Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Nº 169
La Plata, 19 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente N° 22500-33961/16, mediante el cual tramita la habilitación del Registro de Productores Apícolas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1.018/93 del ex Ministerio de la Producción, se aprobó -en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires-, el Registro de Productores Apícolas, sujeto a las disposiciones previstas en el Anexo I de dicho acto administrativo;
Que resulta necesario registrar al productor apícola con el objeto de dar cumplimiento a la trazabilidad de la miel, a través de acciones que contribuyan a la implementación de una estrategia del sector en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de mejorar su eficiencia productiva, potenciando un mayor valor agregado e incrementando el desarrollo agroindustrial de la cadena apícola;
Que en la instancia deviene menester dictar el acto administrativo que apruebe una nueva reglamentación en la materia;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presenta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 4.248/91, reglamentario del Decreto Ley Nº 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires);
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución N° 1018/93 del ex Ministerio de la Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Anexo Único que regirá el funcionamiento en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires del Registro de Productores Apícolas, el que dependerá de la Unidad de Coordinación Apícola de la Dirección Provincial de Bioeconomía y Desarrollo Rural, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
ANEXO ÚNICO
CONSIDERACIONES GENERALES
1- Es obligatorio para todo propietario de colmenas inscribirse en el Registro de Productores Apícolas a fin de obtener su marca.
2- Es obligatorio para todo propietario marcar sus colmenas.
3- No podrá haber dos (2) marcas iguales en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Si las hubiere, deberá anularse aquélla inscripta en último término.
4- El derecho sobre la marca se acredita con el carnet que será expedido por la Autoridad de Aplicación.
ADQUISICIÓN O PÉRDIDA
5- La inscripción en el Registro de Productores Apícolas tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha del otorgamiento del número de registración, la que será renovable por períodos iguales.
6- El derecho sobre la marca se adquiere por la inscripción en el Registro de Productores Apícolas. Asimismo, se adquiere por sucesión a título universal o singular en los derechos del titular inscripto. En tal caso, deberá efectuarse la anotación de la transferencia en el Registro de Productores Apícolas.
7- El derecho sobre la marca se pierde:
a) Por expiración del plazo fijado en el apartado 5-.
b) Por transmisión de derecho.
c) Por renuncia expresa del titular.
d) Por disolución o extinción de la sociedad o asociación titular.
e) Por sentencia judicial.
f) Por cancelación, declarada por la Autoridad de Aplicación.
Con excepción del inciso a), la extinción del derecho se producirá recién cuando fuese asentada en el Registro.
REGISTRO
8- Para poder inscribirse en el Registro de Productores Apícolas, se requiere:
a) Completar una solicitud de inscripción, la que tendrá carácter de declaración jurada.
b) Presentar el titular o responsable de la explotación, título de apicultor otorgado por establecimientos oficiales o privados reconocidos o certificado de idoneidad extendido por asociación apícola reconocida.
9- A cada productor se le asignará un número de registro inmutable siguiendo el orden correlativo; dicha numeración tendrá carácter permanente dentro de la Provincia.
10- Se asignará un sólo número de registro por solicitud.
11- Cuando dos o más personas soliciten registrarse conjuntamente, deberá inscribirse en una misma solicitud el nombre de cada una de ellas, a quienes se las tendrán como cotitulares.
12- Cumplidos los requisitos por la Autoridad de Aplicación y abonada la tasa fijada anualmente por la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires, se inscribirá al solicitante en el Registro de Productores Apícolas y se entregará el carnet con la marca correspondiente.
TRANSFERENCIA.
13- Se entenderá por “transferencia” todo cambio de titular o razón o nombre social.
14- Todo titular de una marca podrá transferir su derecho sobre ésta, debiendo realizar el acto ante la Autoridad de Aplicación, o por escritura pública o por sentencia o resolución judicial.
15- Las transferencias que se realicen ante la Autoridad de Aplicación deberán documentarse mediante un acta que deberá contener:
a) Lugar y fecha del otorgamiento.
b) Nombre y apellido del funcionario actuante.
c) Nombre y apellido, documento de identidad, nacionalidad, edad y estado civil del titular y del adquiriente.
d) Número de registro e identificación de la marca a transferir.
e) Manifestación sobre si se transfieren o no colmenas y en caso afirmativo cantidad.
f) Aceptación expresa del adquiriente.
g) Firma de las partes, del funcionario interviniente y sello oficial.
16- El adquiriente de la marca deberá solicitar la inscripción de la transferencia en el Registro, acompañando el título transferido.
Hasta tanto no se conceda la respectiva transferencia, subsisten todas las obligaciones y responsabilidades en cabeza del titular original.
En caso de fallecimiento de uno o más titulares de la marca, o de su cónyuge, no se dará trámite a ninguna petición de renovación, transferencia, duplicado o cualquier anotación en el Registro sin autorización del Juez de la sucesión.
17- En el caso de pérdida o deterioro del carnet, la Autoridad de Aplicación otorgará un duplicado el que llevará expresa constancia de su calidad de tal, quedando caduco el original. En el Registro de Productores Apícolas (RPA) se dejará constancia del otorgamiento del duplicado.
MARCACIÓN.
18- Se marcará en el ángulo superior derecho visto de atrás en cada alza, techo y piso.
19- Toda marca nueva se colocará a la izquierda y a continuación de la original.
20- Se prohíbe contramarcar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Todo productor apícola inscripto en el Registro de Productores Apícolas (RPA) cuyo número de registración no coincida con el número asignado en el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), deberá agregar al material el Número de Registro Nacional de Productores Apícolas que se encuentre en uso en la explotación, el que se ubicará a la izquierda y a continuación de la marcación original. Se establece un plazo de cinco (5) años para su implementación.
Si el número de registración coincide con el número asignado en el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), deberá agregar delante del Número de Registro de Productores Apícolas la letra “B” (correspondiente a la Provincia).
Asimismo, deberá marcar todo material nuevo que ingrese a la explotación apícola en el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA)
C.C. 783