DECRETO 4665/98
LA PLATA, 16 de DICIEMBRE de 1998.
VISTO que a partir del Ciclo Lectivo 1999 la Provincia de Buenos Aires implementará el primer año del Nivel Polimodal y,
CONSIDERANDO:
Que su puesta en marcha se desarrollará en el marco de la Constitución de la Provincia y de las Leyes Federal y Provincial de Educación;
Que entre otras cosas, es responsabilidad indelegable que le cabe al estado garantizar “el libre acceso, permanencia y egreso de la Educación, en igualdad de oportunidades y posibilidades”;
Que el derecho a la educación es un derecho de indiscutible titularidad del niño y del adolescente y por lo tanto, una obligación del Estado, garantizarlo;
Que en la Provincia de Buenos Aires el acceso a la Educación constituye un Derecho Humano Fundamental establecido en el artículo 198 de la Constitución Provincial;
Que por ello la inversión en capital humano, en este caso, la garantía de acceso a la oportunidad, es responsabilidad del Estado para con toda la Sociedad;
Que muchos sectores de la población escolar encontraron en la extensión de la obligatoriedad hasta el Noveno Año de la Educación General Básica la posibilidad de proseguir sus estudios, en condiciones que anteriormente no se les brindaba;
Que se deben arbitrar los medios necesarios para que, tomando como base el esfuerzo realizado hasta el presente, los alumnos que siguieron en el sistema educativo o retornaron al mismo, para cumplir con la obligatoriedad que impuso la Ley, permanezca en igualdad de condiciones para posibilitar una distribución equitativa del conocimiento y el acceso a una cultura participativa;
Que al analizar un sistema de becas que le permita a un número considerable de alumnos y sus familias afrontar las exigencias propias de toda estructura escolar, se deben considerar una gran cantidad de variables;
Que no es la descripción del hábitat, las condiciones familiares o las problemáticas de riesgo, las que determinan el otorgamiento de las becas, sino el derecho a la educación amenazado;
Que esto significa para la gestión educativa de la Provincia, un claro posicionamiento en cuanto a la función social de la escuela: Organizar el desarrollo de la función compensatoria de las desigualdades de origen planteándose un concreto respeto y atención por la diversidad, haciendo posible la tarea propia de la escuela en la distribución de los conocimientos, orientada en el compromiso de formar niños y jóvenes de todos los sectores sociales en el pensamiento crítico y creativo y en el accionar participativo insertos en una sociedad que aún se está esforzando por alcanzar auténticos valores democráticos;
Que el Programa de Becas de la Provincia de Buenos Aires constituye un complejo reto que requiere decisiones previas, tanto en el plano socio-político como el organizativo;
Que los estudios realizados evidencian altos índices en cuanto a las dificultades socio-económicas, las cuales inciden en el rendimiento y la continuidad escolar. Asimismo, las investigaciones sobre este sector, indican que un supuesto trato igualitario en el aula y en la escuela, de hecho, dan cuenta de un fracaso anunciado, e impiden ver a veces la realidad de cientos de alumnos que sí son aptos para el estudio, en ámbitos donde se respetan las diferencias y se les brindan las posibilidades de acceso a materiales, textos y demás elementos que facilitan las experiencias de aprendizaje;
Que si bien es cierto que los recursos impulsan las iniciativas, también permiten en un marco de plena libertad de opción, la selección, por parte de los padres o tutores de los jóvenes, de la institución educativa adecuada que garantice el respeto por la diversidad;
Que la retención de los alumnos en las instituciones, a través del incentivo de las becas, permitirá profundizar el desafío de mejorar la calidad de la enseñanza y los resultados de los aprendizajes para que, estos jóvenes puedan tener la posibilidad de desarrollar en forma integral sus conocimientos, en beneficio de sus desempeños sociales autónomos en el complejo escenario en que les tocó vivir;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º: Establecer un sistema de Becas para estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables, que cursen el Nivel Polimodal.
ARTICULO 2º: El sistema estará destinado a solventar los gastos que posibiliten directamente la permanencia dentro del Sistema Educativo Provincial de los alumnos referidos en el Artículo 1º (v.g. vestimenta escolar, libros de texto, útiles escolares, transporte, refrigerio escolar, entre otros), de acuerdo a las condiciones que se fijan en la presente norma.
ARTICULO 3º: La Beca consistirá en una suma de dinero de PESOS CIEN ($100) por mes, salvo las excepciones que se especifican el Artículo 8º. Se abonarán mensualmente y comprenderán desde el 1º de Marzo al 30 de Noviembre de cada año.
ARTICULO 4º: La Asignación presupuestaria prevista para el año 1999 será de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000).
ARTICULO 5º: El pago de las Becas comenzará a regir a partir del Ciclo Lectivo 1999 y serán beneficiarios de las mismas los alumnos que ingresen a Primer Año del Nivel Polimodal. En los años subsiguientes se incorporarán el Segundo y Tercer Año del mismo nivel.
