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Fundamentos de la Ley 12969
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El preocupante índice de criminalidad existente en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no solamente afecta la seguridad colectiva e individual de los habitantes, reflejando un incremento de delitos contra la vida y la propiedad, sino que también inciden en la proliferación de lamentables decesos de personal policial que en cumplimiento de su noble deber de prevención o ejercicio de su función coactiva, resultan víctimas de estos aberrantes hechos. Tal diagnóstico social, donde se denota el crecimiento de diversos factores de violencia, riesgo y amenaza, no solamente tienden a incidir desfavorablemente en la función estatal de garantizar la seguridad pública, premisa especial para la defensa del orden social propio de un estado de derecho y medio de protección efectivo de los derechos y garantías de la población, sino que también produce consecuencias disvaliosas en el personal policial y su núcleo familiar, razón que amerita una reformulación normativa tendiente a brindar una adecuada solución legal respecto a la situación de revista policial y el régimen de pasividad aplicable. En tal sentido, se torna necesario propiciar la modificación de diversas previsiones de la legislación estatutaria y del marco previsional policial vigente, atendiendo a plasmar una adecuación eficiente de diversas funcionales y remunerativos, en armonización coherente con la realidad imperante anteriormente analizada, que genera diversas situaciones de riesgo que afectan no solamente el derecho a la carrera policial sino también la protección de su núcleo familiar. En cuanto al personal incapacitado por hechos acaecidos en ejercicio de las funciones de policía de seguridad, se proyecta la incorporación del inciso f) del artículo 80, referido a la nueva situación de revista de actividad limitada y el artículo 89 bis, precisando su alcance. Debe tenerse presente que el personal que sea reubicado en una situación de revista especial debe necesariamente eximirse de las obligaciones en el artículo 14 inciso 1) apartados a), b), c) J; d) del estatuto policial, lo que deberá plasmarse normativamente. Por otra parte, y con el fin de adecuar el artículo 80 a la reforma introducida por la Ley Nro. 11.492 que prevé la posibilidad de convocatoria del personal policial en situación de retiro, también se proyecta incorporar el inciso e) al artículo mencionado la situación de revista "convocado". Finalmente, y en lo que atañe a la adecuación del régimen previsional policial, se propone la incorporación de un nuevo párrafo en el artículo 48 del Decreto-Ley 9.538/80, quedando exceptuado de tales previsiones el personal convocado a prestar servicio en funciones transitorias y especiales, no específicas de su grado, quienes quedarán comprendidos dentro del régimen de capacidad limitada. La situación imperante exige, en definitiva, plasmar una normativa adecuada tendiente a reformular las soluciones vigentes en forma coherente con la problemática imperante, perfeccionando el amparo que el marco estatutario debe garantizar frente a los daños que como resabio de hechos delictuosos padecen regularmente los servidores policiales, extensivo ello a sus familiares que luego deberán soportar las lamentables consecuencias de las perdidas de aptitudes de sus seres queridos responsables -en la mayoría de los casos- del principal sostenimiento económico del hogar. A los fundamentos expuestos, pueden incorporarse muchos más atendiendo a una razonable aceptación de lo que se propone, pero seguramente la internalización de la problemática ya es notoria y esa notoriedad es la que anima a proponer la modificación de una norma, tan solo una, a favor de quienes padecen secuelas serias y graves y de quienes sobreviven al servidor que ha ofrecido su vida en acto de servicio, que por tal abstractamente denota un comportamiento, aunque esté luego manchado por la ingratitud, por la sangre de un policía caído en cumplimiento de su deber. Por todo lo expuesto solicito a los señores senadores me acompañen con su voto en este provecto de ley.
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