DECRETO 99/12

 

LA PLATA, 2 de marzo de 2012.

 

VISTO el Expediente Nº 2400-1845/11, las Leyes Nacionales Nº 14772 y Nº 24065, los Decretos Nacionales Nº 1795/92 y Nº 1853/11, la Ley Provincial Nº 11769 (T.O. 1868/04) y los Decreto Provinciales Nº 2479/04 y Nº 1745/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nacional Nº 1795/92 se constituyó la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.) como destinataria de la concesión de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Punta Indio y Brandsen de la Provincia de Buenos Aires, encontrándose la misma bajo jurisdicción nacional conforme lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 14772;

 

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el marco regulatorio eléctrico estatuido por la Ley Nº 11769 y modificatorias (T.O. Decreto Nº 1868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, incluyó dentro de su ámbito de aplicación las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, como así también aquellas que son prestadas en virtud de concesiones otorgadas por autoridades nacionales, estableciendo que quedarán igualmente comprendidas en las disposiciones de la Ley una vez operado por cualquier causa el vencimiento de tales concesiones;

 

Que en ese marco, el 18 de marzo de 2011 se suscribió un Acta Acuerdo entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y EDELAP S.A., con el objeto de transferir a la Provincia de Buenos Aires el contrato de concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica celebrado entre el Estado Nacional y la concesionaria, aprobado por el Decreto Nº 1795/92;

 

Que el Acta Acuerdo y los compromisos allí establecidos han entrado en vigencia, dando cumplimiento con lo estipulado en la Cláusula Décimo Primera de la misma, en virtud de la ratificación dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1853/11 y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1745/11;

 

Que asimismo se estableció en el Acta Acuerdo que la concesión a cargo de EDELAP S.A. pasará a regirse por la Ley Nº 11769, para lo cual la Autoridad de Aplicación habrá de disponer la adecuación integral del Contrato de Concesión, incluyendo a la concesión de EDELAP S.A. en el proceso de Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en ese mismo sentido se ha suscripto, en cumplimiento con lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo, un Protocolo de Entendimiento entre la Provincia de Buenos Aires y EDELAP S.A. el cual tiene por objeto establecer las pautas que rijan la relación entre ambas partes, y definir las condiciones de prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica en el área de la concesión, hasta que se produzca la plena adecuación del Contrato de Concesión al Marco Regulatorio Provincial;

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1745/11, han intervenido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, por lo que procede dictar el presente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 11769 y modificatorias (T.O. Decreto Nº 1868/04) y el Decreto Nº 1745/11;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar el “Protocolo de Entendimiento” suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.), que como Anexo Único compuesto de diecisiete (17) fojas forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Alejandro G. Arlía                                       Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Infraestructura                           Gobernador