DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1.835
La Plata, 6 de octubre de 2010.
VISTO el expediente Nº 2200-47/10, la Ley Nº 10.592 y Modificatorias, su Decreto
Reglamentario Nº 1.149/90 y el Decreto Nº 2.835/08, y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de que las políticas públicas garanticen el desarrollo integral de las
personas con discapacidad y/o grupos vulnerables de manera plena y autónoma de
acuerdo a sus potencialidades, y que todos los asuntos relacionados con el ejercicio de
los derechos inherentes a toda persona conlleva a los gobiernos a adoptar políticas
transversales que garanticen la promoción de medidas eficaces que aseguren el pleno
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y grupos vulnerables en
igualdad y plena participación de la vida social y el desarrollo de la comunidad.
Que el propósito de esta estrategia para las personas con discapacidad es la de promover
medidas eficaces para la prevención, rehabilitación e inclusión -esto significaoportunidades
iguales a las de toda la población y una participación equitativa de las personas
y/o grupos vulnerables en el mejoramiento de las condiciones de vida resultantes
del desarrollo social, económico y cultural.
Que atento a lo anteriormente dicho y entendiendo que políticas públicas son un
conjunto de acciones que manifiesta una determinada modalidad de intervención del
estado en relación a una cuestión que concita atención, interés, movilización de otros
actores de la sociedad, resulta de mayor importancia que dichas políticas, sean elaboradas
y coordinadas por un estamento público decisorio que permita la implementación
de acciones transversales que promuevan y faciliten la integración para coordinar y establecer políticas prioritarias a corto, mediano y largo plazo para abordar los principales
temas de la discapacidad, exclusión e integración.
Que la Ley Nº 10.592 establece el régimen jurídico básico e integral para las personas
discapacitadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, siendo el Estado provincial
el que debe asegurar los servicios de atención médica, educativa y de seguridad
social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos;
Que el artículo 5º de la citada norma crea el Consejo Provincial para las Personas
Discapacitadas, siendo el órgano encargado de asesorar al Poder Ejecutivo en el ejercicio
de sus facultades privativas, entendiendo en los lineamientos de las políticas de promoción
específicas, en la planificación de las mismas aportando todo tipo de propuestas,
y participando activamente en las tareas de fiscalización y control de las instituciones
privadas;
Que del texto de la Ley se desprende que la Provincia de Buenos Aires debe asegurar
a las personas con discapacidad un régimen de protección que incluya medios de
recuperación y rehabilitación integral; formación educacional, laboral y/o profesional;
regímenes diferenciales de seguridad social; orientación y promoción individual, familiar
y social; y el otorgamiento de facilidades para utilizar el transporte público, entre otras
cuestiones que hacen a la atención integral de las personas discapacitadas.
Que de acuerdo a la multiplicidad de actividades mediante las cuales se debe abordar
la problemática, se desprende que existen diversos organismos con competencia en
la materia, siendo la función principal del Consejo la coordinación de las mismas;
Que las políticas referidas a la inclusión social de los ciudadanos con discapacidad
son abordadas, desde diferentes aspectos, por varios organismos resultando necesario,
de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 10.592, coordinar esas políticas;
Que en efecto, la normativa existente a nivel nacional e internacional exige al Estado
provincial un abordaje coordinado y transversal en la temática de protección de los derechos para las personas discapacitadas;
Que la articulación de políticas públicas en el ámbito del Poder Ejecutivo es realizada
por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en un todo de acuerdo a las
competencias asignadas por la Ley de Ministerios vigente;
Que en razón de los motivos expuestos se impulsa la transferencia del Consejo
Provincial para las Personas Discapacitadas a la órbita del Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros, y la creación de una unidad organizativa de carácter superior,
según el rango determinado por la Ley Nº 10.592, de la cual dependerá el mencionado
Consejo, con el objeto de coordinar, articular y en su caso, ejecutar, las diversas actividades, políticas y funciones que realizan los organismos dependientes del Poder
Ejecutivo en materia de protección e inclusión de las personas con discapacidad y grupos
vulnerables en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que en este sentido, y a efectos de optimizar los recursos existentes en la administración,
se propicia la transferencia de la Dirección Provincial de Discapacidad y Políticas
Compensatorias, de la Dirección de Integración y Articulación para la Discapacidad, y de
la Dirección de Políticas Compensatorias, del Ministerio de Desarrollo Social al ámbito
del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde exceptuar el presente acto de los alcances
