Decreto 495/2020

La Plata, 8 de junio de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-11567062-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia crear el “Fondo de Asistencia Municipal para la Atención No Hospitalaria de Pacientes con COVID-19”, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegará a ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro (118.554) y el número de muertes a cuatro mil doscientos ochenta y uno (4.281), afectando hasta ese momento a ciento diez (110) países;

Que el mencionado virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;

Que desde entonces se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país, suponiendo un riesgo para la salud pública que exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que la evolución de la situación epidemiológica exigió una respuesta estatal inmediata, a través de medidas urgentes y eficaces, orientadas tanto a la contención de aquella situación como a la atención de sus consecuencias;

Que, en tal contexto, el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la declaración de pandemia por parte de la OMS, dictó el Decreto Nacional N° 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la norma;

Que, en el mismo sentido, en el ámbito local, mediante el Decreto N° 132/2020, este Poder Ejecutivo declaró la emergencia sanitaria en territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días;

Que, con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 297/2020 estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encontraran en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que el citado decreto instruyó a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar, en ejercicio de sus competencias propias;

Que, en consonancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020 dispuso sucesivas prórrogas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular, encontrándose actualmente extendido hasta el día 7 de junio del corriente año;

Que se ha acreditado que las zonas densamente pobladas, ante la aparición de nuevos casos, exhiben un muy alto riesgo de transmisión masiva y dificultad para su control, que se incrementa cuanto mayor es la densidad poblacional;

Que siendo la provincia de Buenos Aires la que presenta la mayor densidad demográfica del país, deviene necesaria la adopción de medidas de aislamiento en centros de atención no hospitalaria, que permitan evitar la propagación descontrolada del virus;

Que el “Protocolo de preparación para la respuesta ante la contingencia de enfermedad por coronavirus 2019” aprobado por la Resolución N° 694/2020 del Ministerio de Salud, contempla la posibilidad de aislamiento en establecimientos extrahospitalarios de pacientes con diagnóstico de COVID-19 con signosintomatología leve sin criterio de internación, en aquellos casos en los que no se cumplan los criterios para aislamiento en domicilio;

Que, en virtud de lo expuesto, se propicia la creación del “Fondo de Asistencia Municipal para la Atención No Hospitalaria de Pacientes con COVID-19”, con el objeto de contribuir financieramente con los Municipios a solventar los gastos que se deriven, exclusivamente, de la atención de pacientes con COVID- 19 en los centros asistenciales temporales que al efecto hayan dispuesto y que cumplan con los requisitos de funcionamiento y atención que establezca el Ministerio de Salud;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Crear el “Fondo de Asistencia Municipal para la Atención No Hospitalaria de Pacientes con COVID-19”, con el objeto de contribuir financieramente con los Municipios a solventar los gastos que se deriven, exclusivamente, de la atención de pacientes con COVID-19 en los Centros de Aislamiento Extrahospitalarios temporales acondicionados para tal fin y que cumplan con los requisitos de funcionamiento y atención que establezca el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 2°. Integrar el Fondo creado por el artículo 1° con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 3°. Los aportes que cada Municipio solicite en el marco del Fondo creado en el artículo 1°, tendrán el carácter de no reintegrables y la suma que se otorgue, conforme la disponibilidad presupuestaria, será el equivalente a pesos dos mil ($ 2.000) por día en que cada cama fue efectivamente ocupada para la atención de pacientes con COVID-19 en los mencionados centros asistenciales temporales, que hayan sido derivados por el Ministerio de Salud de la Provincia.

ARTÍCULO 4°. Los Municipios que hayan dispuesto los centros asistenciales a los que refiere el artículo 1° y requieran asistencia financiera, a través del “Fondo de Asistencia Municipal para la Atención No Hospitalaria de Pacientes con COVID-19”, deberán declarar su adhesión al presente decreto y a las normas que en su consecuencia se dicten, mediante la suscripción del Convenio de Adhesión al Fondo de Asistencia Municipal para la Atención No Hospitalaria de Pacientes con Covid-19 que, como Anexo Único (IF-2020-11670008-GDEBA-SSTAYLMSALGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5°. El aporte será otorgado por el Ministerio de Salud a solicitud del Municipio, de conformidad al procedimiento y requisitos que la referida autoridad sanitaria provincial establezca en la reglamentación. El Ministerio referenciado queda exceptuado de los límites del artículo 6° del Decreto N° 70/19, prorrogado por el Decreto N° 1/2020.

ARTÍCULO 6°. En caso de verificarse incumplimientos a los protocolos sanitarios vigentes o al estado de ocupación declarada en la solicitud de fondos, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires podrá suspender o revocar la asistencia financiera aprobada hasta que se cumplan los extremos exigidos, sin perjuicio de las demás medidas que deba aplicar como Autoridad Sanitaria.

ARTÍCULO 7°. Facultar a la/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud y de Hacienda y Finanzas a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 8°. Facultar al/la Ministra/o Secretaria/o en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador