Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución N° 915/16

 

La Plata, 15 de diciembre de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 5801-1490416/16 por el cual se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2017 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, elaborado por el Consejo General de Cultura y Educación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13.688 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar;

 

Que corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 suscripto entre el Presidente de la Nación, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, y los titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Ley N° 25.864 y a la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación;

 

Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente;

 

Que las actividades a las que se hace referencia en el apartado anterior deben estar expresadas en la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda;

 

Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de los servicios, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto sociocomunitario;

 

Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política Educativa Jurisdiccional;

 

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa presentada por la Comisión de Programas y Proyectos Educativos;

 

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Calendario Escolar 2017 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, se detalla en el Anexo 1 de la presente resolución, que consta de un (1) folio y se declara parte integrante de la misma.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar las Instrucciones Generales que se detallan en el Anexo 2, que consta de tres (3) folios, y las Conmemoraciones y Celebraciones que se establecen en el Anexo 3, que consta de un (1) folio y se declaran parte integrante de la presente Resolución

 

ARTÍCULO 3º. El protocolo escolar regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 14.438 de la Provincia de Buenos Aires y en el Decreto Provincial Nº 2.299/11 en el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205.

 

ARTÍCULO 4º. Incorporar a partir del presente Calendario Escolar y subsiguientes, el protocolo para los Actos de imposición de nombre de establecimientos educativos dependientes de esta Dirección General, que obra como Anexo 4 de la presente resolución y consta de un (1) folio.

 

ARTÍCULO 5º. Aprobar el Cronogramas que se consigna como Anexo 5 que consta de trece (13) folios, y se declara parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ciclo Lectivo 2017 se desarrollará bajo el lema “Memoria, Paz y Soberanía, a 35 años de la Guerra de Malvinas”.

 

ARTÍCULO 7º. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03, la Ley N° 25.864 y la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación;

La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5.554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.

 

ARTÍCULO 8º. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del calendario escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del artículo 7°.

 

ARTÍCULO 9º. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° de este Organismo.

 

ARTÍCULO 10. Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial; a la Subsecretaría Administrativa; a la Auditoría General; a la Dirección Provincial de Gestión Educativa; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa y a través de ellas a todas las Direcciones Docentes y Administrativas, a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).

 

Diego Julio Martínez                                   Alejandro Finocchiaro

Vicepresidente 1°                                          Director General de Cultura y Educación

Consejo General de

Cultura y Educación

 

ANEXO 1

 

CALENDARIO ESCOLAR 2017

 

Notas:

* El acto de cierre del Ciclo Lectivo se podrá realizar del 15 al 20 de diciembre.

* JORNADAS INSTITUCIONALES: se llevarán a cabo 6 Jornadas durante el Ciclo Lectivo.

 

ANEXO 2

 

CALENDARIO ESCOLAR 2017

 

INSTRUCCIONES GENERALES

 

Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13.688.

Pautas Básicas

1.-CICLO LECTIVO: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.

El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:

a) Educación Inicial:

a.1. Jardines Maternales:                               desde el 01-02 hasta el 29-12-2017

a.2. Jardines de Infantes:                               desde el 06-03 hasta el 20-12-2017

b) Educación Primaria:                                  desde el 06-03 hasta el 20-12-2017

c) Educación Especial:                                  desde el 06-03 hasta el 20-12-2017

d) Educación Adultos y F. Prof.:                  desde el 13-03 hasta el 07-12-2017

e) Educación Secundaria                               desde el 13-03 hasta el 07-12-2017

f) Educación Superior:                                  desde el 13-03 hasta el 24-11-2017

g) Educación Artística:

g.1. Esc. de Educ. Estética:                           desde el 06-03 hasta el 20-12-2017

g.2. Nivel Terciario:                                       desde el 13-03 hasta el 24-11-2017

h) Educación Física:                                      desde el 06-03 hasta el 20-12-2017

h.1: CEF.:                                                      desde el 01-03-2017 hasta el 28-02-2018

i) Psicología C. y Pedagogía Social.:             desde el 06-03 hasta el 20-12-2017

i.1: CEC.:                                                       desde el 01-03-2017 hasta el 28-02-2018

2.-RECESO ESCOLAR: Períodos que transcurren:

2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.

