Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA
Resolución N° 22/16
VISTO El expediente 2423-4952/16 y lo previsto en el artículo 29 de
CONSIDERANDO:
Que la presente tiene por objeto la promoción del acceso a la vivienda y a
un hábitat digno y sustentable, que garantice la satisfacción de los derechos
de aquellas personas y poblaciones afectadas a procesos de relocalización,
llevados a cabo en el ámbito de
Que ello se encuadra en el marco de lo prescripto por el artículo 14 de
Que asimismo, el derecho internacional de los derechos humanos ofrece un
conjunto de estándares mínimos que fijan obligaciones y límites al accionar del
Estado en este campo, especialmente en relación a los principios de
progresividad y no regresividad (Artículo 11 del PIDESC y
Que por otra parte,
Que los procesos de relocalización se encuadran en el campo de los derechos humanos en relación a los escenarios concretos en que el derecho a una vivienda adecuada encuentra su cabal expresión, esto es, las localizaciones territoriales específicas y los modos de vida que despliegan las poblaciones en función del mayor o menor grado de satisfacción del mencionado derecho. Al respecto, investigaciones nacionales e internacionales, así como los más relevantes órganos supranacionales (CEPAL, ONU, CIDH) coinciden en señalar la importancia de la dimensión territorial en el desarrollo de la vida humana, la construcción de identidades singulares y colectivas, el despliegue de redes de sociabilidad y cuidados, así como el florecimiento y consolidación de los lazos comunitarios, fundamentales para la construcción de una sociedad justa y para una progresiva mejora en la calidad de vida de los sectores más vulnerables;
Que al respecto, se destaca especialmente la importancia de entender al lugar de radicación de toda vivienda en su vertiente socio-territorial, considerando en especial, el efectivo acceso a los servicios y dispositivos que la vida cívica debe garantizar, tales como la escuela, el hospital, el transporte público, entre otros;
Que debe considerarse, entonces, que quienes se hallan radicados en determinado territorio, incluso cuando éste presentare condiciones sumamente adversas, presentarán un grado de arraigo a ese territorio específico que no ha de estimarse solamente en términos subjetivos, sino que debe presuponer la existencia de una trama vincular, social y material que de ninguna manera puede desconocerse cuando se procura mejorar la calidad de vida de las personas e implementar políticas de interés público;
Que de tal forma, la presente hace operativas las prescripciones contenidas en normas de mayor jerarquía a nivel nacional y provincial, frente a los cuatro escenarios posibles que engloban las circunstancias legítimamente causantes de un proceso de relocalización: la construcción de obras públicas, la necesidad de producir un reordenamiento urbanístico interno, situaciones de graves condiciones negativas de habitabilidad y situaciones de riesgo hidráulico y/o ambiental de villas y asentamientos precarios;
Que la norma a sancionar incluye invalorables importantes aportes de todos los estamentos integrantes del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat, quienes han realizado un prolífico trabajo al respecto en la comisión Instrumentos y Planificación del mencionado cuerpo y durante su funcionamiento en general;
Que con la sanción de la presente, esta Autoridad de Aplicación da pleno
cumplimiento a lo de establecido en
Que en tal sentido, deviene necesario regular los procedimientos
específicos que deben tenerse en cuenta en los procesos de relocalización, con
miras a interpretar el alcance e impacto de los mismos. Ello, toda vez que
afectan de manera directa e inmediata las posibilidades de satisfacción del
derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat digno, teniendo en cuenta,
asimismo, la disponibilidad presupuestaria, en el marco de la demanda
habitacional de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Decreto N° 360/16 y artículo 1° de
Por ello,
EL SUBSECRETARIO SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA
DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE
RELOCALIZACIONES previsto en el artículo 29 de
ARTÍCULO 2°: El Protocolo operará a través de
ARTÍCULO 3°: Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Mauricio Butera
Subsecretario Social de
Tierras, Urbanismo y Vivienda
ANEXO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: Autoridad de Aplicación. El presente Protocolo será aplicado
por
ARTÍCULO 2°: Criterios de priorización. Para la relocalización de hogares
en el marco de lo establecido por
ARTÍCULO 3°: Procedencia y ámbito temporal de aplicación. La determinación de relocalizar hogares será de última ratio y solamente podrá ser dispuesta por acto administrativo debidamente fundado. El presente protocolo se aplicará sin más trámite a partir de quedar firme el acto administrativo que disponga la relocalización y hasta la efectiva finalización del proceso, de acuerdo a las etapas previstas en el Plan Director.
