Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución Nº 13

 

LA PLATA, 10 de ENERO de 2012.

 

VISTO el expediente 2436-25247/12, por el cual se impulsa la renovación de la Resolución ADA Nº 844/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de dicho acto administrativo, se prohibió por el término de ciento ochenta (180) días corridos, toda captación del recurso hídrico superficial que, por sus características, provocare la disminución del módulo del arroyo Napostá Grande y sus tributarios, en el tramo comprendido entre sus nacientes y la desembocadura en la ría de Bahía Blanca, exceptuando de dicha restricción aquellas captaciones construidas a efectos de satisfacer necesidades de bebida e higiene de la población;

 

Que dicha medida obedecía sobre todo a la reducción, sin antecedentes, de la fuente hídrica que podría acarrear la imposibilidad de efectuar la explotación para satisfacer la demanda para el consumo humano;

 

Que en el artículo segundo de la referida resolución se determinaba que la Autoridad del Agua se reserva el derecho de modificar el plazo otorgado;

 

Que con fecha 11 de noviembre de 2011 la ingeniera Marta CRISAFULLI, quien desempeña sus funciones en el Dique y Acueducto Paso de las Piedras, solicita se disponga una nueva prórroga de las Resoluciones ADA Nos. 843 y 844/10 en razón de haber culminado el 23/04/11 la vigencia de las Resoluciones ADA Nos. 846 y 847/09, las que en su oportunidad dispusieran la prohibición de toda captación superficial del río Sauce Grande y sus tributarios y del arroyo Napostá Grande y sus tributarios, ello con el objeto de preservar el módulo de aporte al embalse y teniendo en cuenta que persiste el estado de la cota del Dique en Nivel 1 del Plan de Alerta, acompañando de fs. 2 a 6 la documentación que refleja la pérdida de nivel en el embalse aludido (conf. fs. 1);

 

Que, ante dicha situación, la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, quien comparte la solicitud y sus fundamentos, sugiere la prórroga de la prohibición establecida según normas vigentes, por un plazo de doscientos cuarenta (240) días corridos, toda vez que la cota del nivel del Dique se mantenía sensiblemente por debajo del nivel indicado, a ciento cincuenta y ocho metros sobre el nivel del mar (158 msnm);

 

Que ante un nuevo vencimiento de la prohibición temporaria establecida en la Resolución ADA Nº 844/10, y manteniéndose en la actualidad las condiciones que motivaron la aprobación de las mismas, deviene procedente el dictado de un nuevo acto administrativo (fs. 14);

 

Que la presente se dicta en mérito a lo establecido en la Ley 12257;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar una nueva prórroga de doscientos cuarenta (240) días corridos, de los términos de la Resolución ADA Nº 844/10, ello por los motivos expuestos en los considerados de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Dejar debidamente aclarado que durante dicho lapso se prohíbe toda captación del recurso hídrico superficial que provoque la disminución del módulo del arroyo Napostá Grande y sus tributarios, en el tramo comprendido entre sus nacientes y la desembocadura en la ría de Bahía Blanca, exceptuando de dicha restricción aquellas captaciones construidas a efectos de satisfacer necesidades de bebida e higiene de la población.

 

ARTÍCULO 3º. El incumplimiento de la medida que se ha prorrogado dará lugar a la aplicación del artículo 166 (Sanciones) de la Ley Nº 12257 y de ser necesario se podrá dar inicio a las acciones judiciales que puedan corresponder.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y previo conocimiento de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y reserva en la carpeta de antecedentes.

 

Héctor Hugo Domínguez Director Vocal; Silvia María Eva Gottero, Directora Vocal; Gustavo Alfredo González, Director Vocal.

 

C.C. 463