2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 17 al 28 de julio)

Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.

2.3.- Los Jardines Maternales, los CEC. (Centros Educativos Complementarios) y los CEF. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.

3.-CURSO ESCOLAR: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar.

Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.

En el año 2017 el Curso Escolar comenzará el 01-03-2017 y finalizará el 28-02-2018.

4.-SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:

4.1.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento.

En caso de más de 100 años, cada 25 años.

4.2.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.

4.3.- El día del sepelio de un alumno del establecimiento.

4.4.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:

a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.

b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Educación de Gestión Pública cuando afecte a establecimientos del distrito.

4.5.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: “Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día”. (Ley N° 24.571 abrogada por el artículo 9° del Decreto 1.584/10) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (Ley Nº 26089 abrogada por el artículo 9º del Decreto 1584/10)

4.6.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (Memorando n° 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP.).

4.7.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el “Año Nuevo Islámico” (Hégira); el día posterior a la Culminación del Ayuno, (Eid Al-Fitr); y el que se conmemora la Fiesta del Sacrificio (Eid Al-Adha), (Ley N° 24.757 abrogada por el artículo 9º del Decreto 1.584/10)

ACLARACIÓN:

* En los casos de suspensión de actividades, el/la Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.

5.-SIN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación, con actividades curriculares alusivas a la fecha, de acuerdo a la forma 4.1 del Anexo 3 de la presente Resolución.

6.-FERIADOS NACIONALES: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2017.

 

a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio.

Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente Ley.

b) Solo para los habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1.584/10.

* Los dos primeros días del Pesaj (Pascua)

Los dos últimos días del Pesaj (Pascua)

** Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo).

***El día de Iom Kipur (Día del Perdón)

c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por Decreto 1.584/2010

(#) Se rigen por calendario lunar.

 

ANEXO 3

 

CONMEMORACIONES Y CELEBRACIONES

 

Observaciones: En el caso de conmemorarse o celebrarse fechas no previstas en el presente Calendario, el Nivel o Modalidad pertinente dispondrá las medidas necesarias que posibiliten la realización de la misma, encuadrándola bajo las formas 3 o 4.

 

ANEXO 4

 

Protocolo para Acto de Imposición de nombre a Establecimiento Educativo.

1 - Recepción de autoridades por el/ la Director /a de la escuela y miembros de la Asociación Cooperadora.

2 - Firma del Registro de Actos y Fiestas Escolares o pergamino en la Dirección del Establecimiento.

4 - Traslado al lugar del acto.

5 - Ubicación de las autoridades.

6- Izamiento de la Enseña Patria.

7 - Presentación de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que asuma ese rol.

8 - Entrada de la Bandera de Ceremonia del Establecimiento acompañada por un docente, con los acordes de la marcha “A mi Bandera”. La Bandera de Ceremonia se ubicará delante de las demás banderas invitadas.

9- Himno Nacional Argentino.

10- Descubrimiento de sitio donde se encuentra el nombre y/o placas.

11- Por decisión de la comunidad podrán bendecirse las mismas.

11- Alocución por el/a Director/a del Establecimiento.

12- Alocución por parte de un representante de la comunidad que haya impulsado el nombre u otra persona que el personal directivo crea conveniente.

13- Palabras a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante, siempre y cuando sea su deseo hacerlo.

14- Retiro de la Bandera de Ceremonia escoltada por las banderas de otros establecimientos que concurran, con los acordes de la marcha “A mi Bandera”.

15- Desconcentración.

El/a Director/a del establecimiento permanecerá durante el acto a la izquierda de la máxima autoridad que lo presida.

 

ANEXO 5

 

CRONOGRAMA DE CONMEMORACIONES Y CELEBRACIONES

 

C.C. 218711