Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 250

 

La Plata, 20 de noviembre de 2015.

 

VISTO el expediente 2300-400/15, por el cual se propicia la transformación en deuda pública de aquellas Letras emitidas en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015” cuyo reembolso excede el ejercicio financiero 2015, la Ley Nacional 25917, las Leyes Provinciales 13.295, 13.767, 14.652 y 10.189, los Decretos 3.260/08 y 3.264/08, las Resoluciones 942/14, 196/15 y 842/15 del Tesorero General de la Provincia, la Resolución del Ministerio de Economía 206/14, la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía 244/15, las Resoluciones 262/15 y 267/15 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 76 de la Ley N° 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

 

Que, el artículo 37 de la Ley N° 14.652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015 fijó en la suma de pesos dos mil quinientos millones ($ 2.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767 y estableció que podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión, debiendo en tales casos dar cumplimiento con los requisitos que establece el Título III de la Ley mencionada;

 

Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;

 

Que, conforme a lo establecido por el artículo 76, inciso e), del Anexo Único del Decreto 3260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo, que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, se afectará por el valor nominal en circulación;

 

Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley N° 13.767 establece que, en caso de exceder el reembolso de las Letras el ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

 

Que, en función de las autorizaciones otorgadas por el artículo 37 de la mencionada Ley 14.652 y del artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552 -, mediante Resolución 942/14, modificada por Resolución 196/15, ambas del Tesorero General de la Provincia, se creó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos cuatro mil trescientos setenta y cinco millones ochocientos dieciocho mil (VN $ 4.375.818.000) o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales del mismo;

 

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único el Decreto 3.260/08, el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad;

 

Que, mediante el artículo 12 de la Resolución N° 206/14 del Ministerio de Economía han sido delegadas en la Subsecretaría de Hacienda las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante el artículo 37 de la Ley N° 14.652 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de. Presupuesto 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 - y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto 3.260/08;

 

Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 244/15 del Subsecretario de Hacienda del Ministerio de Economía se establecieron los términos y condiciones de Letras del Tesoro correspondientes al Décimo Quinto Tramo del Programa citado y, entre ellos, los de las Letras del Tesoro a noventa y un (91) días, a ciento ochenta y dos (182) días y a trescientos sesenta y cuatro (364) días, emitidas por los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 842/15 de la Tesorería General de la Provincia, por un monto de pesos ciento cuarenta y dos millones cincuenta y seis mil ($ 142.056.000), de pesos seiscientos veinticinco millones doscientos ochenta y cinco mil ($ 625.285.000) y de pesos ciento noventa y nueve millones novecientos veintinueve mil ($ 199.929.000) de valor nominal respectivamente;

 

Que, atento a que el reembolso de dichas Letras excede el Ejercicio financiero 2015, se estima pertinente en esta instancia propiciar el registro contable de las mismas como deuda pública;

 

Que, en ese sentido, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del Decreto 3.260/08, ha sido otorgada por Resolución 262/15 modificada por Resolución 267/15, de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización de endeudamiento pertinente para la emisión de las mencionadas Letras del Tesoro en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional 25.917 y al que la Provincia adhiriera por la Ley N° 13.295;

 

Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley N° 13.767, los Decretos 3.260/08 y 3.264/08, el artículo 37 de la Ley N° 14.652, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 - y la Resolución del Ministerio de Economía 206/14;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un (91) días con vencimiento el 11 de febrero de 2016 emitidas por el artículo 2° de la Resolución de Tesorería General de la Provincia N° 842/15 bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2015, por un importe de valor nominal pesos ciento cuarenta y dos millones cincuenta y seis mil (VN $142.056.000).

 

ARTÍCULO 2°. Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento ochenta y dos (182) días con vencimiento el 12 de mayo de 2016 emitidas por el artículo 3° de la Resolución de Tesorería General de la Provincia N° 842/15 bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2015, por un importe de valor nominal pesos seiscientos veinticinco millones doscientos ochenta y cinco mil (VN $ 625.285.000).

 

ARTÍCULO 3°, Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 10 de noviembre de 2016 emitidas por el artículo 4° de la Resolución de Tesorería General de la Provincia N° 842/15 bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2015, por un importe de valor nominal pesos ciento noventa y nueve millones novecientos veintinueve mil (VN $199.929.000).

 

ARTÍCULO 4°. Los gastos inherentes a lo dispuesto en los artículos precedentes serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial- Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia - PAN007 - GRU 005- Finalidad 5 -Función 1 -Fuente de Financiamiento 1.1 –Partida Principal 7 - Partida Subprincipal 1:

- Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue, y

- Partida Parcial 2 -Partida Subparcial 099, en lo referente a cancelación del capital.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gabriel Esterelles

Subsecretario de Hacienda

C.C. 14.842