DECRETO 387

 

La Plata, 10 de febrero de 2000

 

VISTO el expediente 2300‑5486/99 del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia el acogimiento de la prov. de Bs. As. al sistema regulado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1108/98, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el mismo se establece la obligatoriedad de incorporar en los registros de determinados Organismos Públicos la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o la Clave de de Identificación (C.D.I.) asignados por la Administración Federal de Ingresos Públicos o el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) asignado por la Administración Nacional de la Seguridad Social de todos los otorgantes constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes o derechos actualmente inscriptos o que en el futuro se presenten para su inscripción en los Organismos Registrales;

 

Que el establecimento de un sistema de cruzamiento de datos entre Organismos  Públicos de distintas jurisdicciones que identifique la información patrimonial de los contribuyentes, coadyuvará a optimizar la aplicación, percepción y fiscalización de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social con el consiguiente efecto de mejoramiento de la recaudación en las jurisdicciones involucradas;

 

Que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a fs. 24 y vta. manifiesta que  de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 348/99, surgiría una obligación de información de esta repartición, en su carácter de órgano de registración de las Personas Jurídicas en Jurisdicción provincial. (conforme Decreto Ley 8.671/76  T.O. Decreto 8.525/86 y Decreto 284/77), para con la A.F.I.P., a la que debería comunicarles el incumlimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 1º de la citada normativa.

 

Que la Dirección Provincial del Reg. de la Propiedad ha emitido opinión, en lo atinente a la materia de su competencia, en relación al acogimiento al sist. establecido por Dec. del Poder Ejecutivo Nacional 1.108/98 circunscribiendo su aplicación a las solicitudes de registración que en el futuro se presenten para su inscripción, pudiendo al efecto adecuar las mismas con respecto a los documentos notariales y administrativos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles y los establecidos por leyes especiales nacionales o provinciales;

 

Que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en su calidad de Registro Público, se encuentra alcanzada por las normativas cuya adhesión se propicia. Ello así, por una cuestión de buen orden jurídico y economía administrativa

 

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Política Tributaria, manifestando que se podría acceder al requerimiento formulado por la A.F.l.P.

 

Que en igual sentido se ha expedido la Dirección Técnica Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas, expresando que la adhesión que se propicia resultaría beneficiosa, en razón que el establecimiento de un sistema de cruzamiento de datos entre organismos fiscales de diferentes Jurisdicciones, contribuiría al mejoramiento de la recaudación tributaria.

 

Que ha tomado intervención la Secretaría de Ingresos Públicos, compartiendo el informe elaborado por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;

 

Por ello y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA

 

Art. 1º: Adhiérese la Provincia de Buenos Aires al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.108/98 con los alcances del presente Decreto.

 

Art. 2º:  La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía deberá requerir en toda solicitud de inscripción de actos notariales y administrativos sujetos a inscripción, se consigne la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o la Clave de Identificación (C.D.I.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de todas las partes intervinientes.

 

Art. 3º:  La Dirección Provincial de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de  Justicia, deberá requerir se consignen, en los instrumentos que ingresen para su registración, las claves y código de identificación mencionados en el artículo segundo.

 

Art. 4º:  Invítase a la Suprema Corte de Justicia de la prov. de  Buenos Aires al dictado de una Acordada en virtud de la cual en todos los documentos judiciales del carácter de los determinados en el artículo 2º se de cumplimiento a los requisitos allí establecidos  a los efectos de su registración.

 

Art. 5º: El presente Decreto entrará a regir para todo acto notarial o administrativo que se formalice a partir del decimoquinto (15) día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6º: El presente Decreto será refrendo por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Justicia.

 

Art. 7º:  Regístrese, comuníquese., publíquese, dése al "Boletin Oficial" y archívese.

RUCKAUF

J.E. Sarghini