DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN

DECRETO 187

La Plata, 18 de marzo de 2010

VISTO el expediente N° 22300-431/08, por el que tramita la creación de un sector industrial planificado, que se denominará “SIP Lobería”, de iniciativa oficial, con carácter general y originario, en el partido homónimo, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 13.744, se establece el régimen de creación y funcionamiento de agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que en el trámite se ha acreditado que las tierras se encuentran en zona industrial, que poseen aptitud hidráulica y certificado de impacto ambiental;

Que las tierras dotadas de la infraestructura necesaria están ubicadas en el Partido de Lobería y se identifican con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIII, Sección B, Chacra 162, Manzana 162-g, Parcelas 1 a 4, 5 b, 5 c, 5 d, 5 e, 5 f, 5 g, 5 h, 5 m, 5 n, 5 r, 5 s, 5 t, 5 w, 5 x, 5 y inclusive, la que compone la banda perimetral de forestación, conforme plano aprobado por la Dirección de Geodesia característica 061-003-2009;

Que la Dirección de Desarrollo Industrial, verificó el estado de la infraestructura del agrupamiento con ajuste a la normativa vigente y se presentó el pertinente proyecto de reglamento de administración y funcionamiento para el agrupamiento industrial, en trámite separado conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 13.744;

Que a los fines de clasificar al agrupamiento industrial conforme a las disposiciones legales vigentes, corresponde aclarar que la denominación del mismo será “SIP Lobería” con característica de general, oficial y originario en los términos de los artículos 24 inciso b), 25 inciso a), 26 inciso a) y 27 inciso a) de la Ley Nº 13.744;

Que a fojas 154 el Subdirector de Planificación Sectorial, informa que por Disposición N° 9/09 del Director Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, se procedió a revisar y aprobar el Reglamento de Administración y Funcionamiento que le corresponde al agrupamiento industrial;

Que a fojas 156 el Subsecretario de Industria, Comercio y Minería presta conformidad a lo informado por la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industria;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 147 y 147 vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 148 y Fiscalía de Estado a fojas 150 y 150 vuelta;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y artículo 8° de la Ley Nº 13.744;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Crear el Sector Industrial Planificado de Lobería, de iniciativa oficial, con carácter general y originario en el Partido del mismo nombre cuya denominación será “SIP Lobería”.

ARTÍCULO 2º. Determinar como pertenecientes al citado agrupamiento industrial a los terrenos designados de acuerdo al plano de mensura y subdivisión 61-003-2009 con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIII, Sección B, Chacra 162, Manzana 162-g, Parcelas 1 a 4, 5 b, 5 c, 5 d, 5 e, 5 f, 5 g, 5 h, 5 m, 5 n, 5 r, 5 s, 5 t, 5 w, 5 x y 5 y inclusive, todas destinadas a uso industrial o servicios comunes conforme surge del mencionado plano, y la Parcela 5 a que conforma la Banda Perimetral Forestada del Partido de Lobería.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.

Martín M. N. Ferré

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción

Gobernador