcanzado por los beneficiarios ejecutores de las prácticas y
el nivel de reinserción laboral formal de los mismos.
e) Facilitar la información a este Ministerio sobre la existencia y
ofrecimiento de personas desocupadas en la zona que conforman sus bases de
datos.
TERCERA: El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a través de
la Subsecretaría de Empleo, se compromete mediante el Programa “Bonus” y
“Segunda Oportunidad”, Decreto Provincial N° 1558/05 a:
a) Asignar las becas por el tiempo que se considere adecuado con los objetivos
de los proyectos de capacitación y reinserción presentados en relación a las
empresas adherentes, las cuales podrán ser otorgadas como máximo hasta 6 meses,
cada una y por beneficiario participante y cuya carga horaria semanal no podrá
exceder el máximo legal estipulado por el Convenio Colectivo de Trabajo
correspondiente al ramo de cada una de las empresas;
b) Asignar un monto de Beca, que será evaluado en forma específica por cada
Programa a implementar, de hasta PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por beneficiario y
por el período que se le asigne;
c) Asumir el costo de la cobertura de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo
Provincia ART en el marco de la ley 24.557, durante la vigencia del mismo por
el período de la capacitación y cantidad de beneficiarios;
d) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las
cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los
montos asignados a las becas otorgadas;
e) Facilitar a la Cámara la base de datos de personas desocupadas que posee el
área específica en el tema;
f) Galardonar Oficialmente, a través de un Certificado de Empresa con
Responsabilidad Social, a aquellas empresas u Organizaciones que colaboren
efectivamente con los Programas enmarcados en el presente acuerdo marco y
reinserten laboralmente a su plantel permanente de trabajadores a los
beneficiarios capacitados mediante los Programas implementados;
g) Brindar, a través de la Delegación Regional de la jurisdicción,
asesoramiento en materia de Empleo y Trabajo;
h) Difundir localmente, mediante el Sr. Delegado Regional, las acciones
implementadas por las partes en virtud de los objetivos del presente acuerdo
marco.
CUARTA: LAS PARTES se comprometen a comunicar a la entidad gremial que
corresponda a la actividad de la empresa adherente la puesta en marcha y
ejecución del Programa haciéndola intervenir en los Protocolos Adicionales que
se formalicen.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan en celebrar con las empresas afiliadas a la Cámara
que se adhieran a los Programas y que se consideren de alto impacto en el empleo,
Protocolos Adicionales al presente acuerdo marco donde se determinarán las
condiciones particulares de otorgamiento de las Becas y un complemento de las
mismas según la preevaluación realizada de la Práctica Laboral solicitada.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan conformar a estos fines una comisión con la
finalidad de brindarse un canal fluido de comunicación técnico y social, como
así también evaluar mecanismos permanentes de asistencia y orientación sobre
las acciones a desarrollar en conjunto. Dicha comisión estará integrada por un
representante de la Cámara, un representante de la Subsecretaría de Empleo y el
Delegado Regional del Ministerio en la jurisdicción.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que la información proveniente de las bases de
datos de ambas podrá ser utilizada únicamente para los fines específicos del
presente Acuerdo.
OCTAVO: El presente acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de su
firma y será renovable por expresa voluntad de las partes, quedando firme y
ejecutándose hasta su terminación las prestaciones acordadas que estuviesen
pendientes o en curso de ejecución.
NOVENA: El ACUERDO podrá ser resuelto o modificado por convenio escrito de
todas y cada una de las Partes.
En caso que una de las
Partes decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo sin necesidad de
expresar la causa o motivo y notificando fehacientemente su decisión a la otra,
con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de
indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas
previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas
hasta su finalización.
DECIMA: LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios
del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales
y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por
válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
sólo efecto en la Ciudad de Hurlingham, a los 11 días del mes de abril del año
dos mil seis.-
Vicente De Cunzo |
Roberto Mario Mouillerón |
Presidente
Asociación de Comerciantes, |
Ministro de Trabajo |
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Jorge Carlos Bergaz |
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Subsecretario
de Empleo |
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