Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 61

 

La Plata, 30 de agosto de 2010.

 

VISTO que por expediente Nº 2360-281654/10, se propicia implementar el reingreso a los regímenes de regularización fiscal, otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el 31 de agosto de 2010, inclusive, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 11 de la Ley Nº 13145, faculta a la Dirección Provincial de Rentas para implementar, con carácter general, el reingreso a los regímenes de regularización de deudas fiscales respecto de los cuales se hubiera producido la caducidad;

Que la Ley 13766 dispuso la creación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la mencionada normativa prevé en su artículo 2°, que las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la Dirección Provincial de Rentas, entre otras reparticiones, serán asumidos por esta Autoridad de Aplicación;

Que por razones de interés fiscal se estima conveniente, con carácter excepcional, permitir el reingreso a los regímenes de regularización fiscal, otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el día 31 de agosto de 2010, en las condiciones que se establecen en la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer, desde el 1º de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2010, el reingreso a los regímenes de regularización de deudas fiscales, otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el 31 de agosto de

2010.

 

ARTÍCULO 2°. El importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos hasta el 12 de julio de 2010, deberá cancelarse con anterioridad al 1º de diciembre de 2010, aplicándose al mismo el interés previsto por el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorios) desde su vencimiento original.

 

ARTÍCULO 3°. Efectivizado el reingreso al plan de pagos y de corresponder, deberán abonarse las cuotas restantes de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos.

 

ARTÍCULO 4°. En caso de producirse el reingreso previsto por los artículos precedentes, respecto de regímenes de regularización de deudas prejudiciales que hubiesen caducado, y que como consecuencia de ello se haya iniciado el correspondiente juicio de apremio, el contribuyente deberá acreditar previamente el pago de las costas y gastos del proceso.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

 

C.C. 11.244