LEY 15186

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 6º de la Ley 12.323 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º: Para acceder a los beneficios previstos en la presente Ley, los beneficiarios deberán presentar la documentación respaldatoria a fin de acreditar la residencia en el distrito de al menos un (1) año calendario. Este requisito será de aplicación para las personas humanas y jurídicas. La autoridad de aplicación reglamentará la documentación necesaria a tal fin.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.