DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 815

 

La Plata, 14 de septiembre de 2015.

 

VISTO el expediente N° 2300-2687/13, mediante el cual se propicia incrementar la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el Decreto Nº 2.896/92 y modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida impulsada por el presente Decreto tiene su origen en el Acta de Conciliación Voluntaria Nº 19 del día 16 de septiembre de 2013, en la que por un lado el Ministerio de Economía y los Organismos de Control - Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Fiscalía de Estado - en representación del Estado empleador-, y por el otro las respectivas Entidades Gremiales - Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC) y Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN)- acordaron formalmente el incremento de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el Decreto Nº 2.896/92 y modificatorios;

 

Que en miras de la política salarial determinada para el personal de la Administración Pública de la Provincia durante el Ejercicio 2014 y en procura de resguardar la finalidad que persiguió el acuerdo referido, es decisión de este Poder Ejecutivo, fijar una etapa intermedia en la implementación de la medida, con vigencia desde el día 1º de marzo de 2014;

 

Que mediante el Decreto Nº 2.896/92 se estableció una bonificación remunerativa no bonificable, para el personal de Autoridades Superiores, Jerárquico y Profesional de Fiscalía de Estado;

 

Que dicha norma fue modificada por Decreto N° 3.846/92 y, posteriormente por el Decreto N° 3.464/93, a través del cual se otorgó a la bonificación aludida, el carácter de permanente;

 

Que por Decretos N° 257/02, N° 2.484/01, N° 2.483/01 y N° 2.734/01, se ratificó la equiparación jerárquica y remunerativa para el personal del Honorable Tribunal de Cuentas, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia, con sus pares de Fiscalía de Estado, reconociéndose el derecho a los empleados de estos organismos a percibir las retribuciones abonadas a los agentes que prestan servicios en esta última jurisdicción;

 

Que el Decreto Nº 955/08 dispuso su ajuste de acuerdo a las variaciones que se determinen para el sueldo básico de la categoría 2 de la Ley Nº 10.430;

 

Que mediante Decreto Nº 2.103/12 se otorgó la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el Decreto N° 2.896/92 y modificatorios, a la totalidad del personal del Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, extendiéndose la misma a los Agrupamientos Ocupacionales Servicio, Obrero, Administrativo y Técnico;

 

Que el Decreto Nº 424/13 otorgó la bonificación a que refiere el Decreto Nº 2.896/92 y modificatorios, así como la bonificación establecida en el Decreto Nº 3.464/93 y modificatorios, al Personal Jerarquizado Superior y al Personal de Planta Permanente sin Estabilidad de la Ley Nº 10.430 y modificatorias que presten servicios en la Honorable Junta Electoral, estableciendo en su Anexo Único las equiparaciones jerárquicas y remunerativas con sus pares de Fiscalía de Estado para la percepción de las mismas;

 

Que en pos de jerarquizar las tareas que el personal de estos organismos realizan, deviene necesario actualizar los importes de la bonificación a la que alude el presente;

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto, ambas del Ministerio de Economía, como asimismo, la Dirección Provincial de Personal, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.652 -Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer la Bonificación Remunerativa No Bonificable normada en el Decreto Nº 2.896/92 y modificatorios, a partir del día 1º de octubre de 2013, 1º de marzo y 1º de mayo de 2014, en los valores nominales indicados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Autorizar a los titulares del Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Honorable Junta Electoral y Asesoría General de Gobierno, a establecer la determinación de las equivalencias de cargos correspondientes para su liquidación.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

Silvina Batakis                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía              Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura

de Gabinete de Ministros