LEY 12.470
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º) Declárase Monumento Histórico y Bien de Pertenencia al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley 10.419, al Puente Viejo en el Río de San Antonio de Areco, del partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º) Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de procurar la restauración, conservación y mantenimiento del mencionado puente.
Artículo 3º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo
H. C. de Diputados
DECRETO Nº 2872
La Plata, 15 de agosto de 2000
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA (12.470).
Gines Ruiz
Secretaría Legal y Técnica