Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución Nº 815/15
La
Plata, 3 de noviembre de 2015.
VISTO la
Resolución Nº 245/15 de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía, por la que se aprueban los términos y
condiciones para la Emisión
de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015, las Leyes Nº 13.767 y 14.652, los
Decretos Nº 3.260/08 y 3.264/08, la Resolución Nº 942/14 y su modificatoria Nº 196/15
de la Tesorería
General de la
Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 otorga a la Tesorería General
de la Provincia
la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias
estacionales de caja por hasta el monto que fije
anualmente la Ley
de Presupuesto General;
Que el artículo 37 de la Ley Nº 14.652 de Presupuesto del Ejercicio 2015
fijó en la suma de Pesos dos mil quinientos millones ($2.500.000.000) o su
equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la
emisión de Letras del Tesoro;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 14.552 modifica el artículo incorporado
por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto Nº 10.189 (Texto Ordenado según Decreto Nº 4.502/98)
y sus modificatorias, por el que se autoriza a la Tesorería General
de la Provincia
a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767, al solo
efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de
Letras del Tesoro de la
Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la
suma autorizada para dicho Programa;
Que en virtud de las autorizaciones otorgadas por los
artículos 37 y 56 antes mencionados, se aprobó por Resolución Nº 942/14 y su
modificatoria Nº 196/15 de Tesorería General de la Provincia, un Programa
de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015, que cuenta con un
cronograma y establece los términos generales del mismo, por un monto máximo de
hasta Valor Nominal pesos cuatro mil trescientos setenta y cinco millones
ochocientos dieciocho mil ($4.375.818.000) o su equivalente en moneda
extranjera;
Que en particular el inciso j) del artículo 1º de la Resolución Nº 942/14
establece que el régimen de colocación podrá realizarse mediante licitación
pública o suscripción directa;
Que por Resoluciones Nº 951/14, 38/15, 80/15, 111/15,
161/15, 235/15, 325/15, 357/15, 429/15, 495/15, 570/15, 603/15, 673/15 y 758/15
de la Tesorería
General de la
Provincia se emitieron los primeros catorce tramos del
Programa por un monto total de Valor Nominal pesos doce mil novecientos setenta
y nueve millones setecientos sesenta y cuatro mil (VN $12.979.764.000);
Que por Resolución Nº 514/15 de la Tesorería General
de la Provincia
se emitieron Letras, por suscripción directa, por un monto de Valor Nominal
pesos setecientos diecinueve millones (VN $719.000.000);
Que, como consecuencia, el monto global de emisión de
Letras del Tesoro alcanza la suma de Valor Nominal pesos trece mil seiscientos
noventa y ocho millones setecientos sesenta y cuatro mil (VN $13.698.764.000);
Que por Resoluciones 8/15, 39/15, 92/15, 9/15, 40/15,
93/15, 133/15, 10/15, 185/15, 134/15, 255/15, 41/15, 330/15, 186/15, 94/15,
135/15, 331/15, 256/15, 390/15, 187/15, 436/15, 257/15, 391/15, 518/15, 188/15,
332/15, 437/15, 595/15 y 638/15 de la Tesorería General
de la Provincia
se rescataron Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires por un monto total de
Valor Nominal pesos ocho mil setecientos sesenta y dos millones doscientos
ochenta y tres mil (VN $8.762.283.000);
Que el artículo 37 de la Ley Nº 14652 determina que para el caso que el
plazo de reembolso de las Letras que se emitan excedan el ejercicio financiero,
se transformarán en Deuda Pública, para ello corresponderá cumplir con los
requisitos fijados en el Título III de la Ley Nº 13767, ello en concordancia con lo
previsto en el artículo 76 in fine de la Ley Nº 13767;
Que el artículo 57 de la Ley Nº 13767 define que el Crédito Público se
regirá por la citada Ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las
operaciones específicas;
Que por Resoluciones Nº 171/15 y Nº 262/15 y su
modificatoria 267/15 de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación fue otorgada la
autorización de emisión de Letras por hasta la suma de Valor Nominal pesos dos
mil setecientos diecinueve millones (VN $2.719.000.000), en el marco del
Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº
25.917, su modificatoria Ley Nº 26.530 y que fuera prorrogada para el ejercicio
2015 por Ley Nº 27.008 y al que la
Provincia de Buenos Aires adhiriera por Ley Nº 13.295, Nº
14.062, Nº 14.552 y Nº 14.652;
Que por Resoluciones Nº 143/15 y 242/15 de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se ha resuelto el
registro contable como deuda pública de Letras del Tesoro, cuyo reembolso
excede el Ejercicio Financiero 2015, por un monto de Valor Nominal pesos un mil
setecientos cincuenta y un millones seiscientos treinta y ocho mil (VN
$1.751.638.000);
Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del
Decreto Nº 3.260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se
afectará por el Valor Nominal en circulación;
Que, consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en
