JUNTA ELECTORAL

Resolución Nº 69

 

La Plata, 23 de junio de 2011.

 

VISTO Las previsiones de la Ley 14.086 y los Decretos Nº 332/11 y 333/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 333/11 convoca al electorado de la Provincia de Buenos Aires a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para día 14 de agosto de 2011 a fin que proceda a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general (art. 2º Dec. citado).

Que en virtud de lo previsto por el artículo 3º de la Ley 14.086 el 25 de junio fenecerá el plazo de presentación de las listas de candidatos que deberá realizarse ante los órganos competentes partidarios (conf. Cronograma aprobado por Resolución Técnica n° 62).

Que teniendo en consideración la experiencia de este Organismo, resulta pertinente dictar la presente resolución a fin de agilizar y asegurar un más adecuado control de las cualidades constitucionales y legales de los candidatos.

Que conforme surge de la normativa vigente la recepción de listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas estará a cargo de cada una de las Juntas Electorales partidarias.

Que, en mérito a lograr mayor transparencia y eficiencia en el control sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de los candidatos, es pertinente estandarizar la información y dar publicidad de la misma.

Que si bien el artículo 8 del Anexo Único aprobado por del Decreto N° 332/11 prevé que “Las listas de candidatos deben ser presentadas en las planillas y el soporte informático que establezcan las juntas electorales de las agrupaciones políticas.”, a los efectos de ejercer el control previsto por el artículo 3º in fine de la Ley 14.086, es conveniente hacerlo en el formulario en papel que a tal fin entregará este Organismo.

Que, complementariamente, las listas de candidatos se remitirán por Internet, ingresando al sitio institucional www.juntaelectoral.gba.gov.ar (opción sistema de carga de candidatos).-

 

Por ello,

 

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Hacer saber a las Juntas Electorales de los partidos políticos, agrupaciones municipales y alianzas transitorias reconocidas que las listas de candidatos, para ser oficializadas, deberán ser presentadas ante las respectivas juntas electorales partidarias indefectiblemente en los formularios en papel provistos por este Organismo.

 

Artículo 2º: Deberán acompañarse, a los formularios en papel, fotocopias debidamente certificadas de la primera y segunda hoja del documento nacional de identidad de todos los candidatos postulados y la foja destinada a los cambios de domicilio aunque estuviere en blanco, y junto con las constancias de aceptación de la postulación, la declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes.

 

Artículo 3º: Suministrar a las Juntas Electorales de los partidos políticos, agrupaciones municipales y alianzas transitorias, a través de la Dirección de Tecnología, Logística y Sistemas Electorales de este Organismo, nombre de usuario, clave de acceso e instructivo, a efectos de cumplimentar con la carga de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas.

 

Artículo 4º: En caso de existir diferencias entre lo presentado en el formulario papel y lo remitido electrónicamente, se tendrá por válido lo presentado en el formulario papel. Artículo 5º: Aprobar el instructivo de carga de candidatos que como anexo forma parte de la presente.

 

Artículo 6º: Registrar, publicar en Boletín Oficial por un (1) día y en la página web del Organismo y, archivar.

 

Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín

Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal. Ante mí:

Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

 

Instructivo

Sistema Carga de Candidatos

 

El siguiente es el instructivo para la carga de candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Legisladores, Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares requerida para las próximas elecciones primarias del 14 de agosto del corriente año.

Como Ingresar

En la web del Organismo www.juntaelectoral.gba.gov.ar , haga clic en Sistema Carga de Candidatos.

Aparecerá en la pantalla la leyenda: “Datos de Ingreso al Sistema”, ingresando el usuario y la clave suministrada por la Junta Electoral Partidaria y luego el código de seguridad que aparece en la pantalla para comenzar la carga.

 

Una vez aceptada aparecerá el nombre del Partido, Alianza o Agrupación y su Línea Interna a la que pertenece la clave, seleccione en Datos, Candidatos.

Se desplegará una pantalla con el nombre del Partido, el nombre de la Línea Interna y el Nivel, que podrá ser Provincial, Seccional, Distrital.

 

Manejo del Sistema

Seleccionando el nivel del cargo a ingresar y la opción requerir al pie de la pantalla, aparecerá un formulario de carga con campos a completar, como son:

-Orden.

-Sexo.

-DNI.

-Apellido y Nombre (Como lo dice el campo, primeramente se cargaráa el

Apellido).

-Domicilio.

-Localidad.

-Fecha de Nacimiento.

Para pasar de un campo al contiguo deberá usar la tecla tab (tabulador).

Después de cargar los campos mencionados para un cargo o todos, digitar la opción guardar.

En ese momento se valida:

-Si está en el padrón electoral.

-Si está en el padrón electoral del Distrito, si el nivel es Distrital.

-Edad del candidato de acuerdo a la categoría.

-Cuota de género para el nivel Seccional/Distrital.

-Si la lista está completa.

-Si el candidato se repite con otra lista o línea interna del mismo Partido.

No obstante, en cualquiera de los casos observados, igual se graba quedando como observados.

Para suprimir los datos del candidato, seleccione el campo “documento” y luego ingrese el número 99999999 (8 números 9) y haga clic en la opción actualizar.

Impresión de Planilla

En cualquier momento se podrá realizar la impresión de las listas cargadas.

Impresión del comprobante de carga

La impresión del comprobante, lo realizará la Junta Electoral Partidaria. Ingresando con la clave correspondiente de la Junta Electoral Partidaria, en el margen superior, la opción Consulta aparecerá la leyenda impresión de Observados e Impresión de comprobante, haciendo clic en la misma podrá seleccionar el comprobante correspondiente.

Cabe aclarar que a partir de ejecutar esta opción, impresión de comprobante, no se podrá modificar la lista que se ha cargado, pudiendo solo visualizar o ejecutar la opción impresión de la lista.

Mientras no se haya generado el comprobante, se podrá seguir modificando los datos hasta tanto se genere el mismo.

Con la opción salir, se cierra la sesión.

 

C.C. 7.322