ARTICULO 6º: Para el primer año de entrada en vigencia y a los efectos de garantizar la operatividad del Programa de Becas será aplicado transitoriamente como mecanismo de selección de beneficiarios el sistema de identificación de la población escolar cuyo Derecho a la Educación se encuentre amenazado (artículo198 de la C.P.). A los efectos de la identificación de los beneficiarios, en la Reglamentación se tendrá como ejes de referencia los criterios de:
Línea de pobreza;
Hogares cuyos jefes sean analfabetos o tengan primaria incompleta;
Hogares cuyos jefes sean desocupados o trabajadores temporarios;
Hogares en los que se registre una alta tasa de dependencia;
Hogares que no tengan cobertura social;
Hogares con jefe mujer, único sostén y bajos ingresos;
Hogares con niños con niveles de inasistencia superiores a la media de su curso ocasionadas por razones socioeconómicas.
Menores tutelados domiciliados en Institutos u otro tipo de hogares múltiples.
ARTICULO 7º: El pago de las Becas se realizará a través de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme al procedimiento establecido en los Artículos 12º; 13º y 14º.
ARTICULO 8º: Para el caso de los menores tutelados y debido a que el Gobierno de la Provincia asegura mediante otros mecanismos la asistencia de los mismos, recibirán mensualmente el 50% del importe total. El restante 50% les será depositado a su nombre en una Caja de Ahorro en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, suma que estará a su disposición una vez concluído el Nivel bajo las condiciones generales establecidas en el Artículo 10º, como uno de los medios tendientes a facilitarles su incorporación al sistema productivo. En aquellos casos en que el alumno no concluyera el Nivel, o lo hiciera fuera de los términos establecidos por el Artículo 11º las sumas depositadas pasarán a engrosar el Fondo previsto anualmente para el Programa de Becas.
ARTICULO 9º: Serán además condiciones para acceder a la Beca:
a) No gozar de otra Beca, pública p privada;
b) Tener 9º Año de la Educación General Básica aprobado;
c) Estar inscripto en el Primer Año del Nivel Polimodal;
d) Poseer domicilio en la Provincia de Buenos Aires;
e) Contar con la aceptación por parte de los padres, tutores o responsables de las condiciones de mantenimiento de la Beca, establecidas en los Artículos 11º y 12º del presente Decreto.
ARTICULO 10º: Serán condiciones para el mantenimiento de la Beca por parte de los alumnos:
a) Mantener la condición de regularidad;
b) Respetar las reglas de convivencia escolar.
c) Ser promovidos al año inmediato superior.
d) No acceder a otra Beca Pública o Privada.
ARTICULO 11º: Serán obligaciones de los padres, tutores o responsables para el mantenimiento de la Beca:
a) Cumplir con las encuestas socio-económicas que se establezcan.
b) Mantener el domicilio real en la Provincia de Buenos Aires.
c) Proporcionar información veraz.
d) Proveer a sus hijos o tutelados de los medios indispensables para el normal desarrollo de la tarea escolar.
e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 45º incisos b) y c) de la Ley Federal de Educación y artículo 22º incisos f) y g) los cuales obligan a los padres o tutores a seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as y a respetar y hacer respetar las normas de convivencia de la unidad educativa.
ARTICULO 12º: La Dirección General de Cultura y Educación confeccionará los listados de beneficiarios los cuales serán remitidos al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que haga efectivo el pago de las Becas a través de la Sucursal correspondiente. Mensualmente, el Organismo de Aplicación informará al Banco sobre las altas y/o bajas que se produjeran en el sistema de Becas.
ARTICULO 13º: El padre/madre, tutor o responsable, mediante presentación de documento de identidad cobrará la suma mensual correspondiente.
ARTICULO 14º: El Banco elevará mensualmente a la Dirección General de Cultura y Educación, el listado de pagos efectuados por Sucursal, dicha información será incorporada al legajo personal.
ARTICULO 15º: La Dirección General de Cultura y Educación, a través de la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria, organizará tres relevamientos anuales, en la primera semana de los meses de Abril, Agosto y Diciembre, para controlar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones para el mantenimiento de la Beca.
ARTICULO 16º: La escuela informará acerca de la pérdida de la condición de regularidad del alumno y sus causas, dentro de los quince días posteriores a la certificación de las mismas.
ARTICULO 17º: En caso de verificarse el incumplimiento por parte de los padres, tutor o responsable, en cuanto a la provisión de los medios indispensables para el normal desarrollo de la tarea escolar, conforme lo estipula el Artículo 12º punto d, el establecimiento deberá comunicar dicho incumplimiento a la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria, para que arbitre las medidas necesarias a efectos de regularizar la situación en el plazo máximo de Diez (10) Días.
ARTICULO 18º: La Dirección General de Cultura y Educación arbitrará las medidas conducentes a fin de realizar el seguimiento y evaluación del Programa de Becas.
ARTICULO 19º: Delégase en la Dirección General de Cultura y Educación resolver todas las situaciones no contempladas en el presente Decreto, vinculadas a la implementación del Programa como así también instrumentar la reglamentación del presente conforme al Artículo 33º inciso q de la Ley 11.612.
ARTICULO 20º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Gobierno y Economía.
ARTICULO 21º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus efectos.