GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

Disposición Número: DI-2018-20-GDEBA-DPRPMEGP

 

 

 

 

 

LA PLATA, 26 de junio de 2018.

 

 

Referencia: DTR. 002.18

 

 

 

 

 

VISTO las Disposiciones Técnico Registrales N° 9/2010 y N° 17/2017, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que mediante la Disposición Técnico Registral N° 9/2010 se aprobaron los formularios denominados web para la prestación de los servicios de publicidad establecidos con los números 1 a 16, imponiendo los recaudos formales que se deben cumplir para su expedición;

 

 

 

 

 

Que el artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N° 17/2017 reemplazó el formulario web N° 8 referido a Informe de Anotaciones Personales (753);

 

 

 

 

 

Que en esta instancia resulta necesario actualizar, reemplazar y dejar sin efecto distintos formularios, mediante los cuales se brinda el servicio de publicidad;

 

 

 

 

 

Que los formularios que por la presente se aprueban se utilizarán para las solicitudes de publicidad ingresadas en formato papel o web, con o sin firma digital;

 

 

 

 

 

Que a efectos de individualizar con mayor precisión al bien objeto de publicidad, como así también la finalidad del requerimiento, resulta necesario adicionar campos de uso obligatorio en determinados formularios;

 

 

 

 

 

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del Decreto Ley N° 11643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto N° 5479/65.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,

 

 

 

 

 

DISPONE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar los formularios referidos a Certificado de Dominio Inmueble Matriculado -Folio Real- (750), Certificado de Dominio Inmueble No Matriculado -Ley 2378- (750), Anexo Certificado de Dominio Inmueble No Matriculado -Ley 2378- (750), Certificado de Anotaciones Personales (751), Informe de Dominio Inmueble Matriculado -Folio Real- (752), Informe de Dominio Inmueble No Matriculado -Ley 2378- (752), Anexo Informe de Dominio Inmueble No Matriculado –Ley 2378- (752), Informe de Anotaciones Personales (753), Copia de Dominio Inmueble Matriculado -Folio Real- (754), Copia de Dominio Inmueble No Matriculado -Ley 2378- (754) y Consulta al Índice de Titulares (755), los que en Anexo se adjuntan y forman parte de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto los formularios N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11 y 12, oportunamente aprobados por la Disposición Técnico Registral N° 9/2010.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Dejar sin efecto el formulario N° 8, oportunamente aprobado por el artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N° 17/2017.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Establecer como de uso obligatorio el campo «Designación según Título/Plano» en los formularios Certificado de Dominio Inmueble Matriculado -Folio Real- (750), Anexo Certificado de Dominio Inmueble No Matriculado –Ley 2378- (750) y Anexo Informe de Dominio Inmueble No Matriculado -Ley 2378- (752).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°. Establecer como de uso obligatorio el campo «Motivo de la solicitud» en los formularios Informe de Dominio Inmueble No Matriculado -Ley 2378- (752) e Informe de Dominio Inmueble Matriculado -Folio Real- (752).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Establecer como de uso optativo el campo «Designación según Título/Plano» en los formularios Informe de Dominio Inmueble Matriculado -Folio Real- (752), Copia de Dominio Inmueble Matriculado -Folio Real- (754) y Copia de Dominio Inmueble No Matriculado -Ley 2378- (754).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°. Los formularios aprobados por la presente se encuentran disponibles para su descarga en la página institucional del organismo: www.rpba.gov.ar.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°. La presente entrará en vigencia a partir del 10 de julio de 2018.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°. Los formularios aprobados por el artículo 1° y el cumplimiento de los artículos 4° y 5° serán obligatorios a partir del 3 de septiembre de 2018.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, al Instituto Superior de Registración y Publicidad Inmobiliaria, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Gestión Técnica y Legal. Poner en conocimiento de los Colegios Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archivar.

 

 

Disposición Técnico Registral N° 002

 

 

 

 

 

María de la Paz Dessy

 

 

Directora Provincial

 

 

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad

 

 

Ministerio de Economía

 

 

 

 

 

C.C. 7429