DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 123
La
Plata, 18 de enero de 2014.
VISTO el expediente Nº 4077-15197/12, mediante el cual
tramita la modificación del cargo impuesto sobre el inmueble donado mediante
Ley Nº 10.684, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 10.684 la Provincia de Buenos
Aires donó a la
Municipalidad de San Miguel del Monte el inmueble designado
catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Chacra 143, Parcela 1h, con
cargo exclusivo de instalar un cementerio en un plazo de dos años contados a
partir de la aceptación de la donación;
Que la aceptación de la donación se efectuó mediante
Ordenanza Nº 1.631/88 y su Decreto de Promulgación Nº 526/88, sin que a la
fecha se cumpla con el cargo impuesto por la referida Ley;
Que a fojas 46 el intendente de la Municipalidad de
Monte, solicita se modifique el cargo impuesto por la Ley Nº 10.684, alegando que
ya no es necesario un cementerio en el bien en cuestión y sí lo es la
instalación de un Parque Industrial, siendo el predio, lindero a la zona industrial
planificada, circundado por empresas e industrias, contando con servicios de
energía de alta tensión, gas natural de alta presión, vías férreas y enclavado en
la intersección de la
Ruta Provincial Nº 41 y Ruta Nacional Nº 3;
Que la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y
Vivienda, a fojas 47/47 vuelta, estima que podría liberarse al donatario del
cargo, hallándose en juego los intereses de los habitantes de la ciudad de San
Miguel del Monte, quienes se verán beneficiados con una utilización del suelo
acorde a las necesidades actuales de la población;
Que a fojas 51/51 vuelta, la Dirección de
Ordenamiento Regional, entiende procedente el cambio de destino propiciado por
el municipio, criterio compartido por la Dirección Provincial
de Ordenamiento Urbano y Territorial, a fojas 51 vuelta;
Que la
Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, a fojas 54,
manifiesta su apoyo a la propuesta formulada por el municipio de modificar el
destino del inmueble y establecer un agrupamiento industrial;
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General
de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y vista del Señor Fiscal de Estado,
corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial
y por los artículo 39 inciso b) y 40 del Decreto-Ley Nº 9.533/80;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Revocar la donación efectuada a la Municipalidad de San
Miguel del Monte del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I,
Sección C, Chacra 143, Parcela 1h, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble
en la Matrícula
8735 del Partido de San Miguel del Monte, por incumplimiento del cargo impuesto
en el artículo 2º de la Ley Nº
10.684.
ARTÍCULO 2º. Donar a la Municipalidad de San
Miguel del Monte, en los términos de los artículos 39 inciso b) y 40 del
Decreto Ley N° 9533/80, el inmueble designado catastralmente
como Circunscripción I, Sección C, Chacra 143, Parcela 1h, inscripto en el
Registro de la Propiedad
Inmueble en la
Matrícula 8735 del Partido de San Miguel del Monte.
ARTÍCULO 3°. La presente donación se realiza con el cargo
de destinar el inmueble a la instalación de un Parque Industrial.
ARTICULO 4º. Establecer el plazo de dos (2) años a contar
de la fecha de la aceptación de la donación, para que la donataria dé
cumplimiento al cargo impuesto por el artículo 3º del presente Decreto.
ARTICULO 5º. En caso de incumplimiento del cargo
estipulado y/o vencimiento del plazo fijado, se operará la revocación de la
donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos
Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e
indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 6°. Quedará a cargo de la Municipalidad de San
Miguel del Monte la registración dominial a su favor
ante la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad, de conformidad
con las prescripciones de la Disposición Técnico Registral
Nº 1/82 de esa Repartición.
ARTICULO 7º. El movimiento patrimonial que se produzca
será denunciado en la próxima actualización con intervención del Registro
Patrimonial correspondiente.
ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Gobierno Gobernador