ARTICULO 1.- Modifícase el artículo
4° de la Ley 11.376, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4°: Los títulos a que se refiere el artículo anterior, serán emitidos
en una o varias series, se denominarán: Bonos de Inversión de la Provincia de
Buenos Aires, llevarán el aditamento del año de emisión, su valor estará
expresado en la moneda de emisión que el Poder Ejecutivo considere apropiada,
serán al portador, normativos o escriturales y serán negociables en las bolsas
y mercados de valores del país y/o del exterior.”
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 11.513, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas aquellas
modificaciones necesarias o convenientes –incluyendo moneda de emisión y ley y
jurisdicción aplicable- en los modelos básicos a que se alude en el artículo
anterior, sin alertar sus aspectos sustanciales, así como emitir, suscribir y
otorgar el Memorando de Oferta, el Suplemento de Precios y demás documentos que
sean necesarios para la ejecución del Programa”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.