FUNDAMENTOS DE LA LEY 15185

El presente proyecto tiene por objeto declarar “Reservas Naturales Integrales” en el marco establecido por la Ley 10.907 y sus modificatorias, a las islas existentes, a las islas en formación y a formarse de la Primera Sección del Delta del Río de La Plata en jurisdicción del partido de San Isidro delimitadas de la siguiente manera: frente a la ribera del Río de La Plata, entre la línea determinada por la proyección de la calle Uruguay sobre el Río de La Plata hasta el punto geográfico situado a 34º 22’ de latitud sur y 58º 23’ de longitud oeste y la línea determinada por la proyección de la calle Paraná hasta el punto geográfico situado a 34º 25’ de latitud sur y 58º 19’ de longitud oeste.

Este tipo de formaciones pueden considerarse actualmente como un ecosistema ambiental (de tipo humedal), un hábitat terrestre y acuático que alberga diversas especies animales y vegetales, flora y fauna características del Delta del Paraná.

Allí se están formando islas en el Río de La Plata en la confluencia de los canales San Antonio y Luján dentro de la jurisdicción del partido de San Isidro. La más grande tiene tres hectáreas y media y comenzó a consolidarse hace varios años; muy cerca hay islotes más pequeños. Si bien, actualmente predominan juncos, ya se encuentran en proceso de crecimiento otras especies vegetales autóctonas las cuales se encuentran consolidando de manera significativa el suelo que, en algunos sectores, se han convertido en tierra firme dejando de ser un banco de arena, convirtiéndose en verdaderas islas.

Pensando a futuro, en el año 1996, cuando el hoy intendente Gustavo Posse era diputado provincial, impulsó una ley en la que se logró establecer los nuevos límites del partido que incluye los territorios que se formen en el Río de La Plata. En otras palabras, toda isla que se forme en determinadas latitudes y longitudes pasaría a formar parte del distrito de San Isidro.

Se marcaron y referenciaron con boyas los límites de las islas que luego fueron declaradas como área natural protegida en base a la Ordenanza 8461 “Sistema Municipal de Reservas Naturales Protegidas” promulgada por el Decreto 2084/09. En un futuro próximo, tal como en el Parque Municipal Ribera Norte, la gente podrá recorrer y visitar estas islas con guías locales.

El proyecto apunta a conservar este humedal naturalmente, porque es un ambiente híper sensible y que pueda mantenerse como reserva natural implica que actúe como esponja, por ende cuando vengan crecidas y grandes temporales, esto va a amortiguar los efectos que produce, y a la vez, mejorará la calidad del aire y el agua.

Entre la fauna que se puede encontrar está el lobito del río, coipo, peces, ranitas, tortugas y carpinchos. Sumado a más de 150 especies de aves como chajás, patos, macás y garzas. Pero, en algunos años esas cifra llegará a duplicarse.

 Por todo lo expuesto, se considera fundamental conservar y cuidar de dichas islas, con el objeto de mantener el ecosistema de la zona. Para otorgar la real importancia, es necesario que la reserva pase de ser un parque municipal, a provincial, contando así con un marco legal que garantice su protección para las futuras generaciones.

Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.