LEY 11844


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTÍCULO 1.-
Declárase la necesidad de saneamiento y regularización del funcionamiento hidráu­lico de la cuenca del Arroyo Pergamino, a fin de erradicar las inundaciones en la ciudad homónima.

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos de dar cumplimiento al objeto de esta Ley, el Poder Ejecutivo provin­cial deberá desarrollar las acciones que sean conducentes a la elaboración y posterior ejecución de un "Plan Integral de Desagües Pluviales y Regulación del Funcionamiento Hidráulico de la Cuenca del Arroyo Pergamino".

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de esta Ley tomarán del Presu­puesto de Erogaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y/o del Presupuesto de Eroga­ciones de la Dirección Provincial de Hidráulica.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.