Fundamentos de la

 Ley 12089

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, un proyecto de ley por el que se propicia establecer una serie de medidas tendientes a lograr una mayor equidad en todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires en lo concerniente a la recuperación de las inversiones realizadas o a realizar en materia de gas, que contemple las diversas situaciones existentes.

La decisión de establecer la recuperación de las inversiones obedeció oportunamente a la necesidad de producir ingresos adicionales al Fondo de Gas para la realización de las numerosas obras de distribución necesarias -y de su infraestructura asociada- de las que carecía casi totalmente la Provincia.

No obstante las razones que hayan justificado la existencia del recupero, no se considera de una estricta justicia que los habitantes de la Provincia que más tarde han tenido la posibilidad de acceder a este servicio -con el consiguiente retraso en la incorporación de beneficios- tengan que realizar un aporte mayor al Fondo de Gas que los primeros beneficiarios.

En este sentido, resultaría más equitativo que aportaran a dicho Fondo solo aquellas personas que ya gozan del beneficio del suministros (beneficio no sólo individual, por la incorporación de mayor confort y seguridad por menores precios que los del gas envasado, sino colectivo de la localidad, por la mayor facilidad para la radicación de industrias, etc.) y desde el momento en que contaron con el mismo, por las ventajas comparativas obtenidas por más tiempo.

En efecto, una situación ideal consistiría en la eliminación de los recuperos, manteniendo como único ingreso del Fondo de Gas, el producido del impuesto creado por Ley 8.474 y la realización con el mismo, de todas las obras de gas necesarias.

Sin embargo, resulta necesario tener en consideración, además de las limitaciones del fondo, la existencia de distribuidoras privadas como titulares de concesiones en “áreas” de la Provincia, con derechos de propiedad emergentes del Marco Regulatorio de Gas sancionado por la Ley Nacional 24.076. En tal sentido, la Provincia debe cuidar que su aporte se destine a los usuarios y no al incremento del patrimonio de dichas concesionarias y propender a que las mismas realicen las inversiones a las que las obliga el Marco Regulatorio de Gas o sus disposiciones reglamentarias.

Consecuentemente, para las obras futuras se propone:

 

1.                  Realizar un aporte gratuito para la inversión en infraestructura básica (gasoductos, ramales, etc.) que resulte a cargo de los usuarios, de acuerdo a la Resolución 10/93 del Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS).

 

2.                  Financiar a una tasa del cuatro (4) por ciento anual la inversión en redes que debe ser solventada por los usuarios de acuerdo a la misma resolución del Ente Nacional, así como las inversiones especiales, excepto gasoductos, destinadas a abastecer preponderantemente al comercio o la industria.

 

3.                  Exigir que la propiedad de las instalaciones revierta a favor de la Provincia una vez finalizada la concesión de la que es actualmente titular la distribuidora.

 

Por otra parte, una vez establecida la base para las obras futuras, cabe considerar las demás obras que continúan en etapa de recupero de las inversiones en relación con el nuevo esquema, distinguiendo principalmente aquellas cuyo dominio fue transferido a la Nación por Decreto 3.341/92, ratificado por Ley 11.533, de las que se ejecutaron con posterioridad a dicha transferencia.

Si bien para las últimas, ya sea que se encuentren terminadas o no, puede procurarse reconvenir las condiciones de ejecución de modo tal de encuadrarlas en el criterio general mencionado para las obras futuras, las obras transferidas requieren necesariamente un tratamiento particular.

Para ellas se propone condonar las deudas existentes por recupero, dejando sin efecto el Decreto 4.996/87 y los convenios particulares suscriptos con los municipios para la realización de obras incluidas en el Decreto 3.341/92, siempre que éstos otorguen idénticas condiciones a sus obligados al pago.

Excluidas las obras cuyo repago -solo en concepto de redes- finalizara oportunamente, se beneficiarán con esta condición las siguientes obras de gas: Acevedo, Alberti (red), Alejandro Korn, Arrecifes, Ayacucho, Berisso I y II, Bolívar, Cacharí, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carmen de Patagones, Casbas, Colonia Hinojo, Conesa, Coronel Brandsen, Chillar, Chivilcoy, Erézcano, General Alvear, General Belgrano, General Las Heras, General Rojo, Glew, Gorchs, Guernica, Guerrico, Hinojo, Indio Rico, Juan de La Peña, Lima, Lisandro Olmos, Marcos Paz, María Ignacia (Estación Vela), Mercedes, Miramar, Navarro, Nicanor Otamendi, Pehuajó, Pergamino, Puán, Ramallo, Rivera, Rojas, Roque Pérez, Salto, Salliqueló, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Vicente, Sierra Chica, Sierra de la Ventana, Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Villa Ramallo y Zárate.

Ahora bien, debido a los distintos niveles de cancelación de los pagos por parte de los usuarios, la condonación de las deudas favorecerá en mayor medida a los que cuenten con un menor grado de avance en los pagos, por lo que se considera que la misma debería estar acompañada por alguna clase de compensación para los usuarios que más tempranamente cumplieron su obligación con la Provincia.

No obstante, no es posible destinar a dicha compensación sumas tales que impidan atender los compromisos de ejecución de obras previstas con el Fondo de Gas, por cuanto se propone establecer un valor testigo del costo de las redes por usuario, por sobre el cual se reintegrarán las diferencias abonadas.

Por último, cabe señalar que se ha dado a las obras de Suipacha y Henderson (las que, a pesar de haberse realizado en el marco de la Resolución Ministerial 136/88 con financiación de la Provincia, quedaron excluidas de la transferencia a la Nación operada por el Decreto 3.341/92, habiéndose convertido las cooperativas ejecutoras de las mismas en sus propietarias y subdistribuidoras), la opción de acceder a los beneficios de esta ley.

Por lo expuesto, se remite a vuestra honorable consideración,  el pertinente proyecto de ley.

 

 Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.