LEY 12047
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de dólares estadounidenses tres millones ochocientos diecinueve mil novecientos (U$S 3.819.900) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con destino a la financiación del "Programa de Mejoramiento de Barrios".
ARTICULO 2.- De conformidad con lo establecido
en el artículo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo o a los funcionarios que
éste designe, a suscribir un Contrato de Préstamo Subsidiario con
ARTICULO 3.- Los términos acordados se enmarcan en los correspondientes al
Contrato de Préstamo Nº 940/OC-AR, suscripto entre
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para incrementar hasta un máximo del cien (100) por ciento el monto determinado en el Art. 1º, conforme las alternativas establecidas por el Reglamento Operativo del Programa.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo queda autorizado
a afectar los fondos de
ARTICULO 6..- Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos con el Organismo Internacional de Crédito, que posibiliten las acciones necesarias según la especificidad de la operativa, como así también a establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos para garantizar la ejecución del Programa.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.