DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 123

 

La Plata, 18 de enero de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 4077-15197/12, mediante el cual tramita la modificación del cargo impuesto sobre el inmueble donado mediante Ley Nº 10.684, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley Nº 10.684 la Provincia de Buenos Aires donó a la Municipalidad de San Miguel del Monte el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Chacra 143, Parcela 1h, con cargo exclusivo de instalar un cementerio en un plazo de dos años contados a partir de la aceptación de la donación;

 

Que la aceptación de la donación se efectuó mediante Ordenanza Nº 1.631/88 y su Decreto de Promulgación Nº 526/88, sin que a la fecha se cumpla con el cargo impuesto por la referida Ley;

 

Que a fojas 46 el intendente de la Municipalidad de Monte, solicita se modifique el cargo impuesto por la Ley Nº 10.684, alegando que ya no es necesario un cementerio en el bien en cuestión y sí lo es la instalación de un Parque Industrial, siendo el predio, lindero a la zona industrial planificada, circundado por empresas e industrias, contando con servicios de energía de alta tensión, gas natural de alta presión, vías férreas y enclavado en la intersección de la Ruta Provincial Nº 41 y Ruta Nacional Nº 3;

 

Que la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, a fojas 47/47 vuelta, estima que podría liberarse al donatario del cargo, hallándose en juego los intereses de los habitantes de la ciudad de San Miguel del Monte, quienes se verán beneficiados con una utilización del suelo acorde a las necesidades actuales de la población;

 

Que a fojas 51/51 vuelta, la Dirección de Ordenamiento Regional, entiende procedente el cambio de destino propiciado por el municipio, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, a fojas 51 vuelta;

 

Que la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, a fojas 54, manifiesta su apoyo a la propuesta formulada por el municipio de modificar el destino del inmueble y establecer un agrupamiento industrial;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial y por los artículo 39 inciso b) y 40 del Decreto-Ley Nº 9.533/80;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Revocar la donación efectuada a la Municipalidad de San Miguel del Monte del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Chacra 143, Parcela 1h, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 8735 del Partido de San Miguel del Monte, por incumplimiento del cargo impuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 10.684.

 

ARTÍCULO 2º. Donar a la Municipalidad de San Miguel del Monte, en los términos de los artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto Ley 9533/80, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Chacra 143, Parcela 1h, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 8735 del Partido de San Miguel del Monte.

 

ARTÍCULO 3°. La presente donación se realiza con el cargo de destinar el inmueble a la instalación de un Parque Industrial.

 

ARTICULO 4º. Establecer el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la aceptación de la donación, para que la donataria dé cumplimiento al cargo impuesto por el artículo 3º del presente Decreto.

 

ARTICULO 5º. En caso de incumplimiento del cargo estipulado y/o vencimiento del plazo fijado, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 6°. Quedará a cargo de la Municipalidad de San Miguel del Monte la registración dominial a su favor ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, de conformidad con las prescripciones de la Disposición Técnico Registral Nº 1/82 de esa Repartición.

 

ARTICULO 7º. El movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización con intervención del Registro Patrimonial correspondiente.

 

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez                                          Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Gobierno                                      Gobernador