DEPARTAMENTO
DE ECONOMÍA
DECRETO
815
La Plata, 14 de septiembre de 2015.
VISTO el
expediente N° 2300-2687/13, mediante el cual se propicia incrementar la Bonificación Remunerativa
No Bonificable establecida en el Decreto Nº 2.896/92 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la medida
impulsada por el presente Decreto tiene su origen en el Acta de Conciliación
Voluntaria Nº 19 del día 16 de septiembre de 2013, en la que por un lado el Ministerio
de Economía y los Organismos de Control - Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría
General de la Provincia,
Tesorería General de la
Provincia, Fiscalía de Estado - en representación del Estado
empleador-, y por el otro las respectivas Entidades Gremiales - Asociación del
Personal de los Organismos de Control (APOC) y Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN)- acordaron
formalmente el incremento de la Bonificación Remunerativa
No Bonificable establecida en el Decreto Nº 2.896/92 y modificatorios;
Que en miras de la
política salarial determinada para el personal de la Administración Pública
de la Provincia
durante el Ejercicio 2014 y en procura de resguardar la finalidad que persiguió
el acuerdo referido, es decisión de este Poder Ejecutivo, fijar una etapa intermedia
en la implementación de la medida, con vigencia desde el día 1º de marzo de 2014;
Que mediante el
Decreto Nº 2.896/92 se estableció una bonificación remunerativa no bonificable,
para el personal de Autoridades Superiores, Jerárquico y Profesional de Fiscalía
de Estado;
Que dicha norma
fue modificada por Decreto N° 3.846/92 y, posteriormente por el Decreto N°
3.464/93, a través del cual se otorgó a la bonificación aludida, el carácter de
permanente;
Que por Decretos
N° 257/02, N° 2.484/01, N° 2.483/01 y N° 2.734/01, se ratificó la equiparación
jerárquica y remunerativa para el personal del Honorable Tribunal de Cuentas,
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General
de la Provincia,
con sus pares de Fiscalía de Estado, reconociéndose el derecho a los empleados
de estos organismos a percibir las retribuciones abonadas a los agentes que
prestan servicios en esta última jurisdicción;
Que el Decreto Nº
955/08 dispuso su ajuste de acuerdo a las variaciones que se determinen para el
sueldo básico de la categoría 2 de la
Ley Nº 10.430;
Que mediante
Decreto Nº 2.103/12 se otorgó la Bonificación Remunerativa
No Bonificable establecida en el Decreto N° 2.896/92 y modificatorios, a la
totalidad del personal del Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de
la Provincia,
Tesorería General de la
Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado,
extendiéndose la misma a los Agrupamientos Ocupacionales Servicio, Obrero,
Administrativo y Técnico;
Que el Decreto Nº
424/13 otorgó la bonificación a que refiere el Decreto Nº 2.896/92 y
modificatorios, así como la bonificación establecida en el Decreto Nº 3.464/93
y modificatorios, al Personal Jerarquizado Superior y al Personal de Planta
Permanente sin Estabilidad de la
Ley Nº 10.430 y modificatorias que presten servicios en la Honorable Junta
Electoral, estableciendo en su Anexo Único las equiparaciones jerárquicas y
remunerativas con sus pares de Fiscalía de Estado para la percepción de las
mismas;
Que en pos de
jerarquizar las tareas que el personal de estos organismos realizan, deviene
necesario actualizar los importes de la bonificación a la que alude el
presente;
Que han tomado
intervención la
Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y
la Dirección
Provincial de Presupuesto, ambas del Ministerio de Economía, como
asimismo, la
Dirección Provincial de Personal, Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.652 -Presupuesto
General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer la Bonificación Remunerativa
No Bonificable normada en el Decreto Nº 2.896/92 y modificatorios, a partir del
día 1º de octubre de 2013, 1º de marzo y 1º de mayo de 2014, en los valores
nominales indicados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2°. Autorizar a los titulares del Honorable
Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería
General de la Provincia,
Honorable Junta Electoral y Asesoría General de Gobierno, a establecer la
determinación de las equivalencias de cargos correspondientes para su
liquidación.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de
Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de
Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de
Trabajo
Alberto Pérez
Ministro de
Jefatura
de Gabinete de Ministros