CAPÍTULO II. ESTÁNDARES DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 4°: Participación Ciudadana. En todos los casos de relocalización
se deberá constituir una Mesa de Gestión Participativa, la que constituye el
ámbito de “gestión asociada” entre el Estado y los vecinos implicados en la
relocalización a través de sus representantes, como espacio de participación
ciudadana, de información recíproca y de elaboración de consensos a fin de
llevar adelante la totalidad del proceso de relocalización, conforme a los
parámetros establecidos por
Las Mesas de Gestión Participativa estarán conformadas de acuerdo a lo
previsto en el artículo 36 de
Los representantes de los hogares a relocalizar deberán ser elegidos democráticamente, entre las personas afectadas por la relocalización, garantizando la libre postulación de todos los interesados. Cada mesa de gestión participativa contará, como mínimo, con un representante cada 25 hogares. No obstante que, por particularidades de cada caso, podrá convenirse una representación distinta.
El Poder Legislativo y
A su vez,
En caso de que el proceso de relocalización alcance a un número elevado de
hogares y que comience por una parte de los mismos,
En todos los casos el consenso será la vía para alcanzar la mejora de las condiciones de hábitat del conjunto de personas sujetas a relocalización.
Los intereses individuales estarán supeditados al beneficio del grupo. En
ese sentido, en función de las razones establecidas en los artículos 2° y 3°
del presente,
En todos los casos se elaborarán actas de las reuniones de
ARTÍCULO 5°: Plan Director.
El Plan Director podrá ser adaptado en función a las vicisitudes que
presente cada proceso de relocalización, y en todo momento tomará en cuenta los
aportes que surjan de
ARTÍCULO 6°: Características de las viviendas y/o soluciones habitacionales
a proveer a los hogares sujetos a relocalización.
ARTÍCULO 7°: Del Procedimiento. Ante la disposición de una relocalización,
1. Estimará en forma aproximada la cantidad de hogares a relocalizar, a través del mecanismo que estime conveniente, pudiendo delegar la tarea en el Municipio correspondiente.
2. Elaborará un proyecto de Plan Director para llevar a cabo el proceso de relocalización, respetando los parámetros previstos en los artículos 5° y 6° del presente protocolo.
3. Realizará un censo en conjunto con el Municipio, a fin de verificar la ocupación habitacional y las características socioeconómicas de los grupos familiares a relocalizar.
4. Supervisará la elección de representantes entre las familias censadas,
de acuerdo a lo indicado en el artículo 4° del presente protocolo, para la
conformación de
5. Presentará los resultados del censo en
6. Dispondrá la apertura de un plazo para presentar oposiciones, las que
serán recepcionadas y resueltas en forma conjunta por
Las oposiciones deberán ser puestas en conocimiento de
7. Ajustará el Plan Director a los resultados obtenidos del censo y de las posibles oposiciones al mismo.
8. Una vez obtenido el universo de hogares a relocalizar, y teniendo en
cuenta las características socioeconómicas de cada uno, se presentará el
proyecto de Plan Director a
9. Se acordará un plan de trabajo y un cronograma flexible de reuniones de
La mudanza de las familias a relocalizar se realizará en la medida que se
vayan terminando las viviendas o sean entregadas las soluciones habitacionales.
Se coordinará en
ARTÍCULO 8°: Censo. Se censarán todas las familias que habitan la zona a relocalizar.
No podrán dejar de tenerse en cuenta los siguientes parámetros:
- Cantidad de hogares, identificando los niños, niñas, adolescentes, adultos y ancianos.
- Si existe población que debe recibir atención médica especial.
- Si existen personas que deban ser trasladadas en forma especial por problemas psicofísicos (por ejemplo vía ambulancia).
- La presencia de animales vinculados con la forma de trabajo o producción de alimentos para el hogar.
- Identificación de hogares pertenecientes a pueblos originarios y otros grupos donde deban tomarse especiales cuidados para respetar la diversidad cultural.
Se relocalizarán únicamente las familias que por diversos motivos requieran estrictamente el traslado y que hayan sido censadas, siempre que continúen habitando la zona a relocalizar al momento de iniciar el proceso.
Se realizará un censo por hogar, con los datos de todos sus habitantes en una única planilla, independientemente de la cantidad de personas y grupos familiares que convivan en el mismo.
Se considerará un hogar a aquel que tiene entrada desde el exterior y es el ámbito en el que sus habitantes duermen, comen y cocinan.
ARTÍCULO 9°: Notificación de la relocalización. Cumplidos los requisitos precedentes se fijará fecha de relocalización, que deberá ser de día y con buen clima. Luego se informará a todos los afectados en forma fehaciente de la fecha, hora y condiciones de relocalización.
Se dejará una notificación en cada inmueble incluido en el proceso de relocalización
ARTÍCULO 10:
ARTÍCULO 11: Una vez cumplida la relocalización,
ARTÍCULO 12: El presente protocolo podrá ser ampliado, complementado o
modificado por
C.C. 6593