LEY 11280
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Fíjase en los importes que
se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital
de
PRIMERA PARTE
EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera: A financiar con recursos de Rentas Generales:
Item 02 - H. Senado $ 56.942.200
Item 03 - H. Legislatura $ 1.478.000
Total de Erogaciones Corrientes $ 58.420.200
SEGUNDA PARTE
EROGACIONES DE CAPITAL
Secci6n Segunda: A financiar con recursos de Rentas Generales:
Item 02 - H. Senado $ 350.000
Item 03 - H. Legislatura $ 210.000
Total Erogaciones de Capital $ 560.000
ARTICULO 2.- Determínanse los importes
anuales asignados a los Funcionarios según se muestra en
ARTICULO 3.- Autorizar al Presidente de
ARTICULO 4.- El Presidente del Honorable Senado podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones del crédito, que considere necesarias dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con las siguientes limitaciones:
a) No podrán ampliarse los importes de los “Gastos Funcionales” aprobados por el artículo 2º de la presente Ley.
b)
No podrá debitarse a
ARTICULO 5.- El Presidente del Honorable Senado podrá disponer
modificaciones en la distribución del número de cargos y sus respectivos
créditos de
ARTICULO 6.- Los sobrantes que arroje la presente Ley, ingresarán la cuenta “Ley 10.370 – Honorable Cámara de Senadores" como así también el producido de toda venta que se realice en el Ejercicio y lo percibido en concepto de canon por el otorgamiento de concesión del servicio de comedor prestado en las instalaciones del Honorable Senado, apartándose a esos efectos de lo determinado en el artículo 1° de la presente Ley. Los movimientos de fondos contra la “Ley 10.370 - Honorable Cámara de Senadores”, serán notificados a la comisión de Presupuestos e Impuestos del Honorable Senado.
ARTICULO 7.- Fíjase en ochocientos
noventa (890) el número de los cargos de
ARTICULO 8.- Establécese la suma de pesos CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000) por Legislador en concepto de Subsidios, Subvenciones, Becas y/o Erogaciones inherentes a la función que se autorice. Asimismo dispondrán de banderas y trofeos para donaciones.
Los Señores Funcionarios de Ley dispondrán de dicho importe en la proporción establecida en el artículo 11º de la presente Ley.
ARTICULO 9.- Los ingresos y egresos de fondos que demanden el
cumplimiento de la presente Ley, deberán efectuarse por intermedio de
ARTICULO 10.- Establécese la remuneración de la presidencia del
Honorable Senado, en el ciento (100) por ciento de
ARTICULO 11.- Facúltase a
SECRETARIO DE CAMARA: 100 %
PROSECRETARIO DE CAMARA: 90%
ARTICULO 12.- Fíjase la cantidad de
módulos en concepto de Dieta y Gastos de Representación para cada Senador y en
concepto de Sueldo y Gastos de Representación para los funcionarios de Ley,
como así también la escala por categoría, módulos y niveles que corresponde a
cada uno de los Agrupamientos ocupacionales para el Personal de
ARTICULO 13.- La presente Ley integra el Presupuesto General de
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las Planillas Anexas de la presente Ley pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.