LEY 11683


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 11.376, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 4°: Los títulos a que se refiere el artículo anterior, serán emitidos en una o varias series, se denominarán: Bonos de Inversión de la Provincia de Buenos Aires, llevarán el aditamento del año de emisión, su valor estará expresado en la moneda de emisión que el Poder Ejecutivo considere apropiada, serán al portador, normativos o escriturales y serán negociables en las bolsas y mercados de valores del país y/o del exterior.”

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 11.513, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 2: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas aquellas modificaciones necesarias o convenientes –incluyendo moneda de emisión y ley y jurisdicción aplicable- en los modelos básicos a que se alude en el artículo anterior, sin alertar sus aspectos sustanciales, así como emitir, suscribir y otorgar el Memorando de Oferta, el Suplemento de Precios y demás documentos que sean necesarios para la ejecución del Programa”.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.