LEY 12.470

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º) Declárase Monumento Histórico y Bien de Pertenencia al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley 10.419, al Puente Viejo en el Río de San Antonio de Areco, del partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º) Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de procurar la restauración, conservación y mantenimiento del mencionado puente.

Artículo 3º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo

H. C. de Diputados

DECRETO Nº 2872

La Plata, 15 de agosto de 2000

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA (12.470).

Gines Ruiz

Secretaría Legal y Técnica