DECRETO 12/2021

LA PLATA, 26 de Enero de 2021

VISTO el Expediente EX-2020-29774795-GDEBA-SDCADDGCYE, mediante el cual se propicia incorporar el Régimen de Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Dirección General de Cultura y Educación al Anexo Único del Decreto Nº 3150/09, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Ley Nº 13.767 contempla la posibilidad de autorizar el funcionamiento de fondos denominados “Permanentes” y/o “Cajas Chicas” de acuerdo al régimen que reglamentariamente se instituye; Que el Decreto Nº 3150/09, modificado por sus similares N° 68/16, N° 441/16, N° 95/18, N° 496/2020 y N° 1232/2020, aprobó los regímenes de “Constitución y Funcionamiento de Fondos Permanentes”, “Constitución y Funcionamiento de Fondos para Pago de Combustibles y Lubricantes y Pago de Viáticos”, “Pago de Servicios Públicos”, “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación”, “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial para situaciones de urgencia” y “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Secretaría General”;

Que, la Ley de Educación Provincial N° 13.688 establece que es función de la Dirección General de Cultura y Educación garantizar un hábitat adecuado en los espacios destinados a la enseñanza teniendo en cuenta necesidades y características socioculturales y ambientales de la comunidad, siendo competencia del organismo desarrollar y/o coordinar los aspectos concernientes a la planificación, la elaboración de normativa técnica y a la proyección, ejecución y fiscalización de obras de infraestructura escolar, sean éstas efectuadas por la administración o por terceros, coordinar acciones para garantizar el respeto a la normativa vigente respecto a seguridad e higiene y coordinar las políticas edilicias en función de la planificación y control del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura escolar;

Que los gastos derivados del mantenimiento y reparaciones de carácter urgente en establecimientos educativos y otros edificios dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación que surgen con motivo de casos fortuitos o fuerza mayor, demandan la necesidad de contar con instrumentos administrativos que permitan responder de forma inmediata y sin dilaciones a las eventualidades ocurridas, por el peligro que eso representa para la comunidad educativa, toda vez que acarrea graves riesgos de ocurrencia de accidentes personales, a la vez que afecta la normal prestación del servicio educativo; Que, en estos casos de urgencia, en los que se encuentre afectada la seguridad o la salud de las personas o, en forma inminente, la integridad de los bienes de dominio público o de los particulares, si el deterioro de estos afectare o pudiere afectar el interés público, resulta necesario incorporar la alternativa de conformar una caja chica especial para afrontar los gastos señalados bajo una modalidad que refuerce la capacidad operativa directa de la gestión, a partir de criterios de necesidad y celeridad;

Que corresponde dotar a dicha caja chica especial de un esquema de utilización idóneo y dinámico, que cubra de manera suficiente las necesidades eventuales de la actividad diaria, complementado con una lógica de rendición ágil para permitir una reposición inmediata del propio fondo, todo ello en miras a componer un esquema que facilite las acciones que deben apoyar el desempeño de la Dirección General de Cultura y Educación en los casos urgentes señalados;

Que los gastos cuya cancelación se busca con la caja chica especial que se crea deberán respetar el principio de necesidad y directa vinculación con la función de la Dirección General de Cultura y Educación, en un marco de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y equilibrio financiero, empleando criterios de racionalidad administrativa; Que en el orden 9 luce informe de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 78 de la Ley Nº 13.767 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 3150/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º. Aprobar los regímenes de “Constitución y Funcionamiento de Fondos Permanentes”, “Constitución y Funcionamiento de Fondos para Pago de Combustibles y Lubricantes y Pago de Viáticos”, “Pago de Servicios Públicos”, “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación”, “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial para situaciones de urgencia”, “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Secretaría General” y “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Dirección General de Cultura y Educación”, que integran el Anexo Único del presente Decreto.”.

ARTÍCULO 2º. Incorporar al Anexo Único del Decreto Nº 3150/09, el Capítulo 7 denominado: “Régimen de Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Dirección General de Cultura y Educación”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Capítulo 7

“Régimen de Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Dirección General de Cultura y Educación”

Artículo 11. La “Caja Chica Especial Dirección General de Cultura y Educación”, en jurisdicción de la Dirección General de Cultura y Educación, tendrá por objeto solventar con celeridad los gastos derivados del mantenimiento y reparaciones de carácter urgente en establecimientos educativos y otros edificios dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación que surgen con motivo de casos fortuitos o fuerza mayor. Se regirá, además, por las siguientes previsiones:

a. Será autorizada por resolución de la Directora General de Cultura y Educación, quien designará a sus responsables.

b. Será habilitada por un monto que no podrá exceder la suma de pesos dos millones ($2.000.000).

c. Las rendiciones parciales, y sus correspondientes reposiciones, podrán realizarse cada vez que se alcance el cincuenta por ciento (50%) del monto habilitado.

d. No podrá disponer pagos por erogaciones que individualmente superen la suma de pesos quinientos mil ($500.000).

e. Se podrá habilitar un fondo de dinero en efectivo de hasta el treinta por ciento (30%) del monto establecido en el inciso b) del presente artículo para atender pagos en efectivo.

f. Deberán cumplimentarse, si correspondiere, las obligaciones establecidas para los agentes de retención impositiva de tributos provinciales, nacionales y de la seguridad social.

Artículo 12. El régimen establecido en el presente capítulo prevalecerá en caso de incompatibilidad con el resto de las normas aprobadas por el Decreto Nº 3150/09 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                            Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda y Finanzas    Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros 

AXEL KICILLOF 

Gobernador