del Decreto Nº 1322/05;
Que siendo necesario disponer la indispensable transferencia de cargos estructurales,
créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales, corresponde
efectuar las adecuaciones al Presupuesto General Ejercicio 2010 - Ley Nº 14.062;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado, dependiente
de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía, Asesoría
General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos
17 y 18 de la Ley Nº 14.062 - Presupuesto General Ejercicio 2010 y el artículo 144 -
proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Crear en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, a partir del 1° de agosto de 2010, la Subsecretaría para la Articulación de
Políticas de Integración, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2
forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º - Transferir, a partir del 1º de agosto de 2010, a la Subsecretaría para
la Articulación de Políticas de Integración del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, la Dirección Provincial de Discapacidad y Políticas Compensatorias, la
Dirección de Interacción y Articulación para la Discapacidad, y la Dirección de Políticas
Compensatorias, que fueran aprobadas por el Decreto Nº 2.835/08 en el Ministerio de
Desarrollo Social, las que pasarán a formar parte de la estructura creada en el artículo 1º,
con sus deberes y facultades, sus acciones de acuerdo a las establecidas en el Anexo 2
del presente, estructura orgánico funcional, planteles básicos, recursos, bienes, cargos y
créditos presupuestarios y el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas creado
por la Ley N° 10.592.
ARTÍCULO 3º - Determinar para la estructura organizativa aprobada por el artículo 1º,
los siguientes cargos; un (1) Subsecretario para la Articulación de Políticas de
Integración; un (1) Director Provincial de Discapacidad y Políticas Compensatorias; un (1)
responsable de la Unidad de Asistencia Operativa con rango y remuneración equiparado
a Director Provincial; un (1) Director de Interacción y Articulación para la Discapacidad;
un (1) Director de Políticas Compensatorias; un (1) Director de Políticas de Integración;
todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública
Provincial, Ley Nº 10.430. (T. O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 4º - La Presidencia ad honorem del Consejo Provincial para las Personas
Discapacitadas será ejercida por el Subsecretario para la Articulación de Políticas de
Integración del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º - Ratificar las funciones del Presidente del Consejo Provincial para las
Personas Discapacitadas establecidas en el artículo 7º del Decreto Nº 2.835/08.
ARTÍCULO 6º - Modificar en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social la estructura
orgánico funcional de la Subsecretaría de Políticas Sociales que fuera aprobada por
Decreto N° 2835/08, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 3 y 4 forman
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º - Determinar para la estructura organizativa aprobada precedentemente
los siguientes cargos: un (1) Subsecretario de Políticas Sociales; un (1) Director
Provincial de Programas para la Equidad Social y la Seguridad Alimentaria; un (1) Director
Provincial de Promoción de Derechos Sociales; un (1) Director de Integración Socio
Alimentaria; un (1) Director de Asistencia y Calidad Alimentaria; un (1) Director de
Acciones y Programas para la Discapacidad; un (1) Director de Acción y Programas para
la Tercera Edad; un (1) Director de Políticas de Género; un (1) Director de Infraestructura
Comunitaria y Tierras; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la
Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430. (T. O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 8º - Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2010 - Ley Nº 14.062 -
Sector Público Provincial No Financiero - Administración Provincial - Administración
Central - Jurisdicción 07 Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a partir del 1°
de agosto, las Categorías de Programa, Unidad Ejecutora Responsable, Finalidad y
Función y Partidas Presupuestarias que se detallan en el Anexo 5, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 9° - Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2010 - Ley Nº
14.062 - Sector Público Provincial No Financiero - Administración Provincial -
Administración Central, una transferencia de cargos y créditos por un total de treinta y
siete cargos (37) y de pesos doscientos catorce mil cien ($ 214.100.-), de acuerdo con el
detalle obrante en Anexo 6, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 10 - Trasladar, a partir del 1º de agosto de 2010, a la Jurisdicción 11107
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subsecretaría para la
Articulación de Políticas de Integración, a los agentes que se mencionan en el Anexo 7,
que forma parte integrante del presente Decreto, provenientes de la Jurisdicción 11118
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo al articulo 21 de la Ley 10.430 (T.O. mediante Decreto nº 1.869/96) y su Decreto Reglamentario nº 4161/96.
ARTÍCULO 11 - Modificar, en virtud de lo dispuesto por los artículos precedentes, el
Resumen del Número de Cargos - Administración Central, Organismos Descentralizados,
e Instituciones de Previsión Social del Presupuesto General Ejercicio 2010 - Ley Nº
14.062 - Planilla Nº 26, de acuerdo al siguiente detalle:
DISMINUCIÓN
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
PERSONAL PERMANENTE 35 cargos
PERSONAL TEMPORARIO 2 cargos
AMPLIACIÓN
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
PERSONAL PERMANENTE 35 cargos
PERSONAL TEMPORARIO 2 cargos
ARTÍCULO 12 - Exceptuar lo establecido en el presente acto de lo dispuesto por los
Decretos Nº 1322/05 y Nº 105/09 en relación a las restricciones cuantitativas.
ARTÍCULO 13 - Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por el presente Decreto, debiendo
formalizarse mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 14 - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Desarrollo Social y de
Economía.
ARTÍCULO 15 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.,
pasar a los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Desarrollo Social.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía
Baldomero Álvarez de Olivera
Ministro de Desarrollo Social
ANEXO 2
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA PARA LA ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN
ACCIONES
1. Asistir al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros en la formulación
e implementación de programas y políticas públicas destinadas a la integración
de las personas y o grupos desfavorecidos en el ámbito de la vida política,
social, económica, cultural y laboral para el pleno ejercicio del derecho de
ciudadanía.
2. Coordinar y supervisar los programas existentes en materia de apoyo complementario, promoviendo la autonomía personal de las personas con necesidades especiales.
3. Coordinar los programas y las acciones existentes en el ámbito provincial
en materia de atención a la población de personas con discapacidad a
efectos de favorecer su integración social.
4. Promover el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones
emanadas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y toda recomendación surgida de organismos internacionales en
defensa de los derechos y libertades ciudadanas.
5. Coordinar con Organismos Nacionales, Provinciales y/o
Internacionales la implementación de acciones vinculadas con la temática de la
discapacidad.
6. Promover y orientar las políticas de discapacidad con el asesoramiento
del Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas.
7. Asegurar el control y seguimiento de los organismos provinciales
centralizados o descentralizados a efectos de constatar el cumplimiento de las
disposiciones que favorezcan la inclusión de las personas con discapacidad.
8. Coordinar acciones articuladas con Municipios y Organizaciones de
la Sociedad Civil que permitan abordar las diferentes temáticas, en coordinación
con las áreas competentes.
9. Coordinar, formular e implementar políticas compensatorias que
reduzcan la situación de vulnerabilidad.
10. Elaborar, intervenir y participar en planes, proyectos y programas
que favorezcan la integración de personas con discapacidad y/o grupos vulnerables
con intervención obligatoria en la propuesta que sobre la temática elaboren
los organismos de la Administración Pública Provincial.
SUBSECRETARÍA PARA LA ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD Y POLÍTICAS COMPENSATORIAS
ACCIONES
1. Asistir a la Subsecretaría para la articulación de políticas de integración
en el diseño, coordinación e intervención de políticas y programas que
desempeñan todas las Direcciones de línea que se encuentran en su dependencia.
2. Formular, proponer planes y programas orientados a satisfacer las
políticas y líneas de acción emanadas del Consejo Provincial de las Personas
Discapacitadas.
3. Promover y articular la integración de personas con discapacidad en
todas las políticas, programas y proyectos del gobierno provincial, en concordancia
con aquéllos implementados a nivel nacional e internacional.
4. Coordinar la implementación de dichos programas y acciones con
los Municipios y las Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.
5. Generar campañas informativas sobre los derechos de las personas
con discapacidad y aquéllas de información general relacionadas con la temática.
6. Favorecer la articulación y trabajo conjunto entre el Consejo y otras
áreas nacionales, provinciales y municipales gubernamentales y no gubernamentales
relacionadas con la temática.
7. Promover acciones de capacitación destinadas a la formación de
recursos humanos especializados en la asistencia a personas con discapacidad
en coordinación con los organismos competentes.
8. Celebrar convenios que promuevan investigaciones y estudios que
contribuyan a la toma de decisiones, vinculadas con el diseño y gestión de los
programas referidos a la discapacidad.
9. Promover las acciones necesarias para favorecer el desarrollo personal
y la autonomía de las personas con discapacidad.
