DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 160
La Plata, 17 de abril de 2013.
VISTO el expediente N° 21557-247512/13, la Ley Nº 11.340, el Decreto Nº 152/13, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la situación de desastre provocada por las intensas lluvias acaecidas entre el 2 y 3 de abril en distintas áreas de los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, La Matanza, Vicente López, se dictó el Decreto Nº 152/13 que declaró la emergencia en los referidos partidos para la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno meteorológico;
Que los adultos mayores resultan uno de los grupos poblacionales más vulnerables frente a este tipo de circunstancias, conformando un sector de la sociedad que requiere especial cuidado en virtud de las necesidades específicas producto de la etapa de la vida que transitan;
Que es tarea del Estado la protección de los ciudadanos, en función de la manda constitucional que consagra sus derechos y garantías;
Que en tal sentido, resulta oportuno y conveniente disponer el pago extraordinario de dos (2) haberes de los que fuere acreedor el solicitante en su carácter de beneficiario del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, siempre que el mismo no supere el haber mínimo jubilatorio correspondiente a los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), suma ésta que se liquidará en dos (2) cuotas consecutivas;
Que la presente medida, debe ser acordada a favor de aquellos beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, La Matanza, Vicente López declarados oportunamente en emergencia por el Decreto Nº 152/13, como así también los domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de los daños sufridos en forma directa por las inundaciones producidas en esta última jurisdicción el día 1 de abril;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Otorgar un suplemento, con carácter extraordinario y por única vez, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que se hubieren visto afectados en forma directa por las inundaciones producidas entre los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, La Matanza y Vicente López, oportunamente declarados en emergencia por el Decreto Nº 152/13, y los domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe equivalente a dos (2) haberes de los que fueren acreedores al momento de la entrada en vigencia del presente, el que será abonado en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas.
ARTÍCULO 2º. Establecer que gozarán del pago extraordinario establecido en el artículo anterior, los beneficiarios que perciban una prestación bruta que no exceda el haber mínimo jubilatorio correspondiente a los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), al momento de la entrada en vigencia del presente.
Para el supuesto de resultar el solicitante beneficiario de dos (2) prestaciones, el importe bruto de ambos se sumará y no deberá superar el monto mínimo referido en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 3°. Facultar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a dictar las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º. Las erogaciones que demande la implementación del pago extraordinario establecido por el presente Decreto serán atendidas con cargo al Presupuesto General ejercicio 2013, debiendo el Ministerio de Economía efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo Gobernador
Silvina Batakis Alberto Pérez
Ministra de Economía Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros