LEY 11574

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Alejandro Korn, Partido de San Vicente, identificados catastralmente como Circunscripción VIII, Sección E, Manzana 122, Parcela 2: inscripto su dominio en la Matricula 34.131, a nombre de CASTRO, María Aníbal y GIACOBRE, Roberto Daniel; Parcela 3: inscripto su dominio en el n° de inscripción 55.853, F° 912v/914, Serie A. Reg. B, Tomo 22, a nombre de PINTO, Belmira y Parcela 5: inscripto su dominio en el n° de inscripción 46.179, F° 696v/914, Serie A, Tomo 21, a nombre de MAZZA, Vicente y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de una Escuela de Educación Especial a crearse en Alejandro Korn, Partido de San Vicente.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y cálculo de Recursos, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.