10. Promover y ejecutar Políticas Compensatorias tendientes a instrumentar
mecanismos que aseguren la ejecución de planes, apoyos y programas,
cuyos objetivos sean la consolidación del concepto de equidad e inclusión de las
personas o grupos vulnerables en riesgo de exclusión.
11. Fiscalizar y controlar en la materia de competencia de la
Subsecretaría, las organizaciones de la sociedad civil, ya sean sin fines de lucro
o empresariales referidas a la temática en coordinación con las áreas competentes
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD Y POLÍTICAS COMPENSATORIAS
DIRECCIÓN DE INTERACCIÓN Y ARTICULACIÓN PARA LA DISCAPACIDAD
ACCIONES
1. Promover la constitución de espacios consultivos de participación
fortaleciendo la vinculación entre el Estado, las organizaciones del tercer sector,
otras organizaciones de base y redes sociales, sobre principios de promoción e
integración de las personas con discapacidad.
2. Generar espacios de intercambio y participación que permitan articular
acciones entre instituciones oficiales y organizaciones de la comunidad, a
nivel de las distintas regiones de la provincia.
3. Brindar asistencia técnica y asesoramiento a los municipios en materia
de estrategias de integración de personas con discapacidad.
4. Diseñar estrategias, programas y acciones que impulsen la participación
de la sociedad civil, conjugando las iniciativas públicas y privadas.
5. Contribuir con la consolidación de los procesos de capacitación y
asistencia técnica destinados a las organizaciones de la sociedad civil que promuevan
la integración social y el auto-sostenimiento de las personas con discapacidad
y el desarrollo de grupos vulnerables en coordinación con otras competentes.
6. Coordinar las actividades de capacitación con las organizaciones de
base, sobre los requisitos y acciones que requieran los programas diseñados
con tal propósito.
7. Asegurar y proteger los derechos de toda persona con discapacidad,
revisando y actualizando normativas legales y técnicas para cumplir criterios de
no discriminación y equidad.
8. Articular un centro de denuncias, pedidos y reclamos sobre todo tipo
de discriminación por discapacidad; debiendo asesorar, a efecto de dar tratamiento
a la arbitrariedad denunciada.
9. Controlar y velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones
en lo referente a la temática de la discapacidad.
10. Instrumentar políticas de promoción que mejoren la calidad de vida
de las personas con discapacidad, teniendo como base de acción el principio de
equidad.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD Y POLÍTICAS COMPENSATORIAS
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS COMPENSATORIAS
ACCIONES
1. Promover en toda política de acción el concepto de equidad y calidad
en la asistencia de las personas o grupos poblacionales más desfavorecidos,
impulsando programas de capacitación y campañas informativas.
2. Informar de manera clara y directa a los posibles beneficiarios acerca
de los programas, acciones y asistencia a los que tienen derecho.
3. Propiciar acciones preventivas de aplicación concreta para evitar o
reducir los riesgos de marginación en las personas o poblaciones que sufren
algún tipo de exclusión.
4. Garantizar la integración y cohesión de la comunidad a través de
medidas que mantengan a los ciudadanos en su entorno familiar, social y cultural,
y le permita reconocerse como miembros de pleno derecho.
5. Promover medidas para que toda persona sea cual fuere su origen o
condición social se integre en legal forma al circuito socioeconómico, asegurando
su identidad y pertenencia en resguardo de sus derechos.
6. Proporcionar ayuda y apoyos globales que otorguen al ciudadano su
rol de sujeto activo del entramado social y contribuir en las acciones de la vida
diaria dentro de su grupo de pertenencia.
7. Impulsar la participación de la comunidad y asociaciones de la
sociedad civil en la administración de ayudas y servicios que se implementen.
8. Tender al mejoramiento en el desarrollo e implementación de políticas
públicas con apoyo a las organizaciones en sus cometidos sociales y así
maximizar los recursos existentes.
9. Implementar planes, apoyos y programas de acción frente a la exclusión
de toda persona en todos los aspectos de su integración social, vivienda,
empleo, salud, educación, asistencia sanitaria, tiempo libre y demás actividades
que hacen a la vida diaria.
10. Sensibilizar a la sociedad ante la problemática de sectores o personas
en situación de pobreza y/o desplazados ambientales generando apoyos
específicos que tiendan a superar dicha situación.
