DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 618
VISTO el expediente N° 24000-201-16, referido al estado de las finanzas públicas provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que desde el inicio del corriente año
Que la sensible merma evidenciada en los ingresos públicos hace necesario adoptar decisiones que propendan al equilibrio financiero del sector público durante el corriente ejercicio, preservando siempre los servicios esenciales;
Que atento lo referenciado, resulta necesario normalizar -en menor tiempo posible-la gestión de las distintas prestaciones y servicios estatales, implementando las medidas mínimas indispensables para cumplimentar adecuadamente los objetivos de gobierno previstos por la presente gestión;
Que para ello se hace necesario acudir al congelamiento de las vacantes que se van produciendo en las distintas jurisdicciones y a la suspensión transitoria de designaciones, a fin de superar las mencionadas insuficiencias de recursos económicos y financieros, anteriormente señaladas;
Que han tomado la debida intervención en el ámbito de sus
competencias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo144 –proemio- de
Por ello,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.
Suspender por el plazo de un año a partir de la fecha de la publicación del
presente, las designaciones de personal de planta permanente y de la planta
transitoria prevista en los artículos 15 inciso d) y 111 inciso d) de
La medida adoptada precedentemente no alcanza a las
designaciones que se insten con motivo de las reubicaciones solicitadas, según
corresponda, en el marco del artículo 171 de
ARTÍCULO 2°. Establecer que los cargos vacantes serán puestos de inmediato a disposición del Poder Ejecutivo, a los efectos de utilizarlos conforme los lineamientos que se determinen en el futuro para la gestión del capital humano en el Estado Provincial.
ARTÍCULO 3°. Los trámites de designaciones en curso serán devueltos a las jurisdicciones de origen, suspendiéndose la promoción de nuevos nombramientos durante el período temporal dispuesto por el presente Decreto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°. El período señalado en el artículo 1° podrá ser prorrogado por igual plazo, de existir causas objetivas que así los justifiquen.
ARTÍCULO 5°. Exceptuar de lo dispuesto por el artículo 1º a los cargos presupuestados para los siguientes conceptos y jurisdicciones:
a) Personal docente y auxiliar docente de
b) Policías de
c) Servicio Penitenciario Bonaerense para atender exclusivamente designaciones en el grado de Guardia y en el grado de Adjutor del Escalafón Cuerpo General, y las designaciones de los Profesionales Médicos en el grado de Subalcaide del Escalafón Profesional;
d) Personal profesional hospitalario y de enfermería o
auxiliares de enfermería - Agrupamiento Técnico de
e) Personal que preste servicios directos de atención a personas en las áreas de minoridad y que se encuentren afectados en forma exclusiva y permanente en los establecimientos e institutos del sistema de protección de la minoridad.
En todos los casos previstos en el presente artículo, las designaciones se efectuarán conforme los procedimientos previstos por los regímenes pertinentes, previa autorización otorgada en forma expresa mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Coordinación y Gestión Pública, de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 7°.
Registrar, comunicar a todas las jurisdicciones y organismos de
Roberto Jorge Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
Federico Salvai Hernán Lacunza
Ministro de Gobierno Ministro de Economía