Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución N° 250
La
Plata, 20 de noviembre de 2015.
VISTO el expediente N°
2300-400/15, por el cual se propicia la transformación en deuda pública de
aquellas Letras emitidas en el marco del “Programa de Emisión de Letras del
Tesoro para el Ejercicio 2015” cuyo reembolso excede el ejercicio financiero 2015,
la Ley Nacional
N° 25917, las Leyes Provinciales N°
13.295, N° 13.767, N°
14.652 y N° 10.189, los Decretos N°
3.260/08 y N° 3.264/08, las Resoluciones N° 942/14, N° 196/15 y N° 842/15 del Tesorero General de la Provincia, la Resolución del
Ministerio de Economía N° 206/14, la Resolución de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía N° 244/15, las
Resoluciones N° 262/15 y N°
267/15 de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley N° 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin
de cubrir deficiencias estacionales de caja, por
hasta el monto que fije anualmente la
Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General
de la Provincia
para la emisión de estos instrumentos;
Que, el artículo 37 de la Ley N° 14.652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015 fijó en la
suma de pesos dos mil quinientos millones ($ 2.500.000.000) o su equivalente en
moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General
de la Provincia
a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767 y estableció que podrán ser emitidas por un plazo
máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la
fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de
emisión, debiendo en tales casos dar cumplimiento con los requisitos que
establece el Título III de la Ley
mencionada;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo
61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General
de la Provincia
a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en
el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior,
por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 76, inciso
e), del Anexo Único del Decreto N° 3260/08, el monto
máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo, que fije la Ley de Presupuesto para cada
ejercicio fiscal, se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley N° 13.767 establece que, en caso de exceder el reembolso de
las Letras el ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda pública,
debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto
se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en función de las autorizaciones otorgadas por el
artículo 37 de la mencionada Ley N° 14.652 y del
artículo incorporado a la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552 -, mediante Resolución N°
942/14, modificada por Resolución N° 196/15, ambas
del Tesorero General de la
Provincia, se creó el “Programa de Emisión de Letras del
Tesoro para el Ejercicio 2015” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos
cuatro mil trescientos setenta y cinco millones ochocientos dieciocho mil (VN $
4.375.818.000) o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma
de licitaciones públicas y establece los términos generales del mismo;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo
Único el Decreto N° 3.260/08, el Ministerio de
Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del
Tesoro en cada oportunidad;
Que, mediante el artículo 12 de la Resolución N° 206/14 del Ministerio de Economía han sido delegadas en la Subsecretaría de
Hacienda las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante
el artículo 37 de la Ley N° 14.652 y el
artículo incorporado a la
Ley Complementaria Permanente de. Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 - y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del
Anexo Único del Decreto N° 3.260/08;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 244/15 del Subsecretario de Hacienda del Ministerio de
Economía se establecieron los términos y condiciones de Letras del Tesoro
correspondientes al Décimo Quinto Tramo del Programa citado y, entre ellos, los
de las Letras del Tesoro a noventa y un (91) días, a ciento ochenta y dos (182)
días y a trescientos sesenta y cuatro (364) días, emitidas por los artículos
2°, 3° y 4° de la Resolución
N° 842/15
de la Tesorería
General de la
Provincia, por un monto de pesos ciento cuarenta y dos
millones cincuenta y seis mil ($ 142.056.000), de pesos seiscientos veinticinco
millones doscientos ochenta y cinco mil ($ 625.285.000) y de pesos ciento noventa
y nueve millones novecientos veintinueve mil ($ 199.929.000) de valor nominal respectivamente;
Que, atento a que el reembolso de dichas Letras excede el
Ejercicio financiero 2015, se estima pertinente en esta instancia propiciar el
registro contable de las mismas como deuda pública;
Que, en ese sentido, en cumplimiento del inciso 5) del
artículo 61 del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08,
ha sido otorgada por Resolución N° 262/15 modificada
por Resolución N° 267/15, de la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización de
endeudamiento pertinente para la emisión de las mencionadas Letras del Tesoro
en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional N° 25.917 y al que la Provincia adhiriera por la Ley N° 13.295;
Que, han tomado la intervención de su competencia
Tesorería General de la Provincia,
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley N° 13.767, los Decretos N°
3.260/08 y N° 3.264/08, el artículo 37 de la Ley N° 14.652, el artículo incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo
61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 - y la Resolución del Ministerio de Economía N° 206/14;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Disponer el registro contable como deuda
pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un
(91) días con vencimiento el 11 de febrero de 2016 emitidas por el artículo 2°
de la Resolución
de Tesorería General de la
Provincia N°
842/15 bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio
2015”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2015, por un importe de valor
nominal pesos ciento cuarenta y dos millones cincuenta y seis mil (VN $142.056.000).
ARTÍCULO 2°. Disponer el registro contable como deuda
pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento
ochenta y dos (182) días con vencimiento el 12 de mayo de 2016 emitidas por el
artículo 3° de la
Resolución de Tesorería General de la Provincia N° 842/15 bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro
para el Ejercicio 2015”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2015,
por un importe de valor nominal pesos seiscientos veinticinco millones
doscientos ochenta y cinco mil (VN $ 625.285.000).
ARTÍCULO 3°, Disponer el registro contable como deuda
pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos
sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 10 de noviembre de 2016 emitidas
por el artículo 4° de la
Resolución de Tesorería General de la Provincia N° 842/15 bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro
para el Ejercicio 2015”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2015, por
un importe de valor nominal pesos ciento noventa y nueve millones novecientos veintinueve
mil (VN $199.929.000).
ARTÍCULO 4°. Los gastos inherentes a lo dispuesto en los
artículos precedentes serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración
Provincial- Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro
y Créditos de Emergencia - PAN007 - GRU 005- Finalidad 5 -Función 1 -Fuente de
Financiamiento 1.1 –Partida Principal 7 - Partida Subprincipal
1:
- Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que
devengue, y
- Partida Parcial 2 -Partida Subparcial
099, en lo referente a cancelación del capital.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gabriel Esterelles
Subsecretario de Hacienda
C.C. 14.842