Fundamentos de la Ley 12367

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, tendiente a modificar diversos artículos de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3.702/92 y sus modificatorias)- con el objeto de adecuar sus disposiciones a las exigencias derivadas de la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires -Ley 11.922- a partir del 28 de septiembre de 1998, mediante el cual se instaurara el sistema de oralidad en el proceso penal.

            Así pues, la Ley 5.827 resultó modificada por la sanción y promulgación de la Ley 12.060 y sus modificatorias, que creó una serie de organismos a los fines de poder llevar adelante el nuevo enjuiciamiento penal en la provincia de Buenos Aires, agilizando los procesos en beneficio de una mejor administración de justicia.

            Luego de una primera etapa de adaptación del sistema, se advierte necesario, a los efectos de asegurar una mejor defensa en juicio, crear nuevos órganos de la Defensa Oficial y, en su caso, dividirlos en razón de la materia a los fines de que, tanto los defensores penales como los civiles y comerciales en los distintos departamentos judiciales en que está dividida la Provincia, puedan ejecutar sus funciones con la diligencia y dinamismo que el sistema exige.

            Se propicia entonces, la creación de nueve defensorías generales departamentales, figura contemplada oportunamente por la Ley 12.061 -del Ministerio Público-. Se incorporan en una primera etapa, las correspondientes a los departamentos judiciales con mayor índice de litigiosidad, destacando que en forma gradual se completarán en los departamentos restantes. Asimismo y en relación a estos departamentos judiciales, seguirá rigiendo el artículo 20 de la Ley 12.061, que faculta al procurador general de la Suprema Corte de Justicia a elegir entre los defensores oficiales, uno para desempeñar la función de defensor general departamental, hasta tanto se provea definitivamente el cargo.

            Además, por el mencionado proyecto se eleva el número de cargos de defensores oficiales en los dieciocho (18) departamentos judiciales, determinándose en razón de la materia y atendiendo a las distintas necesidades observadas, cuáles ejercerán sus funciones en el fuero Criminal y Correccional como así en lo Civil y Comercial y de Familia.

            También se crea la figura del adjunto de defensor oficial con funciones en materia Civil y Comercial y de Familia, a efectos de descomprimir la ardua tarea desarrollada en las actuales defensorías oficiales que actúan ante esos fueros.

            Esta asignación de funciones, según los distintos fueros, recién se concretará cuando la totalidad de los nuevos defensores oficiales y adjuntos de defensores oficiales sean puestos en funciones.       

            Al mismo tiempo la propuesta de reforma contempla la posibilidad de que el procurador general de la Suprema Corte de Justicia, cuando fundadas razones de urgencia o de mejor servicio lo indiquen, pueda disponer que, en forma transitoria defensores oficiales o adjuntos de defensores oficiales, se desempeñen en forma exclusiva o indistintamente en relación a los mencionados fueros Civil y Comercial y de Familia o en el Criminal y Correccional.

            Asimismo, y atendiendo a que en estos primeros meses de puesta en marcha del nuevo proceso penal, la labor del Ministerio Público Fiscal se vio notoriamente acrecentada, se considera oportuna la creación de nuevos cargos de agentes fiscales y adjuntos de agente fiscal, teniendo en cuenta para su distribución, las necesidades y exigencias de cada departamento judicial.

            La iniciativa que se propicia, tiende a brindar una mejor administración de justicia en cuanto a celeridad y cumplimiento de los plazos procesales estipulados y es el resultado de la observación del rendimiento del nuevo sistema procesal penal en la Provincia, entendiéndose que de concretarse, permitirá agilizar aún más el nuevo enjuiciamiento penal instaurado por la Ley 11.922.

 

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.