MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 1205/2021
La Plata, Buenos Aires
13 de abril de 2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-08927363-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos Nacionales N° 260/2020, N° 167/2021 y N° 235/2021, los Decretos N° 132/2020, N° 771/2020, N° 106/2021 y N° 178/2021 y las Resoluciones N° 1050/2021 y N° 1051/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167/2021.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y Nº 106/2021.
Que el Decreto Nacional N° 235/2021 establece medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que, a su vez, el Decreto Nacional N° 235/2021 distingue entre aquellos partidos y departamentos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” estableciendo una serie de parámetros epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición.
Que, de acuerdo a la norma precedentemente citada, los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal fin limitar en for matemporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 178/2021 cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar disposicionesadicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 235/2021, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, conforme los parámetros del artículo 13 del citado Decreto Nacional, y respecto de los partidos de menos de cuarenta mil (40.000) habitantes.
Que, asimismo, mediante el artículo 8° del citado Decreto, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que
resulten necesarias.
Que, en ese marco, este Ministerio dictó la Resolución N° 1050/2021, rectificada por la Resolución N° 1051/2021, estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.
Que, el artículo 5° de la mencionada Resolución Nº 1050/2021 rectificada por su similar N° 1051/2021 de este Ministerio, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.
Que, el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense, requiriendo un permanente monitoreo en áreas de transmisión comunitaria ya reconocidas y la identificación oportuna de nuevas áreas afectadas para la intensificación de las acciones de control para limitar la propagación.
Que, en virtud del informe aludido, corresponde aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1050/2021, rectificada por Resolución N° 1051/2021 de este Ministerio.
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 178/2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-08929122-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1050/2021, rectificada por Resolución N° 1051/2021 de este Ministerio, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Anexo Único
Fase 3 Fase 4 Fase 5
Almirante Brown 25 de Mayo Adolfo Alsina
Avellaneda 9 de Julio Coronel Dorrego
Azul Adolfo GonzalesChaves Guaminí
Balcarce Alberti Lezama
Berazategui Arrecifes Salliqueló
Berisso Ayacucho Tordillo
Bolívar Bahía Blanca Villarino
Brandsen Baradero
Campana Benito Juárez
Cañuelas Bragado
Castelli Capitán Sarmiento
Chacabuco Carlos Casares
Chivilcoy Carlos Tejedor
Daireaux Carmen de Areco
Ensenada Chascomús
Escobar Colón
Esteban Echeverría Coronel de Marina L. Rosales
Exaltación de la Cruz Coronel Pringles
Ezeiza Coronel Suárez
Florencio Varela Dolores
General Alvarado Florentino Ameghino
General Las Heras General Alvear
General Paz General Arenales
General Rodríguez General Belgrano
General San Martín General Guido
General Villegas General Juan Madariaga
Hurlingham General La Madrid
Ituzaingó General Lavalle
José C. Paz General Pinto
La Matanza General Pueyrredón
La Plata General Viamonte
Lanús Hipólito Yrigoyen
Lincoln Junín
Lomas de Zamora La Costa
Luján Laprida
Malvinas Argentinas Las Flores
Marcos Paz Leandro N. Alem
Mercedes Lobería
Merlo Lobos
Monte Magdalena
Moreno Maipú
Morón Mar Chiquita
Olavarría Monte Hermoso
Pergamino Navarro
Pilar Necochea
Presidente Perón Patagones
Quilmes Pehuajó
Rauch Pellegrini
San Cayetano Pila
San Fernando Pinamar
San Isidro Puán
San Miguel Punta Indio
San Vicente Ramallo
Suipacha Rivadavia
Tandil Rojas
Tigre Roque Pérez
Trenque Lauquen Saavedra
Tres de Febrero Saladillo
Tres Lomas Salto
Vicente López San Andrés de Giles
Villa Gesell San Antonio de Areco
Zárate San Nicolás
San Pedro
Tapalqué
Tornquist
Tres Arroyos