ARTÍCULO 1.-
Declárase la necesidad de saneamiento y regularización del funcionamiento
hidráulico de la cuenca del Arroyo Pergamino, a fin de erradicar las
inundaciones en la ciudad homónima.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de dar cumplimiento al objeto de esta Ley, el Poder Ejecutivo provincial deberá desarrollar las acciones que sean conducentes a la elaboración y posterior ejecución de un "Plan Integral de Desagües Pluviales y Regulación del Funcionamiento Hidráulico de la Cuenca del Arroyo Pergamino".
ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de esta Ley tomarán del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y/o del Presupuesto de Erogaciones de la Dirección Provincial de Hidráulica.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.