DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

DECRETO 618

 

La Plata, 30 de mayo de 2016.

 

VISTO el expediente 24000-201-16, referido al estado de las finanzas públicas provinciales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde el inicio del corriente año la Provincia ha adoptado diversas medidas tendientes a sanear el déficit fiscal, preservando el equilibrio presupuestario sin afectar las prestaciones esenciales a cargo del Estado, recibiendo ayuda financiera del Poder Ejecutivo Nacional;

 

Que la sensible merma evidenciada en los ingresos públicos hace necesario adoptar decisiones que propendan al equilibrio financiero del sector público durante el corriente ejercicio, preservando siempre los servicios esenciales;

 

Que atento lo referenciado, resulta necesario normalizar -en menor tiempo posible-la gestión de las distintas prestaciones y servicios estatales, implementando las medidas mínimas indispensables para cumplimentar adecuadamente los objetivos de gobierno previstos por la presente gestión;

 

Que para ello se hace necesario acudir al congelamiento de las vacantes que se van produciendo en las distintas jurisdicciones y a la suspensión transitoria de designaciones, a fin de superar las mencionadas insuficiencias de recursos económicos y financieros, anteriormente señaladas;

 

Que han tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias la Asesoría General de Gobierno y el Fiscal de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suspender por el plazo de un año a partir de la fecha de la publicación del presente, las designaciones de personal de planta permanente y de la planta transitoria prevista en los artículos 15 inciso d) y 111 inciso d) de la Ley N° 10.430 de todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera sea su régimen estatutario y el agrupamiento ocupacional, congelándose todas las vacantes existentes o que se produzcan en igual lapso.

La medida adoptada precedentemente no alcanza a las designaciones que se insten con motivo de las reubicaciones solicitadas, según corresponda, en el marco del artículo 171 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto 1.869/96), las que se deberán tramitar sin dilaciones.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que los cargos vacantes serán puestos de inmediato a disposición del Poder Ejecutivo, a los efectos de utilizarlos conforme los lineamientos que se determinen en el futuro para la gestión del capital humano en el Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 3°. Los trámites de designaciones en curso serán devueltos a las jurisdicciones de origen, suspendiéndose la promoción de nuevos nombramientos durante el período temporal dispuesto por el presente Decreto en el artículo 1°.

La Dirección Provincial de Personal y las Delegaciones de Personal u oficina que hagan sus veces no podrán dar curso a trámites de designaciones encuadradas en la suspensión prevista en el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 4°. El período señalado en el artículo 1° podrá ser prorrogado por igual plazo, de existir causas objetivas que así los justifiquen.

 

ARTÍCULO 5°. Exceptuar de lo dispuesto por el artículo 1º a los cargos presupuestados para los siguientes conceptos y jurisdicciones:

a) Personal docente y auxiliar docente de la Dirección General de Cultura y Educación;

b) Policías de la Provincia de Buenos Aires para atender exclusivamente designaciones en el grado de Oficial de Policía del Subescalafón General y en el grado de Oficial Subayudante del Subescalafón Comando;

c) Servicio Penitenciario Bonaerense para atender exclusivamente designaciones en el grado de Guardia y en el grado de Adjutor del Escalafón Cuerpo General, y las designaciones de los Profesionales Médicos en el grado de Subalcaide del Escalafón Profesional;

d) Personal profesional hospitalario y de enfermería o auxiliares de enfermería - Agrupamiento Técnico de la Ley Nº 10.430, que se desempeñen efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud;

e) Personal que preste servicios directos de atención a personas en las áreas de minoridad y que se encuentren afectados en forma exclusiva y permanente en los establecimientos e institutos del sistema de protección de la minoridad.

En todos los casos previstos en el presente artículo, las designaciones se efectuarán conforme los procedimientos previstos por los regímenes pertinentes, previa autorización otorgada en forma expresa mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Coordinación y Gestión Pública, de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar a todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Central y descentralizada y al SINBA, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Roberto Jorge Gigante                                                María Eugenia Vidal

Ministro de Coordinación                                            Gobernadora

y Gestión Pública

 

Federico Salvai                                                           Hernán Lacunza

Ministro de Gobierno                                      Ministro de Economía