11. Promover acciones orientadas a favorecer la integración social
mediante la incorporación al mundo del trabajo de personas o grupos comunitarios
vulnerables, en coordinación con áreas competentes.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD Y POLÍTICAS COMPENSATORIAS
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN
ACCIONES
1. Diseñar e implementar planes programas y proyectos para la integración
en el ámbito de la provincia de Buenos Aires de las personas con discapacidad
promoviendo el concepto de accesibilidad universal.
2. Crear y formar en el marco de la Subsecretaría un cuerpo de agentes
que brinden apoyo técnico y asesoramiento a los diferentes organismos de
la administración en materia de integración.
3. Establecer mecanismos de interacción, en coordinación con las
áreas competentes de la administración con el objeto de asegurar a las personas
con discapacidad y o grupos vulnerables los servicios de atención médica,
educativa y de seguridad social en imposibilidad de obtenerlos.
4. Implementar en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo programas
de capacitación creando talleres productivos para personas con discapacidad
o grupos comunitarios vulnerables.
5. Promover la interacción con los Municipios y el Estado Nacional a
efectos de otorgar un criterio unificado para la integración de las personas con
discapacidad, en coordinación con las áreas competentes
6. Proponer los lineamientos de las políticas de integración específicas,
así como sugerir la planificación de las mismas.
7. Implementar y asesorar sobre la calidad de los servicios referentes a
la temática como garantía de cumplimiento de los derechos de las personas con
discapacidad en general y de las personas en situación de dependencia en particular.
8. Crear, implementar y ejecutar acciones que promuevan la participación
de la persona con discapacidad en la cultura, el deporte, el turismo y la
recreación, en coordinación con las áreas competentes.
9. Ejecutar y coordinar el programa de prevención social y promoción
de la persona con discapacidad.
10. Ejecutar mecanismos que favorezcan la integración de las personas
con discapacidad en el desarrollo de su vida diaria, social y afectiva.
SUBSECRETARÍA PARA LA ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN
UNIDAD DE ASISTENCIA OPERATIVA
ACCIONES
1. Evaluar el cumplimiento de la Ley 10.592, la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás
instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas discapacitadas
y analizar la conveniencia que se sancionen normas complementarias o
modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos.
2. Implementar y celebrar convenios que promuevan la investigación y
estudio vinculados a las cuestiones de la integración y otras temáticas que aporten
a la cuestión.
3. Participar en el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las
directivas y acciones emanadas o dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial,
sin perjuicio de las atribuciones propias de cada organismo.
4. Proponer la programación de las reuniones ordinarias y extraordinarias
del Consejo Provincial para las personas discapacitadas, instrumentando los
actos administrativos pertinentes
5. Organizar, implementar, y supervisar todas las actividades de los sistemas
de apoyo administrativo contable, en coordinación con la Dirección
General de Administración.
Sustanciar los actos administrativos necesarios.
6. Instrumentar la formalización y elaboración de convenios o acuerdos
que subscriba la Subsecretaría para la Articulación de Políticas de Integración y
del Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas.
7. Desarrollar acciones a fin de difundir por los distintos medios de
comunicación las acciones y programas que se implementen, en coordinación
con la Subsecretaría de Coordinación Comunicacional.
8. Promover la realización de jornadas, conferencias, congresos, simposios,
cursos y otros eventos, tanto provinciales como nacionales o internacionales
en materia de discapacidad e integración.
9. Recabar del organismo y dependencias involucradas la información
necesaria para elaborar y proponer el proyecto del presupuesto de la
Subsecretaría, verificando el cumplimiento de las normativas vigentes.
10. Organizar y conformar la red de instituciones de y para personas con
discapacidad a nivel provincial, con el fin de interactuar con las mismas y en protección
de los derechos de las personas con discapacidad.
11. Realizar un relevamiento de personas con discapacidad que presten
funciones en los diversos organismos provinciales y municipales con el propósito
de crear una base de datos para la implementación de nuevas acciones y evaluar
el cumplimiento de las leyes vigentes en la materia.
12. Conformar y mantener actualizado el registro de instituciones de y
para personas con discapacidad, a fin de establecer los recursos físicos y humanos
vigentes.
ANEXO 4
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES
ACCIONES
1. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la coordinación, formulación
e implementación de planes y programas sociales destinados a atender
integralmente las necesidades específicas de la población con relación a los
condicionantes de la pobreza desde una perspectiva de derechos.
2. Formular e implementar políticas, programas y acciones destinadas
a atender las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad
social incorporando herramientas que favorezcan la comensalidad familiar
y promuevan la calidad alimentaria.
