Fundamentos de la Ley 12602

 

            El presente proyecto de ley tiene por objeto de declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación una superficie de aproximadamente 163 hectáreas, ubicada en el partido de Bahía Blanca e identificada catastralmente en la circunscripción IV; siendo sus titulares a la fecha diversos particulares.

            El destino de los inmuebles a expropiar está dirigido a la localización de la zona franca de Bahía Blanca – Coronel de Marina Leonardo Rosales y cuyo funcionamiento habrá de operar en la zona llamada de El Triángulo de Grunbein, vecina al área anteportuaria de Bahía Blanca. Situándose en espacio territorial, una de las dos (2) unidades de negocios preestablecidas y que se integran junto a la otra, proyectada en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en el sector de la isla Cantarelli, adyacente a su puerto.

            La propuesta de localización y delimitación de la aludida zona franca se inscribe en el marco del convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo nacional y la provincia de Buenos Aires de fecha 25 de noviembre de 1996, mediante el cual ambas partes se han comprometido a la implementación de aquella, creada en el puerto de Bahía Blanca por Ley 84, del 9 de junio de 1856 dictada por el entonces Estado de Buenos Aires.

            A través de la cláusula tercera de dicho convenio se señala que la ubicación y límites de la zona franca en cuestión será determinada a propuesta de la Comisión de Evaluación y Selección, de acuerdo a lo previsto con el artículo 37 de la Ley 24.331, dentro de los límites del estuario de Bahía Blanca.

            Realizada en su oportunidad la misma igual que la propuesta de las áreas de expansión previstas, por intermedio del Ministerio de la Producción a la autoridad de aplicación nacional es decir la Secretaría de Industria, Comercio e Industria del Ministerio de Economía de la Nación, procediendo esta última a localizar dicho ámbito territorial, ubicando un área principal en el municipio de Coronel Rosales, y un área anexa situada en el municipio de Bahía Blanca.

            En ese orden, recientemente el Poder Ejecutivo nacional por Decreto 952 del 30 de agosto y cumplimentado a lo acordado en la cláusula tercera de referencia, ha establecido la demarcación definitiva y denominación catastral del área en cuestión, tal como se asigna en el anexo I que integra dicho acto administrativo y se reproduce en el artículo 1 del presente proyecto de ley.

            De manera, pues, consideramos que se torna urgente y necesario acceder a los predios para la instrumentación en su faz operativa y administrativa de la mentada zona franca, razón por la cual apelamos a la normativa vigente en la materia, esto es Ley 5.708 -general de expropiaciones- (texto ordenado Decreto 8.523/86), declarándose en consecuencia de utilidad pública los bienes supra citados, objeto de expropiación.

            Convencido que a partir de las unidades proyectadas, se brindará a cada distrito un potencial desarrollo a la región pese a sus capacidades y aptitudes disímiles, con la radicación de eventuales usuarios dedicados a la actividad comercial, industrial y de servicios y la consiguiente mano de obra que ello traerá aparejado, solicitamos a los señores legisladores del honorable cuerpo que nos acompañen con voto favorable para con la presente iniciativa.