DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 2.572
La Plata, 2 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente N° 22500-9846/10 por intermedio del cual tramita la aprobación del “Convenio de Cooperación Técnica”, suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires, para la Ejecución del Subcomponente “Apoyo Técnico para el Fortalecimiento de la Institucionalidad Rural Provincial” del Componente “Fortalecimiento Institucional del Programa PROINDER Adicional”, y
CONSIDERANDO:
Que el instrumento legal de referencia tiene por objeto generar capacidad institucional para implementar la estrategia, proyectar y ejecutar acciones a nivel provincial de manera de favorecer la participación de las organizaciones sociales y de la comunidad, municipios e instituciones de apoyo en la implementación de la estrategia de desarrollo rural y a la vez promover la descentralización de la gestión del desarrollo rural;
Que la Provincia de Buenos Aires se compromete a ejecutar las acciones previstas en el Subproyecto de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo Rural (Anexo I), en elmarco de las condiciones generales para el Subcomponente, establecidas en el Manual Operativo del PROINDER;
Que el acuerdo de referencia tendrá vigencia hasta que finalice la Ejecución del Subproyecto o hasta que concluyan íntegramente las actividades del Proyecto PROINDER Adicional;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Convenio de Cooperación Técnica”, suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires, para la Ejecución del Subcomponente “Apoyo Técnico para el Fortalecimiento de la Institucionalidad Rural Provincial” del Componente “Fortalecimiento Institucional del Programa PROINDER Adicional”, cuyo texto y anexos integran el presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Asuntos Agrarios
Ariel Fabián Franetovich Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador