FUNDAMENTOS DE LA

 

 

 

LEY 12268

 

 

 

La Provincia debe ser protagonista de una nueva dimensión cultural para todos los bonaerenses. Desde esa perspectiva este proyecto de ley tiene por objetivo favorecer las mejores condiciones para la gestión cultural de todas las actividades que se desarrollan a través de los distintos organismos de la Provincia.

A tal fin corresponde precisar en un nuevo ordenamiento legal que coadyuve a la misión cultural y social que es propia de estos organismos. El objeto de este proyecto de ley es que pueda otorgarles la jerarquía que le compete dentro del concierto artístico nacional e internacional, atendiendo por una parte a la función promotora de la creación nacional y de los artistas argentinos y adecuando por otra, todo lo relativo al funcionamiento de los organismos, ya que la normativa vigente nos muestra un régimen centralizado carente de dinámica y de sentido de actualidad.

Con tal objetivo es menester proceder a la modificación de ese régimen de funcionamiento estableciendo una dinámica descentralizada; asignar a los titulares de las diferentes direcciones facultades que le permitan dar una cabal solución a los problemas que lo aquejan de antiguo, asegurándole una modernización de los métodos y modos de acción como así también una mayor agilidad en las fórmulas, en las formas, en los regímenes de las contrataciones artísticas, en la conducción económica-financiera y en el ordenamiento de su producción.

Estamos seguros que todo ello producirá el mejor aprovechamiento de sus posibilidades y le permitirá cumplir acabadamente con su misión genetratriz al servicio de la educación a través de la cultura.

Es evidente que todos los organismos involucrados dentro del presente proyecto de ley se constituyen en centros difusores y emanadores de la cultura nacional e internacional, ubicándonos en un primer nivel de rendimiento y calidad artística. Dentro de este cuadro el Teatro Argentino de La Plata está llamado a ser, por las características y envergadura de la estructura que hoy lo contiene y engloba el máximo exponente del arte provincial y nacional.

Así, en armonía con este último, los distintos coliseos provinciales ubicados en puntos estratégicos de la Provincia tendrán la misión de difundir la más variada gama de espectáculos sinfónicos, sinfónicas-corales, líricos y coreográficos, llevando de esta forma el arte plasmado en sus tablas y encarnado en sus artistas por todo el territorio bonaerense.

Atendiendo a las necesidades, objetivos y consideraciones precitadas se materializa este nuevo proyecto de ley, por la cual se sustituye la Ley 10.584 que establece el régimen estatutario y escalafonario del personal artístico y actividades complementarias, dependientes de la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia.

Las modificaciones substanciales que se propician por la presente, en comparación con la que rige en la actualidad, son las siguientes:

Se establece para el Teatro Argentino de La Plata y los demás organismos culturales de la Provincia un régimen administrativo-contable descentralizado, considerándose al mismo indispensable para el logro de los objetivos antes enunciados.

Se incorporan los cargos de actores protagónicos "A", "B" y "C" para la Comedia de la Provincia, ya que éstos se habían omitido en la Ley 10.584.

Se incorporan, además, a la nueva normativa todos los agentes que cumplan funciones en los organismos artísticos de la Provincia, evitando así la división entre dos regímenes estatutarios diferentes. De esta forma se unifica en un solo escalafón, desde ya con los correspondientes agrupamientos, a todo el personal con las diferencias lógicas que deben existir de acuerdo a las particularidades específicas que cumple cada cuerpo o sector.

Se establece un sistema de calificación en las orquestas sinfónicas del Teatro Argentino y de Bahía Blanca, para movilidad de sus integrantes. De esta forma, el agente que no puede cumplir eficientemente su cargo, será reubicado en una categoría inferior, cubriendo por concurso cerrado entre los integrantes del sector el cargo vacante. Por otra parte las vacantes de cargos superiores se cubrirán mediante concurso abierto de oposición y antecedentes. Con esto se eleva el nivel artístico de los organismos citados.

Con el objeto de evitar el drenaje constante de profesionales del área artística y técnica hacia el exterior o bien hacia otros organismos nacionales, municipales o privados, es necesario adecuar las remuneraciones del mencionado personal, a fin de que resulten compatibles con las percibidas en organismos similares, como por ejemplo en el Teatro Colón de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en la Orquesta Sinfónica Nacional y en las orquestas de las provincias de Córdoba y Mendoza.

En este sentido se propicia facultar al Poder Ejecutivo para que éste fije la cantidad de módulos para cada categoría, lo cual daría el sueldo básico de cada agente, estableciéndose además una bonificación por disponibilidad funcional del cien por ciento (100 %) en relación al sueldo básico atendiendo a las particulares funciones que desarrolla, a la especialización necesaria para el desempeño del mismo sumando  a esto el hecho de tener este personal dedicación exclusiva con el organismo al que pertenece.