LEY 12047

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de dólares estadounidenses tres millones ochocientos diecinueve mil novecientos (U$S 3.819.900) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con destino a la financiación del "Programa de Mejoramiento de Barrios".

 

ARTICULO 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo o a los funcionarios que éste designe, a suscribir un Contrato de Préstamo Subsidiario con la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, de acuerdo con el Decreto Nacional 1.420/96. La cancelación del citado préstamo podrá ser asumida por la Nación, en virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta del citado Contrato.

 

ARTICULO 3.- Los términos acordados se enmarcan en los correspondientes al Contrato de Préstamo Nº 940/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobado por el Decreto Nacional 1.420/96 y del Reglamento Operativo del Programa.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para incrementar hasta un máximo del cien (100) por ciento el monto determinado en el Art. 1º, conforme las alternativas establecidas por el Reglamento Operativo del Programa.

 

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548) o del régimen legal que lo sustituya y cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos por la Ley Nacional en garantía del préstamo a suscribir y hasta la cancelación del mismo.

 

ARTICULO 6..- Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos con el Organismo Internacional de Crédito, que posibiliten las acciones necesarias según la especificidad de la operativa, como así también a establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos para garantizar la ejecución del Programa.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.