3. Planificar y ejecutar la entrega de complementos alimentarios a las
familias que se encuentran debajo de la línea de pobreza e indigencia.
4. Planificar la atención de la población escolar en sus necesidades
nutricionales.
5. Coordinar, formular e implementar programas y acciones que desde
una perspectiva de derecho y de igualdad de oportunidades atiendan las necesidades
de la población con capacidades especiales, en situación de vulnerabilidad
social, de la tercera edad y de las mujeres, especialmente las jefas de
hogar, de acuerdo a sus particularidades.
6. Coordinar, formular e implementar programas y acciones de atención
a la población joven que favorezcan su inclusión social a partir de su participación
en la comunidad, en el sistema educativo y en el mundo de trabajo.
7. Coordinar, formular e implementar programas y acciones vinculados
al desarrollo de iniciativas de construcción de viviendas sociales, de autoconstrucción
de viviendas, de mejoramiento y equipamiento de infraestructura social
básica y de construcción, mejoramiento y equipamiento de infraestructura
comunitaria.
8. Coordinar con Organismos Nacionales y Provinciales la implementación
de iniciativas vinculadas con la seguridad alimentaria y con los programas
de apoyo y/o complemento al ingreso en el territorio provincial.
9. Asistir y coordinar acciones y programas destinados a la asistencia
de personas discapacitadas con escasos recursos socioeconómicos.
10. Promover la creación de fuentes de trabajo para las personas discapacitadas,
mediante el fomento de cooperativas, trabajo a domicilio y desarrollo
de pequeñas economías locales, en coordinación con las áreas competentes.
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS PARA LA EQUIDAD SOCIAL Y LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Asistir al Subsecretario en el diseño de la política alimentaria a nivel
provincial y en el seguimiento y evaluación de su ejecución.
2. Proponer, planificar y coordinar la ejecución de políticas y acciones
que garanticen la seguridad alimentaria de la población con alta vulnerabilidad
social, priorizando el fortalecimiento de la unidad doméstica en riesgo social.
3. Coordinar las políticas alimentarias del Ministerio que orienten y apoyen
el desarrollo local a fin de generar igualdad de oportunidades en la población.
4. Asistir a la población escolar -niños y adolescentes- en sus necesidades
nutricionales a fin de favorecer sus condiciones de salud y aprendizaje.
5. Fortalecer redes solidarias en la comunidad estimulando a las familias,
a las personas y a las Organizaciones de la Sociedad Civil a participar activamente
a efectos de contribuir a la seguridad alimentaria, a la promoción de la
salud y la inclusión educativa en el territorio provincial.
6. Planificar e implementar acciones destinadas a mejorar la calidad de
dieta alimentaria mediante el desarrollo de planes de educación alimentaria nutricional
a nivel provincial.
7. Promover el desarrollo de programas que brinden asistencia social a
las personas discapacitadas y su núcleo familiar cuando uno o ambos se
encuentren en situación de vulnerabilidad.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS PARA LA EQUIDAD SOCIAL Y LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA
DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIO ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Planificar, coordinar y evaluar la asistencia alimentaria, de acuerdo a
valores nutricionales requeridos según el grupo de edad, de 0 a 18 años, en las
unidades de desarrollo infantil dependientes de este Ministerio o con las que se
hubiere firmado convenio.
2. Planificar y coordinar la realización de procesos de formación y
capacitación a los distintos efectores programáticos con el fin brindarle herramientas
para el fortalecimiento de la construcción de la identidad individual y
colectiva de niños y niñas.
3. Procurar el fomento de prácticas comunitarias en los niños, adolescentes
y familias a través del accionar de los distintos efectores programáticos.
4. Promover la participación de las redes solidarias en el acompañamiento
y seguimiento de las distintas acciones destinadas a asegurar el acceso
alimentario, el cuidado de la salud y la inclusión educativa y social.
5. Fomentar la participación de otros recursos comunitarios articulando
acciones para el tratamiento de los aspectos nutricionales, sanitarios, culturales,
educativos, deportivos, recreativos y sociales, generando capacidad de respuesta
frente a la problemática que se presente.
6. Analizar la documentación presentada por las organizaciones de la
sociedad civil y municipios a efectos de suscribir convenio para la inclusión en
los programas dependientes de esta Dirección.
7. Supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento de los convenios
vigentes, tendiendo a garantizar la calidad de las prestaciones brindadas.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS PARA LA EQUIDAD SOCIAL Y LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA Y CALIDAD ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Coordinar la implementación de las políticas alimentarias y promover
la incorporación de las familias socialmente vulnerables a los programas que
lleva adelante este Ministerio, con el objeto de lograr la inclusión social de las
mismas.
2. Administrar la prestación alimentaria básica de la población en situación
de vulnerabilidad social.
3. Realizar acciones de apoyo alimentario específico dirigido a población
infantil, adultos mayores y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
4. Promover la calidad alimentaria a través del fortalecimiento de la unidad
familiar y la promoción de la comensalidad en el hogar.
5. Planificar, desarrollar e implementar instrumentos y mecanismos de
política alimentaria con el propósito de promover la autonomía de las personas.
6. Formular e implementar una política alimentaria de tipo interdisciplinaria
en materia nutricional compatibilizando el cuidado de la salud y el fortalecimiento
de la familia.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS PARA LA EQUIDAD SOCIAL Y LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA
DIRECCIÓN DE ACCIONES Y PROGRAMAS PARA LA DISCAPACIDAD
ACCIONES
1. Asistir con medios de rehabilitación e integración social, a personas
con discapacidad que no posean medios económicos propendiendo al desarrollo
máximo de sus capacidades.
2. Organizar un sistema de préstamos, subsidios, subvenciones y
becas destinado a facilitar la actividad laboral y el desenvolvimiento social de las
personas discapacitadas en situación de vulnerabilidad.
3. Prestar asistencia técnica y financiera a las Municipalidades y a las
entidades privadas sin fines de lucro que instrumenten los programas elaborados
por el Ministerio destinados a personas con discapacidad en situaciones de
vulnerabilidad.
4. Promover, coordinar y supervisar a los entes mencionados que
orienten sus actividades en favor de la integración social, los deportes, el turismo
y todo lo concerniente al pleno desarrollo de las personas discapacitadas sin
medios económicos.
5. Apoyar la creación de toda instancia protegida de producción y, en
particular, los Talleres Protegidos de Producción, teniendo a su cargo la habilitación,
supervisión y la puesta en funcionamiento del Registro de Talleres
Protegidos de Producción, donde se asentarán los bienes que estén en condiciones
de ofrecer los mismos con destino a favorecer la inclusión laboral de personas
discapacitadas en situación de vulnerabilidad social.
6. Promover la creación de centros de día para la asistencia de personas
discapacitadas que no posean medios.
7. Prestar asistencia técnica y financiera a los centros de día y normalizar
la habilitación, registro y supervisión de los mismos.
8. Apoyar la creación de Hogares para personas discapacitadas a cuyo
grupo familiar le resulte imposible hacerse cargo de su atención.
9. Normalizar y fiscalizar el funcionamiento de los Hogares Municipales
y Privados cuya asistencia se brinde a personas con discapacidad que carezcan
de medios económicos por sí o su grupo familiar.
10. Desarrollar planes estatales en materia de prevención, asistencia y
seguridad social con destino a la población con discapacidad carente de recursos
económicos.
11. Llevar un registro de las personas discapacitadas en situación de
vulnerabilidad asistidas en el ámbito de su competencia.
12. Coadyuvar con los otros organismos con competencia atribuida por
la normativa que rige la materia a la planificación de acciones en materia de discapacidad.
13. Fomentar la creación de cooperativas y otras formas de producción
que permitan la incorporación de discapacitados al mercado laboral competitivo,
en las áreas urbanas y rurales, mediante la promoción de instalación de talleres
protegidos, en coordinación con las áreas competentes.
14. Facilitar el desempeño del trabajo domiciliario a las personas discapacitadas,
que carezcan de recursos económicos y que se hallen imposibilitadas
de libre desplazamiento.
15. Promover el trabajo rural a través de la concesión de préstamos o
subvenciones y provisión de herramientas y materiales, con el objeto de ayudar
a las personas discapacitadas sin recursos residentes en colectividades rurales,
para que trabajen por cuenta propia en pequeñas industrias familiares o en actividades
agrícolas, artesanales y otras de similar naturaleza.
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE DERECHOS SOCIALES
ACCIONES
1. Asistir al Subsecretario en el diseño de la política de promoción de
Derechos Sociales.
2. Diseñar programas y acciones dirigidas a las mujeres, jóvenes, adultos
mayores, víctimas de violencia familiar y otros grupos de alta vulnerabilidad
social.
