Fundamentos
de
El presente proyecto de ley tiene por objeto de declarar
de utilidad pública y sujeta a expropiación una superficie de aproximadamente
El destino de los inmuebles a expropiar está dirigido a la localización de la zona franca de Bahía Blanca – Coronel de Marina Leonardo Rosales y cuyo funcionamiento habrá de operar en la zona llamada de El Triángulo de Grunbein, vecina al área anteportuaria de Bahía Blanca. Situándose en espacio territorial, una de las dos (2) unidades de negocios preestablecidas y que se integran junto a la otra, proyectada en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en el sector de la isla Cantarelli, adyacente a su puerto.
La propuesta de localización y delimitación de la aludida zona franca se inscribe en el marco del convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo nacional y la provincia de Buenos Aires de fecha 25 de noviembre de 1996, mediante el cual ambas partes se han comprometido a la implementación de aquella, creada en el puerto de Bahía Blanca por Ley 84, del 9 de junio de 1856 dictada por el entonces Estado de Buenos Aires.
A través de la cláusula tercera de dicho convenio se
señala que la ubicación y límites de la zona franca en cuestión será
determinada a propuesta de
Realizada en su oportunidad la misma igual que la
propuesta de las áreas de expansión previstas, por intermedio del Ministerio de
En ese orden, recientemente el Poder Ejecutivo nacional por Decreto 952 del 30 de agosto y cumplimentado a lo acordado en la cláusula tercera de referencia, ha establecido la demarcación definitiva y denominación catastral del área en cuestión, tal como se asigna en el anexo I que integra dicho acto administrativo y se reproduce en el artículo 1 del presente proyecto de ley.
De manera, pues, consideramos que se torna urgente y necesario acceder a los predios para la instrumentación en su faz operativa y administrativa de la mentada zona franca, razón por la cual apelamos a la normativa vigente en la materia, esto es Ley 5.708 -general de expropiaciones- (texto ordenado Decreto 8.523/86), declarándose en consecuencia de utilidad pública los bienes supra citados, objeto de expropiación.
Convencido que a partir de las unidades proyectadas, se brindará a cada distrito un potencial desarrollo a la región pese a sus capacidades y aptitudes disímiles, con la radicación de eventuales usuarios dedicados a la actividad comercial, industrial y de servicios y la consiguiente mano de obra que ello traerá aparejado, solicitamos a los señores legisladores del honorable cuerpo que nos acompañen con voto favorable para con la presente iniciativa.