Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 986

La Plata, 15 de abril de 2009.

VISTO el Expediente Nº 5802-3296228/08, la Ley N° 10.579, las Disposiciones 62/06 y Nº 17/08, ambas de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria y la Resolución N° 3880/07 de esta Dirección General de Cultura y Educación; y

CONSIDERANDO
Que por reglamentación del Artículo 60 del Estatuto del Docente, Ley 10.579 se exige el registro de certificados bonificantes a efectos de su valoración para el ingreso y/o carrera docente;
Que en el marco de la Dirección de Capacitación, sector capacitación externa, esta jurisdicción provincial emitió normas que han otorgado puntaje a acciones de capacitación ofrecidas por distintas Universidades y han autorizado el dictado de las mismas;
Que numerosos docentes cursaron y aprobaron dichas acciones; Que por Disposición 62/06 la Dirección de Gestión Universitaria limitó la certificación de firmas que venía realizando en relación con esas actividades;
Que por efecto de la falta de certificación así generada se hizo imposible el registro inmediato de algunos certificados emitidos por las universidades;
Que a fin de subsanar el inconveniente esta Dirección General emitió la Resolución N° 3880/07, cuya aplicación exige precisiones;
Que la Dirección Nacional de Gestión Universitaria ha emitido la Disposición N° 17/08, que en el futuro dará solución a esta problemática;
Que corresponde responder a las legítimas expectativas de valoración generadas por las normas que aprobaron los cursos y otorgaron puntaje;
Que en virtud de las responsabilidades conferidas por el artículo 69 de la Ley 13.688 inc. e), resulta viable el dictado de este acto administrativo;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA y EDUCACIÓN; RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Eximir de las obligaciones fijadas por la Resolución Nº 3880/07, Anexo único, ítem “b”, punto 3 última parte, y asimismo de la norma que se dictare en su reemplazo, a las certificaciones de aprobación emitidas por las Universidades entre el 10 de noviembre de 2006 y el 31 de julio de 2008 inclusive cuando corresponda a cursos que se detallan en el Anexo de esta Resolución, el cual con diez (10) fojas se declara parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2°: Establecer que en los casos mencionados en el artículo precedente el Departamento de Registro de Títulos y Legalizaciones procederá al correspondiente registro sin otras tramitaciones.
ARTÍCULO 3°: Derogar, exclusivamente para el tratamiento de los casos mencionados en el Artículo 1°, toda otra norma en aquellos aspectos que se opusieran a la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Subsecretario de Educación.
ARTÍCULO 5°: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; Dirección Provincial de Gestión Educativa; a las Direcciones de Tribunales de Clasificación, de Inspección General y Asuntos Docentes, a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, a la Dirección de Personal, al Departamento de Registro de Títulos y Legalizaciones y por medio de estos a quienes corresponda y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Mario N. Oporto
Director General

Anexo






























C.C. 4700