3. Fomentar desde el Organismo estrategias y canales de comunicación
efectivos para que estos grupos puedan acceder a las prestaciones y programas
del Ministerio.
4. Fortalecer áreas en los municipios encargadas de llevar a cabo los
programas y las acciones generadas por esta Dirección.
5. Impulsar mejoras en las condiciones de sanidad, infraestructura, de
inclusión social y productiva, recreativas y culturales que aseguren una condición
de vida digna.
6. Realizar acciones articuladas con otros organismos e instituciones
nacionales, provinciales y locales relacionadas con las temáticas de juventud,
género y tercera edad.
7. Impulsar el desarrollo de proyectos comunitarios que incluyan las
diferentes perspectivas, y fortalezcan redes en el territorio que permitan abordar
las diferentes temáticas de manera integrada.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE DERECHOS SOCIALES
DIRECCIÓN DE ACCIÓN Y PROGRAMAS PARA LA TERCERA EDAD
ACCIONES
1. Implementar en el territorio provincial, políticas de asistencia, protección,
promoción, atención, rehabilitación y participación de la población de
adultos mayores a través de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales,
procurando su integración social.
2. Coordinar acciones y políticas con Organismos e Instituciones
Municipales, Provinciales y Nacionales, con el fin de optimizar recursos y construir
una red de servicios tendientes a atender de manera integral al adulto
mayor.
3. Organizar la provisión de asistencia de distinta índole a adultos
mayores de manera articulada con Organizaciones de la Sociedad Civil,
Municipios y otros Organismos Provinciales y Nacionales.
4. Promover instancias de desarrollo tales como la participación y los
apoyos familiares y sociales impulsando actividades comunitarias integradoras.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE DERECHOS SOCIALES
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO
ACCIONES
1. Promover la igualdad de género en todas las políticas, programas y
proyectos del Gobierno Provincial en concordancia con aquéllos implementados
a nivel nacional e internacional.
2. Coordinar acciones con las áreas correspondientes del Gobierno
Nacional y de los Organismos Internacionales en la formulación de políticas de
promoción de igualdad de género.
3. Propiciar líneas de acción interministerial que contemplen efectivamente
la perspectiva de género.
4. Formular y proponer proyectos de desarrollo comunitario y de igualdad
de oportunidades orientadas a fortalecer el capital social, la participación, el
liderazgo, la conformación de redes y los espacios de concertación.
5. Generar acciones de prevención y contención dirigidas a las mujeres
que viven en contextos de violencia familiar.
6. Promover la inserción laboral de las mujeres a través del asociativismo
y la generación del auto sustento y el autoempleo.
7. Promover la igualdad de oportunidades para la inserción de la mujer
en todos los ámbitos de la sociedad.
8. Brindar apoyo al representante de la Provincia de Buenos Aires ante
el Consejo Nacional de la Mujer.
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y TIERRAS
ACCIONES
1. Articular con el Ministerio de Infraestructura la implementación de un
plan de vivienda social.
2. Planificar y colaborar en la ejecución de planes especiales de obras
de vivienda social que se establezcan de manera particular en los planes de obra
de la Provincia de Buenos Aires.
3. Administrar y coordinar la elaboración de estudios y proyectos de
mejoramiento de viviendas contempladas en los planes particulares aprobados
por la provincia a familias en condiciones de vulnerabilidad social y a organizaciones
de la sociedad civil vinculadas con la política social.
4. Evaluar proyectos comunitarios que promuevan la inclusión social de
los segmentos sociales más desfavorecidos en todo el ámbito de la Provincia.
5. Coordinar con los municipios, realizar y mantener actualizado el
censo de necesidades de familias que no cuentan con un lote de terreno donde
construir vivienda única y permanente.
6. Fortalecer la formación de núcleos humanos tendientes al desarrollo
de emprendimientos para la autoconstrucción de viviendas.
7. Promover el trabajo conjunto y articulado de las diversas instancias
estatales y la concertación con las organizaciones sociales de los vecinos de los
asentamientos, fortaleciendo los procesos de participación comunitaria.
8. Identificar las necesidades insatisfechas en materia de equipamiento
social y urbano y promover la asistencia técnica en acciones de planificación
y gestión participativa destinadas a cubrir estas necesidades.
9. Articular con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales la
planificación, el desarrollo y la implementación de los Centros Integrales
Comunitarios (CIC).