Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 43/11

 

La Plata, 23 de marzo de 2011.

 

VISTO el Expediente Nº 2145-9980/11 y sus agregados sin acumular Nº 2145-9982/11 y 2145-9984/11, la Ley Nº 13.757, la Resolución Nº 389/10 de esta Dirección Ejecutiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 28 de diciembre de 2010 se dictó la Resolución Nº 389/10, sobre la gestión de los residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), siendo publicada en el Boletín Oficial el 04 de febrero de 2011;

Que con fecha 18 de febrero de 2011 las firmas EMERSON ARGENTINA S.A., PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L., ENERGIZER ARGENTINA S.A., interpusieron formal recurso contra la mencionada Resolución, en los mismos términos y argumentos, solicitando la suspensión de los efectos de la misma, por considerar que la aplicación de la norma en el tiempo de tratamiento de la cuestión impugnada podría acarrearle sanciones conforme a la normativa especial;

Que previo al análisis jurídico de las cuestiones atacadas por el particular, ha tomado intervención el área técnica competente, esto es, la Dirección Provincial de Residuos, expresando entre otras cosas, que respecto a la inadecuada caracterización contenida en el artículo 7º de la Resolución en crisis, al incluir como una de las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las pilas y baterías, se debería aclarar - mediante el dictado de un nuevo acto administrativo - que cuando los RAEE contengan materiales o elementos peligrosos serán descontaminados, debiendo extraerse de ellos las pilas y baterías que puedan contener, para darles un tratamiento o disposición final adecuados, este tratamiento será previsto en la normativa específica para pilas;

Que, por otra parte, la mencionada Dirección Provincial expone que se está trabajando en una modificación de los plazos estipulados en la Resolución Nº 389/10 citada;

Que en atención a lo expuesto por el órgano técnico, la Dirección Provincial de Gestión Jurídica entiende que resulta conveniente ordenar la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 389/10 hasta tanto se resuelvan las impugnaciones impetradas por las firmas mencionadas conforme la facultad conferida por el artículo 98, inciso 2) del Decreto – Ley Nº 7.647/70;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757;

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Suspender los efectos de la Resolución Nº 389/10 de esta Dirección Ejecutiva, hasta tanto se resuelvan las impugnaciones impetradas por las firmas EMERSON ARGENTINA S.A., PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L., ENERGIZER ARGENTINA S.A.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, Cumplido, archivar. José Manuel Molina

Director Ejecutivo

C.C. 3.530