circulación a la fecha de la presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos
tres mil ciento ochenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil (VN
$3.184.843.000);
Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del
Decreto Nº 3.260/08, instituye que el Ministerio de Economía establecerá en
cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;
Que por el artículo 12 de la Resolución Nº 206/14
del Ministerio de Economía se delegó en la Subsecretaría de
Hacienda en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el
Ejercicio 2015” las competencias conferidas al Ministerio de Economía mediante
el artículo 37 de la Ley N° 14.652 y el
artículo incorporado a la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del
Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que por ello mediante la Resolución Nº 245/15
de la Subsecretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía, se han establecido los términos y condiciones
para la emisión de Letras del Tesoro a ser suscriptas en forma directa por
hasta un monto de hasta Valor Nominal pesos un mil ciento noventa millones
novecientos setenta y cinco mil (VN $1.190.975.000);
Que en particular el artículo 1º de la Resolución Nº 245/15
de la Subsecretaría
de Hacienda establece los términos y condiciones financieras de las Letras del
Tesoro a cincuenta y siete (57) días con vencimiento el 30 de diciembre de
2015, por un monto de hasta Valor Nominal pesos un mil ciento noventa millones
novecientos setenta y cinco mil (VN $1.190.975.000);
Que conforme al artículo 4º de la Resolución referida, la Dirección Provincial
de Deuda y Crédito Público informó a esta Tesorería General de la Provincia el monto
suscripto;
Que el respectivo Certificado Global de las citadas Letras
del Tesoro será depositado en el sistema de depósito colectivo administrado por
la Caja de
Valores Sociedad Anónima, en su calidad de entidad depositaria conforme lo
establecido por la Ley Nº
20.643;
Que las emisiones adjudicadas están contenidas dentro del
límite establecido en la Ley Nº
14.652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
establecidas en las Leyes Nº 13.767 y 14.652 y el Decreto Nº 3.260/08.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos
Aires en pesos a cincuenta y siete (57) días con vencimiento el 30 de diciembre
de 2015 por un importe de Valor Nominal pesos cuatrocientos cincuenta y seis
millones novecientos veinte mil seiscientos ochenta y cinco (VN $456.920.685)
de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos
Aires en pesos a cincuenta y siete (57) días con vencimiento el 30 de diciembre
de 2015”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de suscripción, emisión y liquidación: 3 de
noviembre de 2015.
e) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor
Nominal pesos cuatrocientos cincuenta y seis millones novecientos veinte mil
seiscientos ochenta y cinco (VN $456.920.685).
f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación:
Valor Nominal pesos uno (VN $1).
g) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
h) Precio de emisión: noventa y seis con dos mil
novecientos sesenta y ocho por ciento (96,2968%) de su valor nominal.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de
vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil
bancario inmediato posterior.
j) Plazo: cincuenta y siete (57) días.
k) Vencimiento: 30 de diciembre de 2015.
l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera
y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que
en el futuro lo sustituya.
m) Régimen de colocación: suscripción directa.
n) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
ñ) Titularidad: estarán representadas por un Certificado
Global a ser depositado en la
Caja de Valores Sociedad Anónima.
o) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial
de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires
p) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
q) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán
mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad
Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de
estas Letras con derecho al cobro.
r) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
s) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser
rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
t) Legislación aplicable: Argentina.
u) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones
impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Los gastos inherentes a lo dispuesto en la
presente Resolución, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial
– Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia –
PAN 007- GRU 005- Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida
Principal 7 Partida Subprincipal 1:
Partida Parcial 1, en lo atinente a los intereses que
devengue, y
Partida Parcial 2 –Partida Subparcial
099, en lo referente a cancelación del capital.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a la Contaduría General
de la Provincia,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Amílcar Zufriategui
Tesorero General
C.C. 13.423