DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 260

 

La Plata, 18 de abril de 2012.

 

VISTO el expediente N° 22500-17054/12, por intermedio del cual tramita la aprobación de la Carta Acuerdo N° 1/12 al Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación ArgenINTA, aprobado por Decreto Nº 2.747/10, que posibilite la ejecución del Plan Ganadero Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para la realización de las actividades previstas en la Carta Acuerdo mencionada en el exordio del presente, el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires asignará la suma de pesos treinta y seis millones quinientos cuarenta y un mil quinientos veintisiete ($ 36.541.527), comprometiéndose a llevar a cabo el control financiero de los recursos y el seguimiento y evaluación de las actividades previstas en la misma;

Que la Fundación ArgenINTA compromete el apoyo técnico y administrativo para la ejecución de la Carta Acuerdo tratada;

Que a fojas 93 se expide en función de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Carta Acuerdo N° 1/12 suscripta entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación ArgenINTA, al Convenio Marco aprobado por Decreto Nº 2.747/10, que posibilite la ejecución del Plan Ganadero Provincial, cuyo texto, como Anexo Único, pasa a formar parte del presente, el que se encuentra compuesto por Presupuesto Total (Anexo I del Convenio).

ARTÍCULO 2°. Aprobar el gasto de hasta la suma de pesos treinta y seis millones quinientos cuarenta y un mil quinientos veintisiete ($ 36.541.527) comprendidos en la Carta Acuerdo aprobada por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3°. La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, será atendida con cargo a la siguiente imputación: PRG 13 – Finalidad 4 –

Función 5 – Fuente de Financiamiento 1.3 – Partida Principal 5 – Subprincipal 1 – Parcial 7 – Subparcial 5 – pesos treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y un mil quinientos veintisiete ($ 34.341.527) y PRG 13 – Finalidad 4 – Función 5 – Fuente de Financiamiento 1.3 – Partida Principal 5 – Subprincipal 2 – Parcial 4 – Subparcial 99 – pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000) - Presupuesto Ejercicio 2012 – Ley Nº 14.331.

ARTÍCULO 4°. Establecer que en los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addendas, etcétera) que se suscriban como consecuencia de la Carta Acuerdo aprobada en el artículo 1°, deberán tomar intervención –con carácter previo a su suscripción- los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gustavo Arrieta                                                                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios                                      Gobernador

 

NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Asuntos Agrarios