DECRETO 818/13

LA PLATA, 30 de octubre de 2013.

VISTO el expediente N° 2300-2312/13 alcance 1 mediante el cual se propicia modificar la política salarial dispuesta en el Decreto Nº 130/13 para el personal docente -Ley N° 10579-, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13552 rige las negociaciones colectivas que se celebren entre la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador, y el personal docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza estatal de jurisdicción provincial;

Que en el marco de dicha norma, el Estado Provincial con el objeto de no dilatar la política salarial para el personal de la Ley Nº 10579, dictó el Decreto Nº 130/13 luego de haber formulado diversas propuestas a los representantes gremiales, las cuales fueron rechazadas;

Que apelando al procedimiento de autocomposición establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 13552, el día 10 de junio de 2013 los órganos deliberativos de las representaciones gremiales aprobaron la política salarial propuesta por el Poder Ejecutivo para el personal docente;

Que en virtud del acuerdo alcanzado corresponde sustituir los artículos 8º, 10, 13 y 18 y derogar el artículo 14 del Decreto Nº 130/13 a fin de adecuarlo a la política salarial íntegramente acordada por el procedimiento aludido;

Que asimismo, en dicho acuerdo paritario se consensuó incrementar la escala de porcentajes para el cálculo de la bonificación por antigüedad establecidos en el artículo 33 de la Ley Nº 10579;

Que las circunstancias reseñadas ameritan dictar un precepto excepcional que permita su aplicación en forma inmediata;

Que para este tipo de situaciones, la doctrina y jurisprudencia más calificada han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Legislatura;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14393 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo 8º del Decreto Nº 130/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º: Fijar a partir del 1° de septiembre de 2013 en pesos un mil seiscientos cuarenta y ocho ($ 1.648) el salario básico mensual del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1.”

ARTÍCULO 2º: Sustituir el artículo 10 del Decreto Nº 130/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 10: Establecer a partir del 1° de septiembre de 2013, en pesos setecientos seis ($706) la bonificación remunerativa no bonificable contemplada en el artículo 3° del Decreto N° 1.048/12.”

ARTÍCULO 3º: Sustituir el artículo 13 del Decreto Nº 130/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 13: Establecer a partir del 1° de septiembre de 2013, el salario de bolsillo inicial para los cargos índice escalafonario 1.10, en pesos tres mil quinientos sesenta y siete con setenta y tres centavos ($3.567,73), monto que incluye la suma correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente de pesos doscientos cincuenta y cinco ($ 255).”

ARTÍCULO 4º: Derogar el artículo 14 del Decreto Nº 130/13.

ARTÍCULO 5º: Sustituir el artículo 18 del Decreto Nº 130/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 18: Establecer a partir del 1° de diciembre de 2013, el salario de bolsillo inicial para los cargos índice escalafonario 1.10, en pesos tres mil seiscientos cuatro con cincuenta y cuatro centavos ($ 3.604,54), monto que incluye la suma correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente de pesos doscientos cincuenta y cinco ($ 255).”

ARTÍCULO 6º: Incorporar al Decreto Nº 130/13 como artículo 7° bis el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7º BIS: Establecer, a partir del 1° de julio de 2013, las escalas previstas en el artículo 33 de la Ley Nº 10.579 y 9º del Decreto Nº 2.794/08 para el cálculo de la bonificación por antigüedad, en los porcentajes que se detallan en el Anexo Único que forma parte del presente Decreto.”

ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8º: Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                         Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía             Gobernador

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de Gabinete

de Ministros

ANEXO ÚNICO

Escala de Antigüedad Porcentaje a aplicar para el cálculo de la bonificación por antigüedad

De 0 hasta 1 año 13 %

A los 2 años 23 %

A los 4 años 33 %

A los 7 años 43 %

A los 10 años 54 %

A los 12 años 64 %

A los 15 años 74 %

A los 17 años 84 %

A los 20 años 105 %

A los 22 años 115 %

A los 24 años 125 %